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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 49

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G32/G39/G39Lima, martes 16 de diciembre de 2003 2001-PE, publicado el 12-7-2001. en el Registro correspondiente. Sectorial Director Regional 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. de la Producción 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal de ser el caso. (Reconsideración) 5. Copia simple del Contrato de Cesión de Posición Contractual sujeto a aprobación. Viceministro de 6. Declaración Jurada de asumir los compromisos contenidos en el EIA, PAMA o DIA del anterior Pesquería (apelación) titular de ser el caso, según Formato Nº 23.7. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o Según Servicio Nº 13 *² la Dirección Regional de la Producción de acuerdo a su jurisdicción. 8. Pago por derecho de trámite (Sólo para Mayor Escala) 10.00 % UIT 9. Copia del RUC del Titular. (Subsistencia exonerado) 48 Renovación de autorización o de concesión para desarrollar 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o Direc ción Regional de la Producción X 15 Oficina de Trámite Director Nacional Director Nacional de la actividad de acuicultura. correspondiente, de acuerdo a la Resolución a renovar, según Formato Nº 20. Documentario del de Acuicultura Acuicultura (Hacer referencia al día y número de la constancia de pago) * Ministerio de la o Director (reconsideración) Base legal: 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad, Producción o del Regional de la Viceministro de Ley Nº 27460, publicado el 26-5-2001, Decreto Supremo Nº 030- Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro 2001-PE, publicado el 12-7-2001. correspondiente. Organo Regional Producción Pesquería (apelación) 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. Sectorial Director Regional 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal de ser el caso. de la Producción 5. Pago por servicio de inspección técnica de la DNA o Dirección Regional de la Producción. Según Servicio Nº 13 *² (Reconsideración) 6. Copia del RUC del Titular. (Subsistencia exonerado) 10,00 % UIT Viceministro de Pesquería (apelación) 49 Certificado para la importación de nauplios, post-larvas y re- 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o a la Dirección Regional de la Producción. X 8 Oficina de Trámite Director Nacional Director Nacional de productores de langostinos (Penaeus spp) Artemia, poliquetos correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, la misma que se presentará 8 días antes de la Documentario del de Acuicultura Acuicultura y otros invertebrados en cualquier estadío biológico y forma fecha de importación. (Hacer referencia al día y al número de la constancia de pago) * Ministerio de la o Director (reconsideración) de presentación con fines de acuicultura. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad, Producción o del Regional de la Viceministro de Base legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Organo Regional Producción Pesquería (apelación) Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado el 12-7-2001. correspondiente. Sectorial Director Regional 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. de la Producción 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. (Reconsideración) 5. Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Entidad Oficial del país de origen, el Viceministro de mismo que consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran Pesquería (apelación) libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha Blanca (WSSV) y de la Cabeza Amarilla (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y los resul- tados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa), en el primer caso. 6. Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis(6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Autoridad Competente o laborato- rios autorizados por el Ministerio de Producción, donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de la Mancha Blanca, se ha determinado que los especímenes, productos o subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de agentes causan- tes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y de la "Cabeza Amarilla". 7. Pago por derecho de trámite. 5.00 % UIT 8. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción, de acuerdo a su jurisdicción. Según Servicio Nº 13 *² 50 Certificado para la importación o introducción de especies en 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o a la Dirección Regional de la Producción X 15 Oficina de Trámite Director Nacional Director Nacional de sus diferentes estadíos, con fines de Acuicultura. Para el caso correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, el que se pre sentará 15 días antes de la fecha de Documentario del de Acuicultura Acuicultura de la introducción o traslado de especies con Certificado importación. (Hacer referencia al día y al número de la constanc ia de pago) * Ministerio de la o Director (reconsideración) Ambiental del EIA. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. Producción o del Regional de la Viceministro de Base legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Organo Regional Producción Pesquería (apelación) Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado el 12-7-2001. correspondiente. Sectorial Director Regional 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. de la Producción 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. (Reconsideración) 5. Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Entidad Oficial del país de origen. Viceministro de 6. Pago por derecho de trámite. 5.00 % UIT Pesquería (apelación) 7. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o por la Dirección Regional de la Producción, de acuerdo a su jurisdicción . En caso de importación. de ovas de trucha incluye Certificado de desinfección. Según Servicio Nº 13 *² 51 Autorización para la exportación de especies vivas en sus 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o a la D irección Regional de la Producción X 15 Oficina de Trámite Director Nacional Director Nac. De Acuic.DENOMINACIÓN PAGO DERECHO EVALUACIÓN PREVIA PLAZO DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD Nº DEL REQUISITOS DE TRÁMITE Con Con EN DONDE SE INICIA QUE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO EN EFECTIVO AUT Aplicación Aplicación DÍAS EL TRÁMITE APRUEBA LOS RECURSOS O EN CHEQUE Sliencio Sliencio HÁBILES (Vía TRÁMITE ADMINISTRATIVOS. Adm. Adm. Documentaria) Positivo Negativo