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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el trán- sito, la circulación y el transporte según el numeral 2.2 in-ciso 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 18º establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en con-cordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los Reglamentos Nacionales perti- nentes; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprue- ba el Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 6º señala que las Municipalidades Distritales en materia detránsito terrestre, la gestión y la fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial; en su artículo 24º,incisos 4) y 8) establecen que está prohibido en la pública efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturale- za, salvo casos de emergencia, derivar aguas servidas ode regadío o dejar elementos perturbadores de libre tránsi- to o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados; Que, el lavado de vehículos en áreas públicas es un problema que persiste en la vía auxiliar de la Vía de Evita- miento en el tramo correspondiente de la Av. Hermes has-ta la calle Las Dalias, surgido debido al derrame de aguas servidas en la calzada de la vía, causando su deterioro y generando malestar en los vecinos como dificultad en lacirculación, la devaluación inmobiliaria en su entorno, in- seguridad, insalubridad y una distribución desigual de los beneficios económicos entre las personas dedicadas al co-mercio, debido al aprovechamiento indebido de los espa- cios físicos; Que, de otro lado las actividades comerciales ubicadas en la mencionada vía que se desarrollan dentro de la nor- matividad vigente generan fuentes de trabajo en función de su desarrollo, además la formalidad facilita la obtenciónde créditos, el acceso a mayores mercados y se evita la imposición de multas y sanciones vinculadas precisamen- te a la informalidad; Que, la vía auxiliar de la Vía de Evitamiento presenta un flujo vehicular regular, dividido entre transporte parti- cular y taxis que circulan en sentido Norte - Sur. Siendoesta avenida de importancia para el distrito por ser una vía auxiliar de una vía expresa, resulta necesario adoptar las acciones conducentes a la solución del problema; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate es uso de sus atribuciones, emita disposiciones munici- pales destinadas a regular el uso adecuado de las vías yespacios públicos y evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito, inseguridad, insalubridad y devaluación inmobilia- ria de su entorno, debido a que la vía auxiliar de la Vía deEvitamiento, no cuenta con áreas adecuadas para el lava- do de vehículos; Que, la Subdirección de Comercialización y Trans- porte de la Dirección de Servicios Públicos Locales, ha emitido el Informe Nº 282-03-ATS-SDCT-DSPL/MDA del Área de Transporte y Señalización, dando cuenta de lanumerosa presencia de vehículos particulares y lava- dores de vehículos que originan malestar en los veci- nos como dificultad en la circulación, por el deteriorodel asfalto de la vía, la devaluación inmobiliaria en su entorno, inseguridad, insalubridad y una distribución desigual de los beneficios económicos entre las perso-nas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento indebido de los espacios físicos, opinando por la proce- dencia de declarar zona rígida la vía auxiliar de la Víade Evitamiento, en el tramo comprendido de la Av. Her- mes y calle Las Dalias, dando cumplimiento a lo esta- blecido en el artículo 24º, incisos 4) y 8) y artículo 215ºdel Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supre- mo Nº 033-2001-MTC, para la seguridad y tránsito de los vecinos del lugar; Que, mediante Proveído Nº 3481-03-DM/MDA de fecha 17 de noviembre del 2003, el Director Municipal indica pro- yectar el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso a las facultades conferidas por el inciso6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR, Zona Rígida la vía auxiliar de la Vía de Evitamiento, en el tramo comprendido desdela Av. Hermes hasta la calle Las Dalias, prohibiéndose en ambos lados de la vía el estacionamiento vehicular de cual- quier tipo en la calzada, acera, bermas laterales y áreaspúblicas. Artículo 2º.- Sobre esta disposición y teniendo en cuen- ta la evaluación del tránsito en esa zona, la Dirección deServicios Públicos Locales propondrá normas complemen- tarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehi- cular. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen- te Decreto a la Subdirección de Fiscalización, Subdirec- ción de Comercialización y Transporte en el ámbito de suscompetencias. Artículo 4º.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 23736 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 054 Ate, 26 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO:El Informe Nº 648-03-SDHUyF-DGU/MDA de la Subdi- rección de Habilitaciones Urbanas y Formalización, de laDirección de Gestión Urbana; el Informe Nº 3113-03-OAJ/ MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 3671-03-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 044-2003-MDA de fecha 10 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 032-2003-MDA que estableció el Pro-cedimiento de Visación de Planos para Asentamientos Hu- manos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda; Que, entre las disposiciones aprobadas de dicho Re- glamento se encuentran los requisitos que deben pre- sentar los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de Vivienda para la atención de suspedidos de Visación de Planos; incluyendo el monto co- rrespondiente por la garantía del pago a cuenta por la liquidación final del trámite de la habilitación urbana quedeberán seguir aquellos que se acojan a tal procedi- miento; Que, la Dirección de Gestión Urbana y la Oficina de Asuntos Jurídicos han informado que ante los numerosos pedidos de Asentamientos Humanos y Organizaciones So- ciales con fines de Vivienda para que se simplifique el pro-cedimiento señalado en el reglamento antes indicado y se otorgue facilidades para el cumplimiento del pago de la garantía establecida, es procedente acceder a lo solicita-do en cumplimiento de la finalidad del Gobierno Municipal como ente Promotor del Desarrollo Local, sujetándose a los requisitos mínimos de ley;