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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE:D.N.I. O R.U.C.:Fecha de recepción de notificación:Cargo o vínculo con obligado:Firma:Sello (si es empresa) (DUDA RAZONABLE ESPECIAL) NOTIFICACION Nº ............. DESTINATARIO : (Declarante, Importador, Empresa Verificado- ra, según corresponda) R.U.C / D.N.I. : (R.U.C. o D.N.I. del destinatario) DOMICILIO : (Domicilio fiscal, Código Postal, Teléfono) REFERENCIA : (Declaración) FECHA : (Fecha de emisión de notificación) De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7º D.S. Nº 098-2002- EF, el Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías segúnel Acuerdo de Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a, el "Instructivode Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude" INTA-IT.01.10y el Art. 104º del T.U.O. del Código Tributario, D.S.Nº 135-99-EF,se le notifica lo siguiente: 1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al Valor en Aduana declarado en la DUA/Declaración SimplificadaNº.......con fecha de numeración............, sobre los items se-ñalados en la Liquidación de Cobranza adjunta. Por tanto tie-ne la opción libre de solicitar al Area de Importación de la In-tendencia de Aduana...... ......,el levante o disposición de lamercancía que ha sido objeto de Duda Razonable, mediantela cancelación o constitución previa de una garantía que secalcula en la forma señalada en el artículo 3º del D.S. Nº 203-2001-EF, modificado por el artículo 4º D.S. Nº 098-2002-EF,para tal efecto se adjunta la Liquidación de Cobranza Nº....... 2. Se le recuerda que, para la autorización del levante o disposi- ción de la mercancía además de la garantía o cancelación dela Liquidación adjunta, el personal de SUNAT verificará queusted no tiene obligaciones pendientes de cancelación deri-vadas de la importación. 3. Tiene expedito su derecho para sustentar su valor declarado y desvirtuar la Duda Razonable en vía de reclamación o solici-tud de devolución, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y elCódigo Tributario. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN NOMBRE:D.N.I. O R.U.C.:Fecha de recepción de notificación:Cargo o vínculo con obligado:Firma: Sello (si es empresa) 23562 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G69/G72/G65/G20/G61/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 675-2003/SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 746-2003-2G3100, del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación DirectaSelectiva ADS Nº 0049-2003-SUNAT-2G3100; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó a la Adjudicación Directa Se-lectiva ADS Nº 0049-2003-SUNAT-2G3100, para contra- tar una empresa que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado de precisión de las sedes de Lima y Loreto de la SUNAT; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 746-2003-2G3100, en las Bases del referido proceso de selección adquiridas por los postores no se ha impreso latotalidad del Anexo Nº 06 - Criterios de Evaluación, habién- dose omitido consignar el puntaje que se otorgará a los pos- tores que cuenten con representación oficial de la marca; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstosse aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que se ha contravenido la norma aludida al no haberse puesto en conocimiento de los postores todos los criteriosde calificación que serán aplicados por el Comité Especial para el otorgamiento de puntaje a la propuesta técnica; Que de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar- tículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, la entidad convocante podrá declararla nulidad de oficio del proceso de selección cuando den- tro del mismo se contravengan las normas legales, debien- do expresar en la Resolución que expida la etapa a la quese retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación Directa Selectiva ADS Nº 0049-2003-SUNAT- 2G3100 y retrotraer dicho proceso a la etapa de Convoca- toria, en mérito de los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, de acuerdo al artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrase, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 23658 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 388-2003-PRES Huacho, 2 de diciembre del 2003VISTOS: El Memorándum Nº 330-2003-GRL/GRI, el Memorándum Nº 333.A-2003-GRL/SGRA, el Informe Nº0303.A-2003-GRL/SGRA/OL, el Informe Nº 287.A-2003- GRL/SGRA, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 027-2003- PRES, modificado por Resolución Ejecutiva Regional Nº036-2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 071- 2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2003- PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2003- PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 332-2003- PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 374-2003-PRES y el Proveído de Gerencia General Regional; y,