Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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el 50% de su importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) dias habiles contados desde el siguiente dia de la aplicacion del MORDAZA (6) al decimo (10) dia habil se descontara el 25% de su importe. Luego de transcurrido el plazo indicado (15 dias habiles) y no haber sido cancelada la multa, se derivara a la ejecutoria coactiva para su ejecucion y se ordenara el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal de ser el caso. Articulo 52º.- De no estar conforme la persona sancionada podra interponer los Recursos Administrativos de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (R.A.S.) vigente a la fecha de la imposicion de la multa. Articulo 53º.- La Municipalidad ademas de las sanciones anteriores puede revocar la autorizacion otorgada en los siguientes casos: a. Por admitir o permitir la prestacion del servicio con vehiculos robados, modificados y otros que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b. No prestar el Servicio Especial durante un periodo de 15 dias calendario dentro de la MORDAZA de trabajo autorizada, verificados en un minimo de 3 inspecciones tecnicas, efectuadas por la Division de Transporte. c. Abandonar el paradero autorizado durante un periodo de 15 dias calendario, verificados en un minimo de 3 inspecciones tecnicas, efectuadas por la Division de Transporte. TITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 54º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza MORDAZA lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 55º.- Las sanciones que se apliquen se sujetaran a lo establecido en el Articulos 46º de la presente Ordenanza, asi como en el Anexo de la misma denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 56º.- La Papeleta de Infraccion es un formulario en la que debe constar la(s) infraccion(es) cometida(s) asi como los datos para identificar a la persona juridica si fuera el caso, al conductor y al vehiculo involucrados en la infraccion que tiene como resultado una sancion administrativa. Articulo 57º.- Las atribuciones conferidas a los Inspectores Municipales podran tambien en forma eventual ser asumidas por la Policia Municipal y/o el Cuerpo de Serenazgo, con expresa autorizacion de la Gerencia Municipal. Articulo 58º.- Para la imposicion de las papeletas de infraccion, el Inspector Municipal o quien haga sus veces, constatara la infraccion cometida con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo a la presente, solicitando al conductor el Certificado de Operacion, Credencial de Conductor, y verificara el Distintivo de Identificacion Municipal en el parabrisas del vehiculo, documentos que seran devueltos con la correspondiente papeleta de infraccion la que debera ser firmada por el conductor. Articulo 59º.- En caso que el conductor se negase a proporcionar la documentacion solicitada y/o a firmar la papeleta de infraccion respectiva, se dejara MORDAZA del hecho en la papeleta. Articulo 60º.- Los Inspectores Municipales estan facultados para intervenir vehiculos menores motorizados o no motorizados en movimiento o no, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, de considerarlo necesario. Articulo 61º.- Los formularios de las Papeletas de Infraccion se emitiran en original y tres (3) copias. Articulo 62º.- La distribucion del formulario de Papeleta de Infraccion se efectuara observando el siguiente detalle: el original de la papeleta de infraccion sera entregada al infractor la primera MORDAZA sera para la Persona Juridica correspondiente, si fuera el caso; la MORDAZA MORDAZA sera para la Oficina de Rentas y la tercera MORDAZA para la Direccion de Servicios Publicos. Articulo 63º.- La Municipalidad podra ademas solicitar en forma excepcional a la Policia Nacional del Peru, mediante la suscripcion de un Convenio, personal disponible, MORDAZA o de vacaciones si asi lo considera necesario, para la imposicion de papeletas de infraccion observando el procedimiento establecido en los articulos precedentes, para lo cual se remitira los formularios de papeletas de infraccion.

Articulo 64º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso la persona juridica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal o quien haga sus veces. Articulo 65º.- El Inspector Municipal elevara a la Direccion de Servicios Publicos un Informe sobre las Papeletas de Infraccion impuestas. El informe recibido con la visacion respectiva de la Direccion de Servicios Publicos sera derivado a la Oficina de Rentas. Articulo 66º.- La Direccion de Servicios Publicos mantendra el archivo de Papeletas de Infraccion, para efectos del control y fiscalizacion. Articulo 67º.- La Oficina de Rentas mantendra y custodiara las Resoluciones de Multas asi como las Papeletas de Infraccion, para efectos de los tramites a que hubiere lugar, debiendose archivar el Original al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Gerencia Municipal de las multas canceladas. Articulo 68º.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la ventanilla de la Unidad de Tesoreria de esta Municipalidad para cancelar el importe establecido. Articulo 69º.- Las infracciones que tengan como sancion adicional el internamiento del vehiculo, dispone que el vehiculo infractor sera trasladado al Deposito Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad. Asimismo se suscribira la Boleta de Internamiento al Deposito Municipal de Vehiculos Menores, para lo cual la distribucion de la misma se efectuara observando el siguiente detalle: la Original la poseera el Administrador del Deposito Municipal ; la primera MORDAZA sera para el infractor, la MORDAZA MORDAZA sera para la Direccion de Servicios Publicos y la tercera MORDAZA sera para la Oficina de Rentas, dentro de las 24 horas. Articulo 70º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o representantes debidamente facultados, quienes acreditaran tal condicion con la MORDAZA de los siguientes documentos: MORDAZA Fedateada de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado), MORDAZA de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberacion del vehiculo menor. La Orden de Liberacion del vehiculo menor debera ser firmada por el Director de Servicios Publicos o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de Gastos Administrativos por el traslado del vehiculo menor al Deposito Municipal, costo diario por guardiania y por la multa de la papeleta de infraccion. Articulo 71º.- El Administrador del Deposito Municipal elevara a la Direccion de Servicios Publicos informes sobre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los Vehiculos Menores, cuyas copias seran remitidas a la Division de Transporte. MORDAZA del informe recibido con la visacion respectiva de la Direccion de Servicios Publicos sera derivada a la Oficina de Rentas. Articulo 72º.- La Direccion de Servicios Publicos mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los vehiculos menores. Articulo 73º.- La Oficina de Rentas mantendra y custodiara las Boletas de Internamientos y las Ordenes de Liberacion de los vehiculos menores, para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendose archivar los originales al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Gerencia Municipal. Articulo 74º.- La distribucion de la Orden de Liberacion del vehiculo menor se efectuara observando el siguiente detalle: la Original sera para el Propietario del vehiculo menor; la primera MORDAZA para el Administrador del Deposito Municipal; la MORDAZA MORDAZA sera para la Direccion de Servicios Publicos y la tercera MORDAZA sera para la Oficina de Rentas. Articulo 75º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion del Area correspondiente de la Policia Nacional del Peru o del Juzgado competente cuando MORDAZA solicitados, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que el Area correspondiente de la Policia Nacional del Peru o el Juzgado competente lo soliciten

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