Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

cadores y procesadores artesanales, organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector publico como del sector privado, asi como aquellos que provengan de organismos de cooperacion tecnica y economica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA. Articulo 1º.- Establecer un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru por un periodo de un ano, contando a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Transcurrido el primer semestre, el Instituto MORDAZA del Peru evaluara el impacto del presente regimen sobre los recursos costeros, a efecto de recomendar la continuacion del mismo. Articulo 2º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA del presente Regimen Especial podran efectuarse en zonas distintas a las establecidas para la pesca artesanal, conforme al anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Articulo 3º.- Crease el fondo de Desarrollo y Modernizacion de la Pesca Artesanal del Litoral Sur- FONDEMPASUR- como un mecanismo no estatal de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal en las regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 4º.- Constituyase la Comision de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, el cual estara conformado de la siguiente manera: - Un representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. - Un representante de la Region Arequipa. - Un representante de la Region Moquegua. - Un representante de la Region Tacna. - Un representante del Frente de Integracion y Unificacion de Pescadores Artesanales del Peru - FIUPAP. - Un representante de cada gremio de pescadores artesanales de los puertos y las caletas de las regiones MORDAZA, MORDAZA y Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- La designacion de los integrantes de la Comision de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, se formalizara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles sobre la base propuestas formuladas, las mismas que deberan efectuarse dentro de los siete (7) dias habiles de publicada la presente norma. Articulo 6º.- Constituyen fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039%UIT/ton metrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para la produccion de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs 007-2002- PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- El aporte dispuesto en el articulo anterior se realizara sobre la base de los volumenes de descarga mensual y se abonara dentro de los cinco (5) primeros dias calendario de mes siguiente, en la(s) que para dicho efecto aperturara el FONDEMPASUR. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros incursos en la presente MORDAZA reportaran mensualmente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los volumenes de materia prima recibida. Articulo 8º.- Durante la vigencia del presente regimen los especimenes capturados distintos a la anchoveta, deberan ser entregados a la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales mas cercanos o, en su caso, a la asociacion pesquera artesanal mas representativa de la MORDAZA de recepcion de materia prima.

Articulo 9º.- La informacion del seguimiento satelital o reporte del inspector a bordo, constituira prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente MORDAZA, disponiendose la suspension del zarpe por cinco (05) dias calendario la primera vez y en una MORDAZA oportunidad sera excluido del presente regimen. Articulo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, podran realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto. Lo establecido en el presente articulo comprende a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca otorgadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), las mismas que deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S. Articulo 11º.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 12 º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

ANEXO ZONAS DE PESCA PARA EL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA MORDAZA ENTRE LOS 16°00' S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL PERU
Fuera de las 2.5 millas de la linea de costa
limite superior limite inferior Area de influencia de MORDAZA Area de influencia de Planchada Area de influencia de Camana Area de influencia de Matarani Area de influencia de Ilo Parte de Area de influencia de Morro Sama 16°09' S 16°20' S 16°35' S 16°47' S 17°15' S 17°52' S 16°15' S 16°30' S 16°41' S 17°06' S 17°46' S 18°13' S

Fuera de las 1.5 millas de la linea de costa
limite superior limite inferior Norte de MORDAZA Entre MORDAZA y Planchada Entre Planchada y Camana Entre Camana y Matarani Entre Matarani e Ilo Entre Ilo y Morro Sama 16°00' S 16°15' S 16°30' S 16°41' S 17°06' S 17°46' S 16°09' S 16°20' S 16°35' S 16°47' S 17°15' S 17°52' S

Fuera de 1.0 MORDAZA de la linea de costa
limite superior limite inferior Al Sur de Morro Sama 18°05' S 18°20' S

23829

SALUD
Designan Directora de Servicios Especializados de Salud de la Direccion General de Salud de las Personas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1263-2003-SA/DM MORDAZA, 19 de diciembre del 2003

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