Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Conceden nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0643-2003-IN-1606 MORDAZA, 16 de diciembre del 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Guozhou LIAO XU de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion que obran en el expediente administrativo Nº 10857 del 26 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 10857 del 26.FEB.2003 el ciudadano Guozhou LIAO XU de nacionalidad china, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, habiendo para ello presentado los requisitos senalados por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 701-2003-IN-1606 del 19.SET.2003, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 28.FEB.2003 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 582-2003-IN-1603 de 10.OCT.2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Guozhou LIAO XU e inscribirlo en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 23726

PRODUCE
Establecen Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16°00' L.S. y el extremo sur del dominio maritimo
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, del 25 de MORDAZA del 2003, establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00 S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que el Articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepcion, que previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas dichas embarcaciones; Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-473 y 5202003-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo "Comentarios sobre la Incidencia de la Flota Artesanal (Cortina y Cerco) en la MORDAZA sur 16° S - 18°20' S'', el mismo que proviene del analisis de seis anos de data del "Sistema Nacional de capacitacion de informacion de la pesca artesanal" dirigido por IMARPE, informado sobre el comportamiento de la pesca artesanal en los siguientes estratos de areas de pesca en relacion a la distancia perpendicular a la costa: entre 0 y 0.5 mn., de 0.5 a 1.5 mn., entre 1.5 a 2.5 mn., y de 2.5 a 5 mn.; senalando que se puede observar con mayor frecuencia, sobre el 65%, la flota pesquera artesanal incide en las areas comprendidas entre las 0 y 1.5 millas y sobre un 99.5% llegan a la 2.5 millas, alcanzando informacion sobre la frecuencia de uso de areas de pesca artesanal de cerco y cortina, asi como segun distancia de la costa, durante 1996 - 2002; Que, asimismo, es necesario senalar que en la Region Sur de nuestro litoral la concentracion de la Anchoveta se encuentra localizada principalmente dentro de las cinco millas, observandose a modo referencial, que en el MORDAZA vecino del sur se adoptaron acciones tendentes a flexibilizar el aprovechamiento del compartido stock poblacional de la anchoveta en el sur, por lo que se considera conveniente adoptar medidas que conlleven a lograr un beneficio tanto a la actividad artesanal como a la industrial; Que el Articulo 36º de la Ley General de Pesca y el Articulo 60º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de la Produccion promueve la gestion empresarial, transferencia de tecnologia y la capacitacion a favor de los pes-

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2003-JUS Mediante Oficio Nº 1240-2003-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 525-2003-JUS, publicada en nuestra edicion del dia 17 de diciembre de 2003, en la pagina 257469. DICE: Resolucion Ministerial Nº 525-2003-JUS DEBE DECIR: Resolucion Ministerial Nº 490-2003-JUS 23743

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