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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 “Fecha de referencia de precios: Debe indicarse cual es la fecha de referencia para el cálculo a fin de uniformizar los precios y la fecha base para las fórmulas de actualización.” 4.4.6 Análisis 3 Para efectos de la presentación de la propuesta de los importes de corte y reconexión por parte de los concesiona- rios, se deberá considerar como fecha de referencia para los precios, el último día hábil del mes anterior a aquel enque se presente la propuesta. En el caso de la presentación de la propuesta prevista para el 11/02/2004, se tomaráel día 30/01/2004. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia propuesta por el Grupo.4.4.7 Comentario 4El comentario del Grupo es el siguiente: “Criterios a aplicarse sobre los precios de adquisición de suministros: En la fijación de costos de conexión, se aplicó el criterio de compras de suministros al por mayor. Puesto que las empresas no efectuamos compras en volúmenes grandes para todos los suministros, la documentación que se pueda presentar corresponderá a precios de compra en volúmenes pequeños, por lo cual no cumplirían los criterios de OSINERG y su presentación no sería considerada en la fijación de costos.” 4.4.8 Análisis 4 El objeto de la norma es establecer los formatos y contenido de la propuesta que deberán aplicar las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información de los importes de corte y reconexión.En consecuencia, el pedido del Grupo no tiene carácter normativo y no guarda relación con el contenido de la norma. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia del Grupo.4.4.9 Comentario 5El comentario del Grupo es el siguiente: “Costos de mano de obra y recursos: De manera similar, numerosas empresas efectúan las actividades de corte y reconexión con personal propio, por lo que no se dispone de información ni documentos de sustento sobre costos de contratos tercerizados.” 4.4.10 Análisis 5 Para el caso que las actividades de corte y reconexión sean realizadas con personal propio se deberá presentar como sustento documentos equivalentes tales como boletas de pago del personal, contratos del personal, planillas,etc. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia del Grupo, incorporándose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.4.11 Comentario 6El comentario del Grupo es el siguiente: “Porcentajes del contratista y gastos generales: De conformidad a lo indicado en el literal anterior, varias empresas no disponen del sustento para fijar estos cargos con el procedimiento de tercerización.” 4.4.12 Análisis 6 Para el caso que las actividades de corte y reconexión sean realizadas con personal propio no corresponde aplicar el porcentaje del contratista, ya que este sólo se considera cuando las actividades se realizan a través deterceros. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia propuesta por el Grupo. Sin embargo, se efectuará la aclaración correspondiente sobre el porcentaje del contratista cuando las actividades se realicen con personal propio. 4.5 Luz del Sur Luz del Sur remitió sus comentarios al proyecto de norma vía correo electrónico el 11/12/2003. 4.5.1 Comentario 1 El comentario de Luz del Sur es el siguiente: “Formatos y Contenido para la Propuesta para la Aprobación......C&R” (R.Nº 196-2003-OS/CD) En cuanto a los procedimientos, formatos, información requerida y la estructura de informe, podemos decir que se trata de requerimientos que en la actualidad Luz del Sur S.A.A. no viene procesando. Los tipos de C&R aprobados por la DGE se respaldan en el antiguo Artículo 180º por la cual “los derechos de corte y reconexiones deberán incurrir los costos directos, tales como mano de obra, materiales e insumos, movilidad así como un cargo máximo del 15% de gastos generales”. Como puede apreciarse y como hemos venido sosteniendo en diferentes instancias, nuestra empre- sa no ha modificado sus valores desde hace 10 años pese a que sí se han presentado modificaciones dentro de su estructura de costos.