Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

cir vehiculos menores. 4.13.- Flota.- Numero de unidades autorizadas a la persona juridica para el servicio especial. 4.14.- Distintivo de Identificacion Municipal.- Distintivo Municipal plastificado (sticker) con la inscripcion "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado por la Municipalidad, que sera colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehiculo menor autorizado. 4.15.- Deposito Municipal.- Local municipal debidamente acondicionado para el internamiento de los vehiculos menores infractores. 4.16.- Pasajero o Usuario.- Persona natural que hace uso del servicio de transporte pagando el precio convenido. 4.17.- Organizacion de Transportadores en Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 34% del total de las personas juridicas que prestan el servicio especial, las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la Municipalidad. 4.18.- Inspector Municipal.- Persona debidamente capacitada y autorizada por la Municipalidad, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza imponiendo las papeletas respectivas por las infracciones que cometan las personas juridicas y/o los conductores de vehiculos menores, estando ademas facultados a disponer el internamiento de los vehiculos infractores. 4.19.- Comision Tecnica Mixta.- Integrada por: Regidores de la Comision de Servicios Publicos, representantes de cada organizacion de transportadores en vehiculos menores y representantes de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5º.- Velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza: 1) La Municipalidad. 2) La Comision Tecnica Mixta. 3) Las personas juridicas debidamente autorizadas para prestar el servicio especial. 4) Los ciudadanos y/o las Organizaciones Sociales. 5) Las autoridades competentes. Articulo 6º.- El numero de personas juridicas que prestaran el servicio especial sera sustentado en Estudios Tecnicos que determine la Municipalidad. Articulo 7º.- La persona juridica que solicite Resolucion de Operacion, Credenciales de Conductor y Certificados de Operacion, debera tener domicilio legal en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y preferentemente estar constituida por asociados y/o conductores que en su mayoria residan en el distrito y tenga entre otros objetivos el de brindar el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. TITULO III DEL REGISTRO Articulo 8º.- La Municipalidad mediante la Division de Transporte llevara el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y/ o Carga en Vehiculos Menores, el cual debera estar permanentemente actualizado. Asi como archivara las Copias Fedateadas de la Fichas Registrales y/o Partidas Electronicas expedidas por los Registros Publicos de las Personas Juridicas autorizadas. Articulo 9º.- El Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores comprendera: 1.- Registro de Personas Juridicas. 2.- Registro de Propietarios. 3.- Registro de Vehiculos. 4.- Registro de Conductores. Articulo 10º.- El Registro de Personas Juridicas autorizadas debera consignar: a. Numero y fecha de Resolucion de Operacion y plazo de vigencia. b. Razon Social, R.U.C., nombre del Representante Legal y Relacion de la Junta Directiva.

c. Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/ o gerencial. d. Relacion de socios y accionistas. e. Paradero(s) autorizado(s). Articulo 11º.- El Registro de Propietarios de Vehiculos Menores consignara los datos del propietario y su domicilio actualizado. Articulo 12º.- El Registro de Vehiculos Autorizados consignara los datos de la Tarjeta de Propiedad, caracteristicas del vehiculo menor indicando Modelo, MORDAZA, Color, Numeros de Placa de Rodaje y Motor. Articulo 13º.- El Registro de Conductores consignara los datos personales, domicilio, licencia de conducir y credencial de conductor. Articulo 14º.- Las Personas Juridicas previa solicitud unicamente podran incrementar y/o modificar su Flota Vehicular, Padron de Propietarios, Conductores y/o Paraderos, cuando el Area respectiva de la Municipalidad lo autorice, previo pago de los derechos respectivos. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 15º.- Requerimientos Tecnicos Minimos: Los vehiculos destinados a la prestacion del Servicio Especial deberan cumplir con: 1) Aprobar la Constatacion de Caracteristicas correspondiente. 2) Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos establecidos por la Municipalidad. 3) Tener la Poliza de Seguro que cubra los riesgos requeridos en las Normas Juridicas vigentes. 4) Tener permanentemente en cada vehiculo: a.- Linterna en buen estado para su uso. b.- Botiquin o maletin de primeros auxilios. c.- Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 16º.- Constatacion de Caracteristicas de los Vehiculos del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores.- Los vehiculos menores que estan en tramite de obtencion de la autorizacion respectiva para prestar el Servicio Especial deberan someterse a la constatacion de caracteristicas que disponga la Autoridad Municipal. Los vehiculos menores autorizados para prestar el Servicio Especial, deberan someterse a la correspondiente constatacion de caracteristicas en los periodos que disponga la Autoridad Municipal. CAPITULO II PARADEROS Y MORDAZA DE TRABAJO Articulo 17º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos y zonas de trabajo seran autorizadas unicamente por la Municipalidad. En ningun caso, conductores de vehiculos menores afiliados a personas juridicas o no, se detendran temporalmente a la espera de pasajeros en un lugar no autorizado como paradero. La distancia correspondiente de colegios y mercados, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica sera determinada, previa evaluacion tecnica practicada, por la Municipalidad. Articulo 18º.- Las personas juridicas solo seran autorizadas a brindar el servicio especial en una sola MORDAZA de trabajo, determinada por la Municipalidad. Articulo 19º.- La distancia minima entre cada paradero autorizado sera de entre 200 y 300 metros, de acuerdo a la evaluacion tecnica que se realice. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentra fuera de la MORDAZA de trabajo autorizada podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos por no contar con la autorizacion para prestar el servicio. Articulo 20º.- Los paraderos autorizados de vehiculos menores seran senalizados conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad. Articulo 21º.- La autorizacion de los paraderos y zonas de trabajo se determinan de acuerdo a los siguientes criterios:

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