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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 cadores y procesadores artesanales, organizados en ins- tituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, aso-ciaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado, así comoaquellos que provengan de organismos de cooperación téc- nica y económica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA. Artículo 1º.- Establecer un Régimen Especial de Pes- ca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las em-barcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perúpor un período de un año, contando a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Transcurrido el primer semestre, el Instituto del Mar del Perú evaluará el impacto del presente régimen sobre los recursos costeros, a efecto de recomendar la continuación del mismo. Artículo 2º.- Las actividades extractivas que se desa- rrollen al amparo del presente Régimen Especial podrán efectuarse en zonas distintas a las establecidas para lapesca artesanal, conforme al anexo que forma parte inte- grante del presente dispositivo legal. Artículo 3º.- Créase el fondo de Desarrollo y Moderni- zación de la Pesca Artesanal del Litoral Sur- FONDEMPA- SUR- como un mecanismo no estatal de promoción y de- sarrollo de la actividad pesquera artesanal en las regionesde Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 4º.- Constitúyase la Comisión de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, el cual es-tará conformado de la siguiente manera: - Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Región Arequipa.- Un representante de la Región Moquegua. - Un representante de la Región Tacna. - Un representante del Frente de Integración y Unifica- ción de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP. - Un representante de cada gremio de pescadores ar- tesanales de los puertos y las caletas de las regiones Are-quipa, Moquegua y Tacna, debidamente inscritos en el Mi- nisterio de la Producción. Artículo 5º.- La designación de los integrantes de la Comisión de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FON- DEMPADUR, se formalizara mediante Resolución Ministe-rial del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles sobre la base propuestas formu- ladas, las mismas que deberán efectuarse dentro de lossiete (7) días hábiles de publicada la presente norma. Artículo 6º.- Constituyen fuente de financiamiento del FON- DEMPASUR el aporte de 0.039%UIT/ton métrica descargada enlos establecimientos industriales pesqueros con licencia de ope- ración vigente para la producción de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Di-cho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,modificado por los Decretos Supremos Nºs 007-2002- PRODU- CE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- El aporte dispuesto en el artículo anterior se realizará sobre la base de los volúmenes de descarga mensual y se abonará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de mes siguiente, en la(s) que para dicho efectoaperturará el FONDEMPASUR. Los titulares de los establecimientos industriales pes- queros incursos en la presente norma reportarán mensual-mente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción los volú- menes de materia prima recibida. Artículo 8º.- Durante la vigencia del presente régimen los especimenes capturados distintos a la anchoveta, de- berán ser entregados a la administración de los desembar-caderos pesqueros artesanales más cercanos o, en su caso, a la asociación pesquera artesanal más representa- tiva de la zona de recepción de materia prima.Artículo 9º.- La información del seguimiento satelital o reporte del inspector a bordo, constituirá prueba fehacien-te para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente norma, disponiéndose la suspensión del zarpe por cinco (05) días calendario la pri-mera vez y en una segunda oportunidad será excluido del presente régimen. Artículo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otor- gado por las Direcciones Regionales con competencia pes- quera de Arequipa, Moquegua y Tacna, podrán realizar fae-nas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcio- nal destinarlo al consumo humano indirecto. Lo establecido en el presente artículo comprende a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pes- ca otorgadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas que deberán acreditar quevienen realizando actividades extractivas al sur del parale- lo 16° S. Artículo 11º.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 12 º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANEXO ZONAS DE PESCA PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA ENTRE LOS 16°00' S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa límite superior límite inferior Área de influencia de Atico 16°09' S 16°15' S Área de influencia de Planchada 16°20' S 16°30' S Área de influencia de Camaná 16°35' S 16°41' S Área de influencia de Matarani 16°47' S 17°06' S Área de influencia de Ilo 17°15' S 17°46' S Parte de Area de influencia de Morro Sama 17°52' S 18°13' S Fuera de las 1.5 millas de la línea de costa límite superior límite inferior Norte de Atico 16°00' S 16°09' S Entre Atico y Planchada 16°15' S 16°20' S Entre Planchada y Camaná 16°30' S 16°35' S Entre Camaná y Matarani 16°41' S 16°47' S Entre Matarani e Ilo 17°06' S 17°15' S Entre Ilo y Morro Sama 17°46' S 17°52' S Fuera de 1.0 milla de la línea de costa límite superior límite inferior Al Sur de Morro Sama 18°05' S 18°20' S 23829 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G2D/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263-2003-SA/DM Lima, 19 de diciembre del 2003