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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 54

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G33/G30/G34 Lima, martes 16 de diciembre de 2003Partida de nacimiento del hijo incapacitado; copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. Resolución Judicial que declare la incapacidad; copia certificada expedida por el Juzgado respectivo Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad; copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. D.L. Nº 20530; Art. 34º, Inciso c) del 6/02/1974 En caso de ser hija soltera mayor de edad D.S. Nº 159-2002-EF, del 25/10/2002 Partida de nacimiento de la hija soltera mayor de edad, copia Certificada por la Municipalid ad res- pectiva, máximo tres meses de antigüedad. Declaración Jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se encuentra ampa- rada en algún sistema de seguridad social. Declaración Jurada de seguir estudios superiores nivel universitario cuando haya cumplido la mayoria de edad Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el registro de Asegurado del Se- guro Social de Essalud, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Emplea- dores y Asegurados (ORCINEA). 62 SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVIENTES - SOLICITUD ESCRITA, solicitando Pensión por Ascendencia, adjuntando copia simple legible del Gratuito X 30 Oficina de Trámite Dire ctor de la Director de la ASCENDIENTES documento de identidad vigente, del solicitante o representante legal; indicando dirección y teléfono. Documentario del Oficina de Oficina de Recursos Base Legal: Ministerio de la Recursos Humanos Humanos D.L. Nº 20530, del 26/02/1974 Declaración Jurada, donde indique dependencia del hijo (a), si carece de renta afecta, si tiene Producción (Reconsideración) D.L. Nº 25008, del 20/01/1989 ingresos superiores al monto de la pensión y si conoce sobre la existencia de titulares con derech o. Director General D.L. Nº 23495, del 05/11/1982 a Pensión de Viudez u Orfandad. de Administración D.S. Nº 0015-83-PCM, del 18/03/1983 (apelación) D.S. Nº 159-2002-EF, del 25/10/2002 Legajo personal del causante con inclusión de la Resolución de Reconocimiento de derecho a pensión de Cesantía de haberse emitido.Acta de defunción del causante original o copia autenticada por el funcionario competente de la entidad. Partida de nacimiento del causante, copia certificada expedida por la Municipalidad correspondiente.Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta; si tiene ingresos superiores al monto de la pensión además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de Viudez u Orfandad. 63 RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION, POR ERROR MA- Adjuntar copia simple legible de la resolución. Gratuito X 15 Oficina de Trámite Director de la Director de la TERIAL Documento que sustente la rectificación en caso corresponda. Documentario del Oficina de Oficina de Recursos Base Legal: Ministerio de la Recursos Humanos Humanos Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444. Producción (Reconsideración) Director General de Administración (apelación) 64 RECURSO DE APELACION EN PROCESO DE SELECCION Escrito dirigido al Comité Especial dentro de los 5 10.00% UIT (1) 5 Días (4) Oficina de Trámite Director General Director General PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS. días siguientes de haber tomado conocimiento del Gratuito (2) 10 Días (5) Documentario del de Administración de Administración Base Legal acto que desea Impugnar. (Hacer referencia al día y al número de la constancia de pago) * Gratuito (3) Ministerio de la (Reconside ración) D.S. 012-2001-PCM, públicado el 13/02/2001 Producción Ministro D.S. 013-2001-PCM, públicado el 13/02/2001 A demás deberá cumplir con las especificaciones (apleación) señaladas en el Articulo 168 del DS Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado". (1) En concurso Público o Licitación Pública (2) Adjudicación Directa Pública o Selectiva. (3) Adjudicación de Menor Cuantía (4) Cuando la Impugnación sea distinta al otorgamiento de la Buena Pro.(5) cuando la Impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro. (4) y (5) Según el articulo 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ( * ) PAGOS QUE SE REALIZAN FUERA DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR ALGUN TRAMITE PRESENTARAN COPIAS DE COMPROBANTE DE PAGOS. Y LOS QUE SE PAGAN DENTRO DE LA PROPIA ENTIDAD INDICARAN EN LA SOLICITUD LA FECHA Y EL NUMERO DE COMPROBANTE DE PAGO.DENOMINACIÓN PAGO DERECHO EVALUACIÓN PREVIA PLAZO DEPENDENCIA AU TORIDAD AUTORIDAD Nº DEL REQUISITOS DE TRÁMITE Con Con EN DONDE SE INICIA QUE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO EN EFECTIVO AUT Aplicación Aplicación DÍAS EL TRÁMITE APRUEBA LOS RECURSOS O EN CHEQUE Sliencio Sliencio HÁBILES (Vía TR ÁMITE ADMINISTRATIVOS. Adm. Adm. Documentaria) Positivo Negativo