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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 el 50% de su importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente día de la aplicación del sexto (6) al décimo (10) día hábil se descontará el 25% de su importe. Luego detranscurrido el plazo indicado (15 días hábiles) y no haber sido cancelada la multa, se derivará a la ejecutoria coacti- va para su ejecución y se ordenará el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal de ser el caso. Artículo 52º.- De no estar conforme la persona sancio- nada podrá interponer los Recursos Administrativos deacuerdo a lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) vigente a la fecha de la imposición de la multa. Artículo 53º.- La Municipalidad además de las sancio- nes anteriores puede revocar la autorización otorgada en los siguientes casos: a. Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículos robados, modificados y otros que atenten contrala seguridad de los pasajeros. b. No prestar el Servicio Especial durante un período de 15 días calendario dentro de la zona de trabajo autori-zada, verificados en un mínimo de 3 inspecciones técni- cas, efectuadas por la División de Transporte. c. Abandonar el paradero autorizado durante un perío- do de 15 días calendario, verificados en un mínimo de 3 inspecciones técnicas, efectuadas por la División de Trans- porte. TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 54º.- El incumplimiento de la presente Orde- nanza dará lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 55º.- Las sanciones que se apliquen se suje- tarán a lo establecido en el Artículos 46º de la presente Ordenanza, así como en el Anexo de la misma denomina- do Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 56º.- La Papeleta de Infracción es un formula- rio en la que debe constar la(s) infracción(es) cometida(s) así como los datos para identificar a la persona jurídica sifuera el caso, al conductor y al vehículo involucrados en la infracción que tiene como resultado una sanción adminis- trativa. Artículo 57º.- Las atribuciones conferidas a los Inspec- tores Municipales podrán también en forma eventual ser asumidas por la Policía Municipal y/o el Cuerpo de Sere-nazgo, con expresa autorización de la Gerencia Municipal. Artículo 58º.- Para la imposición de las papeletas de infracción, el Inspector Municipal o quien haga sus veces,constatará la infracción cometida con el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones, Anexo a la presente, solicitando al con- ductor el Certificado de Operación, Credencial de Conduc-tor, y verificará el Distintivo de Identificación Municipal en el parabrisas del vehículo, documentos que serán devuel- tos con la correspondiente papeleta de infracción la quedeberá ser firmada por el conductor. Artículo 59º.- En caso que el conductor se negase a proporcionar la documentación solicitada y/o a firmar la pa-peleta de infracción respectiva, se dejará constancia del hecho en la papeleta. Artículo 60º.- Los Inspectores Municipales están fa- cultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados en movimiento o no, sin perjuicio de solici- tar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de considerar-lo necesario. Artículo 61º.- Los formularios de las Papeletas de In- fracción se emitirán en original y tres (3) copias. Artículo 62º.- La distribución del formulario de Papele- ta de Infracción se efectuará observando el siguiente deta- lle: el original de la papeleta de infracción será entregadaal infractor la primera copia será para la Persona Jurídica correspondiente, si fuera el caso; la segunda copia será para la Oficina de Rentas y la tercera copia para la Direc-ción de Servicios Públicos. Artículo 63º.- La Municipalidad podrá además solicitar en forma excepcional a la Policía Nacional del Perú, me-diante la suscripción de un Convenio, personal disponible, franco o de vacaciones si así lo considera necesario, para la imposición de papeletas de infracción observando el pro-cedimiento establecido en los artículos precedentes, para lo cual se remitirá los formularios de papeletas de infrac- ción.Artículo 64º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso la persona jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el InspectorMunicipal o quien haga sus veces. Artículo 65º.- El Inspector Municipal elevará a la Di- rección de Servicios Públicos un Informe sobre las Pape-letas de Infracción impuestas. El informe recibido con la visación respectiva de la Dirección de Servicios Públicos será derivado a la Oficina de Rentas. Artículo 66º.- La Dirección de Servicios Públicos man- tendrá el archivo de Papeletas de Infracción, para efectos del control y fiscalización. Artículo 67º.- La Oficina de Rentas mantendrá y cus- todiará las Resoluciones de Multas así como las Papele- tas de Infracción, para efectos de los trámites a que hubie-re lugar, debiéndose archivar el Original al concluir su trá- mite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Gerencia Municipal de las multas can-celadas. Artículo 68º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la ventanilla de la Unidadde Tesorería de esta Municipalidad para cancelar el impor- te establecido. Artículo 69º.- Las infracciones que tengan como san- ción adicional el internamiento del vehículo, dispone que el vehículo infractor será trasladado al Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad. Asimismo se sus-cribirá la Boleta de Internamiento al Depósito Municipal de Vehículos Menores, para lo cual la distribución de la mis- ma se efectuará observando el siguiente detalle: la Origi-nal la poseerá el Administrador del Depósito Municipal ; la primera copia será para el infractor, la segunda copia será para la Dirección de Servicios Públicos y la tercera copiaserá para la Oficina de Rentas, dentro de las 24 horas. Artículo 70º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o re-presentantes debidamente facultados, quienes acreditarán tal condición con la presentación de los siguientes docu- mentos: Copia Fedateada de la Tarjeta de Propiedad (oContrato de Compra - Venta Legalizado), Copia de la Bole- ta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberación del vehículo menor. La Orden de Liberación del vehículo menor deberá ser firmada por el Director de Servicios Públicos o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibocancelado por concepto de Gastos Administrativos por el traslado del vehículo menor al Depósito Municipal, costo diario por guardianía y por la multa de la papeleta de in-fracción. Artículo 71º.- El Administrador del Depósito Municipal elevará a la Dirección de Servicios Públicos informes so-bre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Libera- ción de los Vehículos Menores, cuyas copias serán remiti- das a la División de Transporte. Copia del informe recibido con la visación respectiva de la Dirección de Servicios Públicos será derivada a la Oficina de Rentas. Artículo 72º.- La Dirección de Servicios Públicos man- tendrá el archivo de las Boletas de Internamiento y las Or- denes de Liberación de los vehículos menores. Artículo 73º.- La Oficina de Rentas mantendrá y cus- todiará las Boletas de Internamientos y las Ordenes de Li- beración de los vehículos menores, para efectos de los trá-mites a que hubiese lugar, debiéndose archivar los origina- les al concluir su trámite, para efectos de control y fiscali- zación, informando mensualmente a la Gerencia Munici-pal. Artículo 74º.- La distribución de la Orden de Libera- ción del vehículo menor se efectuará observando el siguien-te detalle: la Original será para el Propietario del vehículo menor; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal; la segunda copia será para la Dirección de Ser-vicios Públicos y la tercera copia será para la Oficina de Rentas. Artículo 75º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición del Área correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competentecuando sean solicitados, de conformidad a los procedi- mientos legales respectivos. Cuando el vehículo inter- nado permanezca más de noventa (90) días calendarioen el Depósito Municipal sin ser reclamado por su pro- pietario o sin que el Área correspondiente de la Policía Nacional del Perú o el Juzgado competente lo soliciten