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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0643-2003-IN-1606 Lima, 16 de diciembre del 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Guo- zhou LIAO XU de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expe-diente administrativo Nº 10857 del 26 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 10857 del 26.FEB.2003 el ciudadano Guozhou LIAO XU de na- cionalidad china, ha solicitado al señor Presidente Consti- tucional de la República del Perú por intermedio de la Di-rección General de Migraciones y Naturalización se le con- ceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 701-2003-IN-1606 del 19.SET.2003, la Comisión de Eva- luación mediante Acta de fecha 28.FEB.2003 y la Oficinade Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 582-2003-IN-1603 de 10.OCT.2003, se han pronunciado favorablemente res-pecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; Estando a lo informado por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley deNacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Na- cionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-INdel 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Guozhou LIAO XU e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali-dad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23726 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2003-JUS Mediante Oficio Nº 1240-2003-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 525-2003-JUS, publicada en nuestra edicióndel día 17 de diciembre de 2003, en la página 257469. DICE:Resolución Ministerial Nº 525-2003-JUS DEBE DECIR: Resolución Ministerial Nº 490-2003-JUS 23743PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G65/G72/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G31/G36/GB0/G30/G30/G27/G20/G4C/G2E/G53/G2E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G73/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley, contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los mé- todos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRO- DUCE, del 25 de julio del 2003, estableció un Régimen Pro- visional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona compren-dida entre los 16º00 S. y el extremo sur del dominio maríti- mo del Perú, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que el Artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la zona adyacente a la costa entre lascero y cinco millas marinas está reservada para el desa- rrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor esca- la, disponiendo como excepción, que previo informe del Ins-tituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Pro- ducción podrá autorizar la realización de actividades ex- tractivas de mayor escala en zonas distintas a las autori-zadas dichas embarcaciones; Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-473 y 520- 2003-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMAR-PE, alcanza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre la In- cidencia de la Flota Artesanal (Cortina y Cerco) en la zona sur 16° S - 18°20’ S’’, el mismo que proviene del análisis deseis años de data del “Sistema Nacional de capacitación de información de la pesca artesanal” dirigido por IMAR- PE, informado sobre el comportamiento de la pesca arte-sanal en los siguientes estratos de áreas de pesca en rela- ción a la distancia perpendicular a la costa: entre 0 y 0.5 mn., de 0.5 a 1.5 mn., entre 1.5 a 2.5 mn., y de 2.5 a 5 mn.;señalando que se puede observar con mayor frecuencia, sobre el 65%, la flota pesquera artesanal incide en las áreas comprendidas entre las 0 y 1.5 millas y sobre un 99.5%llegan a la 2.5 millas, alcanzando información sobre la fre- cuencia de uso de áreas de pesca artesanal de cerco y cortina, así como según distancia de la costa, durante 1996- 2002; Que, asimismo, es necesario señalar que en la Región Sur de nuestro litoral la concentración de la Anchoveta seencuentra localizada principalmente dentro de las cinco millas, observándose a modo referencial, que en el país vecino del sur se adoptaron acciones tendentes a flexibili-zar el aprovechamiento del compartido stock poblacional de la anchoveta en el sur, por lo que se considera conve- niente adoptar medidas que conlleven a lograr un beneficiotanto a la actividad artesanal como a la industrial; Que el Artículo 36º de la Ley General de Pesca y el Artículo 60º de su Reglamento, establecen que el Ministe-rio de la Producción promueve la gestión empresarial, trans- ferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pes-