Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 2.1.3. No se detendrán fuera de los espacios delimita- dos como Paraderos Autorizados. 2.1.4. No podrán tener las puertas abiertas ni para su- bir ni para bajar pasajeros en otros lugares que no sean los Paraderos Autorizados, ni tampoco cuando estén en plena circulación. 2.1.5. El tiempo máximo para el uso del Paraderos Au- torizados es de 15 segundos, tiempo que única y exclusi-vamente será usado para subir o bajar pasajeros. De nopresentarse pasajeros para abordar ni solicitud para des- cender del vehículo, éste deberá continuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Cuando estén circulando por el CARRIL EXCLU- SIVO Nº 2, no se detendrán salvo indicación de la luz rojadel semáforo o del efectivo policial asignado al control deltránsito. 2.1.7. No circularán por los CARRILES EXCLUSIVOS Nº 3 y 4. 2.1.8. A lo largo de la Av. Argentina, no se deberá hacer uso de los servicios de personas dedicadas a: 2.1.8.1. Llamar a pasajeros para que aborden los vehí- culos. Esta actividad tampoco deberá ser desarrollada por los cobradores ni los conductores. 2.1.8.2. Controlar la frecuencia vehicular. 2.1.9. Los conductores y cobradores deben verificar que no se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehículo. 2.1.10. No se permitirá que los cobradores ni los con- ductores vociferen o propalen los lugares de destino de lasrutas. 2.1.11. Los conductores y cobradores deberán estar debidamente autorizados para la prestación del serviciode transporte público de pasajeros, y estar correctamente uniformados y acreditados por la empresa a través de una tarjeta de identidad. 2.2. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL, TRANSPORTEPARTICULAR, TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPOR- TE INTERPROVINCIAL 2.2.1. Deberán circular por los CARRILES EXCLUSI- VOS Nºs. 3 y 4, exclusivamente. 2.2.2. No se podrán detener, salvo indicación de la luz roja del semáforo o del efectivo policial asignado al control del tránsito. 2.2.3. Sólo podrán circular los vehículos pesados, de carga y mercancías y los dedicados al servicio de trans-porte especial o modal que se encuentren debidamenteautorizados por la Dirección Municipal de Transporte Ur-bano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º.- El vehículo que por desperfectos mecá- nicos imprevistos no pueda continuar su marcha, deberáser estacionado en el carril exclusivo extremo derecho quele corresponda, de acuerdo al sentido de circulación en elque se encuentre, durante un tiempo no mayor a los 15 minutos y procederá de inmediato a la señalización de emergencia correspondiente. El Inspector de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano procederá a levantar un Acta con el vistobueno del efectivo policial asignado al control del tránsitopara efectos del cumplimiento del tiempo establecido, lue- go del cual se procederá a la remoción del vehículo impo- niendo al infractor la Sanción de Código E.10 contenida enel Reglamento Nacional de Tránsito o su equivalente en lanorma que haga sus veces. TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las disposiciones establecidas en la presente Directiva rigen las veinticuatro horas del día. Segundo.- El incumplimiento de la presente Direc- tiva será sancionado de acuerdo a la infracción cometi-da, conforme al Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC- Reglamento Nacional de Tránsito y en su caso, la Or- denanza Metropolitana Nº 104 “Reglamento del Servi-cio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pa-sajeros” y sus modificatorias o las normas que hagansus veces. Tercero.- La fiscalización y control del correcto cumpli- miento de lo establecido en el presente Reglamento, que- da a cargo de la Dirección de Supervisión, Control y San-ciones y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la natu-raleza de su competencia.Cuarto.- La Dirección de Señalización queda encarga- da de la gestión del correcto mantenimiento de los disposi-tivos de control de tránsito. Quinto.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales queda encargada de la gestión del correcto mantenimientode la infraestructura vial. Sexto.- La Dirección General de Transporte queda en- cargada de efectuar las coordinaciones con la DirecciónMunicipal de Fiscalización y Control y con la DirecciónMunicipal de Comercialización y Defensa del Consumidorde la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejorcumplimiento de las disposiciones del presente Reglamen-to. Séptimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Argentina podrán denunciar ante la Dirección Municipal deTransporte Urbano el incumplimiento a lo dispuesto en lapresente Directiva. Estas denuncias podrán efectuarse a través de Aló- DMTU: 4820880, el correo electrónico:dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Aló-DMTUde la Dirección Municipal de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberán brindar sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos,Domicilio y Teléfono a fin de establecer la formalidad de ladenuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos al-gún documento sustentatorio de la denuncia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO GONZALES CRIOLLO Director Municipal (e) 23630 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G78/G69/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G4D/G54/G55/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G6A/G69/G72/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 402-03-MML/DMTU Lima, 28 de noviembre de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 161º inciso 7, establece que laMunicipalidad Metropolitana de Lima ejerce la funciónde planificar y gestionar el tránsito de peatones y vehí-culos; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º, establece como unode los objetivos del Transporte y Tránsito Terrestre es quese orienten a la satisfacción de las necesidades de los usua-rios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y sa-lud, así como a la protección del ambiente y la comunidaden su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprue- ba el Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 5º, recono-ce que las autoridades competentes en materia de tránsitoson las Municipalidades Provinciales las cuales tienen com-petencias normativas, de gestión y fiscalización, dentro desu ámbito territorial; Que, el artículo 120º de la norma citada anteriormen- te, establece que la Autoridad competente, en situacio-nes generadas por la congestión vehicular y/o contamina-ción, puede prohibir o restringir la circulación de vehícu-los o tipos de vehículos en determinadas áreas o víaspúblicas; Que, la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, en su artículo 2º, esta-blece que constituyen objetivos permanentes de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima en materia de tránsi-to, preservar la seguridad pública en el tránsito, dar flui-dez al tránsito vehicular y peatonal, y educar y capacitara la población en el correcto uso de las vías públicas,preservar el patrimonio vial y vehicular de la provinciade Lima; y, prevenir los riesgos a la salud y al ambientegenerados por la circulación o el funcionamiento de losvehículos automotores;