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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 que llevará a cabo el Gobierno Regional del Callao, para promover y facilitar la participación democrática y res-ponsable de las instituciones públicas, privadas; así comola de los ciudadanos de la Provincia Constitucional delCallao; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao conceptualiza el proceso de Descentralizacióncomo una oportunidad para incrementar la calidad de larelación entre la autoridad y la población y estrechar elvínculo entre el Estado y la sociedad civil. Se trata de undesafío que compromete los aportes de actores públi-cos y privados empeñados en el fortalecimiento de lademocracia; Que, tal como se establece en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyN° 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y mate-rias de su competencia y funciones del Gobierno Regio-nal; Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificato-ria Ley Nº 27902, las Ordenanzas Regionales normanasuntos de carácter general. La organización y la admi-nistración del Gobierno Regional y reglamentan mate-rias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Extraordinaria de fecha 15 dediciembre del 2003 y con dispensa del trámite de lec-tura y aprobación del acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, la leyOrgánica de Gobiernos Regionales y el ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Callao; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao” que en anexoadjunto forma parte integrante de la presente Ordenan-za. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circu-lación de la región. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional de la Región Callao, a los quince días del mes de di-ciembre del dos mil tres. FERNANDO GARCÍA HUBY Vicepresidente del Consejo Regional REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DEL CALLAO I. FINALIDAD El presente Reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en las Audiencias Públicas Re-gionales que llevará a cabo el Gobierno Regional delCallao, para promover y facilitar la participación de-mocrática y responsable de las instituciones públi-cas, privadas; así como la de los ciudadanos delCallao. II. OBJETIVOLas Audiencias Públicas Regionales, buscan que el Gobierno Regional del Callao informe a la ciudadaníasobre los logros y avances alcanzados durante el perío-do enero - noviembre del año 2003, mediante estas Au-diencias las autoridades fortalecen el vínculo de repre-sentación que se genera en toda elección democrática yConstituye una modalidad por la cual los ciudadanos ejer-cen su derecho de participar en el control de la gestión pública. III. BASE LEGAL- Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales”. - Ley Nº 27902, “Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. - Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrati- vo General”. - Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. - Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC, “Regla- mento de Organización y Funciones de la Region Ca-llao”. IV. NÚMERO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 1º.- El Gobierno Regional realizará como mí- nimo dos (2) Audiencias Públicas Regionales, en con-cordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales. V. CONTENIDO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES Artículo 2º.- En las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno Regional dará cuenta de los logros y avan-ces alcanzados durante el periodo en los temas de Or-ganización, Gestión Regional, Metas y Logros Alcanza-dos y principales acciones ejecutadas al mes de noviem-bre del presente año, información que se desagregaráen las diferentes materias que señala la Ley de Gobier-nos Regionales. VI. PARTICIPANTESArtículo 3º.- La participación en las Audiencias Pú- blicas Regionales es libre y democrática, pueden acudira ella todos aquellos ciudadanos interesados en partici-par, debidamente identificados, con documentos de Iden-tidad expedidos en la Provincia Constitucional del Ca-llao, así como Organizaciones de la Sociedad Civil y otrasque se encuentren inscritos en los Registros Públicosde Callao. VII. CONVOCATORIAArtículo 4º.- La convocatoria a las Audiencias Públi- cas Regionales será efectuado por el Presidente Regio-nal a través de los principales medios de difusión de laRegión. VIII. DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PARTICI- PANTES Artículo 5º.- La convocatoria para las inscripciones de los ciudadanos que deseen participar, así como; lasOrganizaciones de la Sociedad Civil públicas y priva-das se realizará con cinco (5) días de anticipación utili-zando los diversos medios de comunicación. La inscripción de los Participantes, se inicia el siguien- te día de publicada la Convocatoria en horario de oficinay terminará un día antes de la Audiencia, para lo cual elGobierno Regional abrirá dos libros de inscripción, unoen el local Institucional ubicado en Juan Pablo II Nº 140y en el local de CENFOCAE Av. Elmer Faucett Nº 3970.En dichos libros se inscribirán los que deseen participaren las Audiencias. Sólo podrán participar en las Audiencias, los ciuda- danos y Organizaciones de la Sociedad Civil inscritosen los libros que para tal fin abrirá el Gobierno Regionaldel Callao. IX. DE LA AGENDAArtículo 6º.- Las Audiencias Públicas Regionales in- cluirán los temas que dispone el artículo 24º de la Leyde los Gobiernos Regionales Logros y Avances alcan-zados durante el período.