Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el MORDAZA, la circulacion y el transporte segun el numeral 2.2 inciso 2) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, en su articulo 18º establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los Reglamentos Nacionales pertinentes; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, en su articulo 6º senala que las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, la gestion y la fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial; en su articulo 24º, incisos 4) y 8) establecen que esta prohibido en la publica efectuar trabajos de mecanica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia, derivar aguas servidas o de regadio o dejar elementos perturbadores de libre MORDAZA o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados; Que, el MORDAZA de vehiculos en areas publicas es un problema que persiste en la via auxiliar de la Via de Evitamiento en el tramo correspondiente de la Av. MORDAZA hasta la MORDAZA Las Dalias, surgido debido al derrame de aguas servidas en la calzada de la via, causando su deterioro y generando malestar en los vecinos como dificultad en la circulacion, la devaluacion inmobiliaria en su entorno, inseguridad, insalubridad y una distribucion desigual de los beneficios economicos entre las personas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento indebido de los espacios fisicos; Que, de otro lado las actividades comerciales ubicadas en la mencionada via que se desarrollan dentro de la normatividad vigente generan MORDAZA de trabajo en funcion de su desarrollo, ademas la formalidad facilita la obtencion de creditos, el acceso a mayores mercados y se MORDAZA la imposicion de multas y sanciones vinculadas precisamente a la informalidad; Que, la via auxiliar de la Via de Evitamiento presenta un flujo vehicular regular, dividido entre transporte particular y taxis que circulan en sentido Norte - Sur. Siendo esta avenida de importancia para el distrito por ser una via auxiliar de una via expresa, resulta necesario adoptar las acciones conducentes a la solucion del problema; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate es uso de sus atribuciones, emita disposiciones municipales destinadas a regular el uso adecuado de las vias y espacios publicos y evitar la ocurrencia de accidentes de MORDAZA, inseguridad, insalubridad y devaluacion inmobiliaria de su entorno, debido a que la via auxiliar de la Via de Evitamiento, no cuenta con areas adecuadas para el MORDAZA de vehiculos; Que, la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº 282-03-ATS-SDCT-DSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de la numerosa presencia de vehiculos particulares y lavadores de vehiculos que originan malestar en los vecinos como dificultad en la circulacion, por el deterioro del asfalto de la via, la devaluacion inmobiliaria en su entorno, inseguridad, insalubridad y una distribucion desigual de los beneficios economicos entre las personas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento indebido de los espacios fisicos, opinando por la procedencia de declarar MORDAZA rigida la via auxiliar de la Via de Evitamiento, en el tramo comprendido de la Av. MORDAZA y MORDAZA Las Dalias, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 24º, incisos 4) y 8) y articulo 215º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, para la seguridad y MORDAZA de los vecinos del lugar; Que, mediante Proveido Nº 3481-03-DM/MDA de fecha 17 de noviembre del 2003, el Director Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por el inciso

6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DECLARAR, MORDAZA Rigida la via auxiliar de la Via de Evitamiento, en el tramo comprendido desde la Av. MORDAZA hasta la MORDAZA Las Dalias, prohibiendose en ambos lados de la via el estacionamiento vehicular de cualquier MORDAZA en la calzada, acera, bermas laterales y areas publicas. Articulo 2º.- Sobre esta disposicion y teniendo en cuenta la evaluacion del MORDAZA en esa MORDAZA, la Direccion de Servicios Publicos Locales propondra normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular. Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Subdireccion de Fiscalizacion, Subdireccion de Comercializacion y Transporte en el ambito de sus competencias. Articulo 4º.- DEROGUESE, cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 23736

Modifican D.A. Nº 044-2003-MDA referido al procedimiento de visacion de planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda
DECRETO DE ALCALDIA Nº 054 Ate, 26 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 648-03-SDHUyF-DGU/MDA de la Subdireccion de Habilitaciones Urbanas y Formalizacion, de la Direccion de Gestion Urbana; el Informe Nº 3113-03-OAJ/ MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 3671-03-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 044-2003-MDA de fecha 10 de octubre de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ordenanza Nº 032-2003-MDA que establecio el Procedimiento de Visacion de Planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda; Que, entre las disposiciones aprobadas de dicho Reglamento se encuentran los requisitos que deben presentar los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda para la atencion de sus pedidos de Visacion de Planos; incluyendo el monto correspondiente por la garantia del pago a cuenta por la liquidacion final del tramite de la habilitacion MORDAZA que deberan seguir aquellos que se acojan a tal procedimiento; Que, la Direccion de Gestion MORDAZA y la Oficina de Asuntos Juridicos han informado que ante los numerosos pedidos de Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda para que se simplifique el procedimiento senalado en el reglamento MORDAZA indicado y se otorgue facilidades para el cumplimiento del pago de la garantia establecida, es procedente acceder a lo solicitado en cumplimiento de la finalidad del Gobierno Municipal como ente Promotor del Desarrollo Local, sujetandose a los requisitos minimos de ley;

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