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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 proseguir con las consultas previamente a la próxima re- unión de Autoridades Aeronáuticas; Que, asimismo se acordó formalizar el incremento de 3 a 5 frecuencias en el servicio regular de carga exclusiva yambas partes coincidieron en resaltar la importancia defacilitar e impulsar la realización de operaciones en códigocompartido tanto para las rutas troncales como para losVuelos Amazónicos y No Troncales; Que, mediante Memorándum Nº 0904-2003-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicita seapruebe el Acta de la XI Reunión de Consulta entre lasAutoridades Aeronáuticas de la República Federativa delBrasil y de la República del Perú; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para ejecutar la políticaaérea nacional, así como para negociar y suscribir acuer-dos en materia aeronáutica de índole técnico o aeroco-mercial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General deAeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o me-moranda de entendimiento, los que para entrar en vigenciadeben ser ratificados por el Ministro de Transportes yComunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar el Acta de la XI Reunión de Consulta sobre Transporte Aerocomercial entre AutoridadesAeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de laRepública del Perú, suscrita por el Director General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, documento que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23493 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A /G45/G49/G52/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2003-MTC/13 Lima, 24 de octubre de 2003Vista la solicitud expediente Nº 2003-020022 (6.oct.03), presentada por la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANS-PORTES CHÁVEZ EIRL., solicitando Permiso de Opera-ción para prestar servicio irregular de transporte fluvialcomercial de carga general en toda la Hoya Amazónica yen el río Ucayali y sus afluentes en tráfico nacional o cabo-taje; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las Personas Naturales y Jurídi-cas Nacionales que lo soliciten; Que, la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANSPORTES CHÁVEZ EIRL. cumple con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial co-mercial de carga general en toda la Hoya Amazónica y en elrío Ucayali y sus afluentes en tráfico nacional o cabotaje;Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20128928881; Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mer- cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, median-te informes Nº 272-2003-MTC/13.02 y Nº 335-2003-MTC/13.al respectivamente, resulta procedente dictar el ActoAdministrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANSPORTESCHÁVEZ EIRL. para prestar servicio irregular de transpor-te fluvial comercial de carga general en toda la Hoya Ama-zónica y en el río Ucayali y sus afluentes en tráfico nacio-nal o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazó- nica y en el río Ucayali y sus afluen-tes. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada E/F “Uises Carlos” con ma-trícula Nº PA-15721-EF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación, deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicioneslegales y reglamentarias que regulan el transporte fluvialcomercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan este tipo de servicio de Transporte Fluvial Comercial,lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a lasCapitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 20451 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G76/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, once de diciembre del dos mil tres