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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN Artículo 1º.- Objeto Establecer el procedimiento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión que los concesionarios aplicarán a los usuarios de servicio público de electricidad. Artículo 2º.- Alcance Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas concesionarias de distribución de servicio público de electricidad y los usuarios del servicio público de electricidad. Artículo 3º.- Base Legal La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003- EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. Artículo 4º.- Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión El procedimiento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión contiene la información relativa a los órganos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos órganos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que puedeninterponerse, los plazos para su interposición y resolución, así como el órgano responsable de resolverlos. El referido procedimiento se establece en el Anexo que es parte integrante de la presente norma. Las Audiencias Públicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el artículo 6º de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Artículo 5º.- Vigencia de los Importes Máximos de Corte y Reconexión Los importes máximos de corte y reconexión tendrán una vigencia de 4 años. Disposición Transitoria Única.- La primera aprobación de los importes máximos de corte y reconexión será vigente hasta el 31 de agosto de 2007.