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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 13 de noviembre de 2003 fue publicado el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, en cuya parte considerativa se explica que de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación de la reglamentación sobre corte y reconexión resulta necesario perfeccionarla en el marco de la función reguladora del OSINERG sobre los costos asociados a laprestación del Servicio Público de Electricidad. El citado Decreto Supremo modificó el artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización y facultándose al OSINERG a aprobar los importes máximosde corte y reconexión y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. La facultad del OSINERG para aprobar los importes máximos de corte y reconexión debe ejercerse con los criterios contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulato-rios de Tarifas, incluyéndose la obligación de prepublicar con 15 días hábiles de anticipación el proyecto de resolución que apruebe dichos importes máximos, el realizar audiencias públicas descentralizadas y sujetar los recursos de reconsideración a los requisitos y plazos contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. En tal sentido, la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” prevé el procedimiento que llevará a cabo el OSINERG por intermedio de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, cumpliendo con las exigencias de la Ley Nº 27838 y adecuándose el plazo de inicio del procedimiento al que seotorga a las concesionarios en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2003-EM para la presentación de los importes pertinentes. Se establece en la norma los órganos involucrados en el procedimiento para la aproba- ción de los importes máximos de corte y reconexión, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos órganos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposición y resolu- ción, el órgano responsable de resolverlos, así como el flujograma correspondiente. Con criterios similares a los contenidos en la Resolución Nº 0001-2003-OS/CD que aprueba los Procedimientos para Fijación de Precios Regulados que aplica el OSINERG en sus diversas fijaciones tarifarias, el procedimientoconsidera que luego del período de absolución de observaciones y presentación de propuesta definitiva por parte de las empresas, la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba los importes máximos de corte y reconexión se efectúe antes de la audiencia pública en que el OSINERG sustenta y expone criterios, metodología, estudios,informes o modelos económicos que servirán de justificación en la aprobación de dichos importes; de esta forma los asistentes a la audiencia pública contarán con información oportuna y detallada que facilite sus intervenciones y optimice sus recomendaciones y sugerencias. Asimismo, en el procedimiento se incluye también audiencias públicas del OSINERG y de las empresas; y audien- cias especiales solicitadas por las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 27838, remitiéndose la reglamentación de las audiencias públicas al artículo 6º de la Resolución Nº 0001-2003-OS/CD. Teniendo en cuenta que el Corte y Reconexión involucra criterios vinculados con los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, se dispone que los períodos de vigencia de ambos sean coincidentes y en tal sentido el artículo 5º de la norma prevé un período de 4 años para la vigencia de los importes máximos de corte y reconexión y la Disposición Transitoria establece que la primera aprobación de dichos importes será vigente hasta el 31 deagosto de 2007, que es precisamente la fecha hasta la cual estarán vigentes los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, publi- cada el 20 de agosto de 2003. El procedimiento que establece la norma contiene los mecanismos que garantizan la participación de los diversos actores vinculados al servicio público de electricidad y su acceso a la información necesaria para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión. De acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el pro-yecto de norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento. Al respecto se recibieron dos comentarios, en un caso resumiendo los plazos contenidos en la norma y en el otro considerando que los procedi- mientos se ajustan a los términos indicados en el proceso de transparencia.