TEXTO PAGINA: 159
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el "Curso Internacio- nal Avances en Neurocirugía Pediátrica", a realizarse enla ciudad de Lima, el 12 y 13 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23338 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G2D /G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/GE9/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G61/G22/G2C /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2003-RE Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto el Oficio SA-DVM Nº 882-2003, del Viceminis- tro de Salud de 2 de diciembre de 2003, mediante el cualcomunica que el Natura Instituto de Estética y Salud In-tegral solicita la oficialización del "Primer Congreso Cien-tífico Internacional de Estética Médica", a realizarse enla ciudad de Lima, del 6 al 8 de diciembre de 2003; Teniendo en consideración que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Salud; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE. de 3 de enero de 2001; y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar, en vía de regulariza- ción, el "Primer Congreso Científico Internacional deEstética Médica", realizado en la ciudad de Lima, del 6al 8 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23339 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1240-2003-SA/DM Lima, 15 de diciembre del 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y elDecreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del doc- tor DANTY LEON GUARNIZ, como Director General dela Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Sa- lud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor ALFONSO EMILIO URIBE BARRETO como Director General de la Direc-ción de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 23321 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G75/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G39/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, estable-ce que el Estado garantiza la estabilidad de las reglas yel trato equitativo a los agentes privados de manera queno se alteren injustificadamente las condiciones de mer-cado sobre la base de las cuales toman sus decisionessobre inversión y operación en materia de transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en cuyoartículo 94º, numerales 1 y 2, se establecen los requisi-tos documentarios que debe exigir SUNAT para la na-cionalización de vehículos usados en los regímenes deimportación regular y de CETICOS, respectivamente; Que, entre dichos requisitos, se exige para ambos re- gímenes de importación la Ficha Técnica de Importaciónde Vehículos Usados, cuyo formato está contenido en elAnexo V del citado Reglamento; Que, pese a que el Reglamento Nacional de Vehícu- los ha entrado en vigencia treinta (30) días después desu publicación, las Empresas Verificadoras de ambos re-gímenes de importación han expresado su transitoria im-posibilidad de expedir las referidas fichas técnicas, lo cualviene dificultando los trámites de importación en perjui-cio de los importadores, hecho que ha sido corroboradopor el personal de la SUNAT y por la Comisión Nacionalde Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo (CONAFRAN), esta úl-tima entidad en lo que a CETICOS se refiere; Que, en consecuencia, resulta necesario suspender temporalmente la exigencia de la ficha técnica para noperjudicar a los importadores con una exigencia que, porel momento, resulta de imposible cumplimiento por cau-sas no imputables a los administrados, suspensión quedebe iniciarse desde la misma fecha de entrada en vi-gencia del Reglamento Nacional de Vehículos, con elobjeto de dar cumplimiento al principio de estabilidad ju-rídica antes enunciado, así como al principio de razona-bilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, en virtud al cual la crea-ción de obligaciones debe guardar proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que se persiguen; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. DECRETA: Artículo 1º. - Precísese que no será exigible la pre- sentación de la Ficha Técnica de Importación de Vehícu-