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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 cir vehículos menores. 4.13.- Flota.- Número de unidades autorizadas a la per- sona jurídica para el servicio especial. 4.14.- Distintivo de Identificación Municipal.- Distin- tivo Municipal plastificado (sticker) con la inscripción “VE- HÍCULO AUTORIZADO”, otorgado por la Municipalidad, que será colocado en la parte interna superior derecha delparabrisas del vehículo menor autorizado. 4.15.- Depósito Municipal.- Local municipal debida- mente acondicionado para el internamiento de los vehícu-los menores infractores. 4.16.- Pasajero o Usuario.- Persona natural que hace uso del servicio de transporte pagando el precio conveni-do. 4.17.- Organización de Transportadores en Vehícu- los Menores. - Asociación de personas jurídicas debida- mente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 34% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio especial, las quese acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad. 4.18.- Inspector Municipal.- Persona debidamente ca- pacitada y autorizada por la Municipalidad, que tiene la fun- ción de supervisar el cumplimiento de la presente Orde-nanza imponiendo las papeletas respectivas por las infrac- ciones que cometan las personas jurídicas y/o los conduc- tores de vehículos menores, estando además facultados adisponer el internamiento de los vehículos infractores. 4.19.- Comisión Técnica Mixta.- Integrada por: Regi- dores de la Comisión de Servicios Públicos, represen-tantes de cada organización de transportadores en ve- hículos menores y representantes de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en la presente Orde-nanza. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- Velarán por el cumplimiento de la presen- te Ordenanza: 1) La Municipalidad. 2) La Comisión Técnica Mixta. 3) Las personas jurídicas debidamente autorizadas para prestar el servicio especial. 4) Los ciudadanos y/o las Organizaciones Sociales. 5) Las autoridades competentes. Artículo 6º.- El número de personas jurídicas que pres- tarán el servicio especial será sustentado en Estudios Téc- nicos que determine la Municipalidad. Artículo 7º.- La persona jurídica que solicite Resolu- ción de Operación, Credenciales de Conductor y Certifica- dos de Operación, deberá tener domicilio legal en la juris-dicción del distrito de Villa Maria del Triunfo y preferente- mente estar constituida por asociados y/o conductores que en su mayoría residan en el distrito y tenga entre otros ob-jetivos el de brindar el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. TÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 8º.- La Municipalidad mediante la División de Trans- porte llevará el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y/ o Carga en Vehículos Menores, el cual deberá estar permanente-mente actualizado. Así como archivará las Copias Fedateadas de la Fichas Registrales y/o Partidas Electrónicas expedidas por los Registros Públicos de las Personas Jurídicas autorizadas. Artículo 9º.- El Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores comprenderá: 1.- Registro de Personas Jurídicas. 2.- Registro de Propietarios. 3.- Registro de Vehículos.4.- Registro de Conductores. Artículo 10º.- El Registro de Personas Jurídicas auto- rizadas deberá consignar: a. Número y fecha de Resolución de Operación y plazo de vigencia. b. Razón Social, R.U.C., nombre del Representante Le- gal y Relación de la Junta Directiva.c. Vigencia en el período de gestión administrativa y/ o gerencial. d. Relación de socios y accionistas. e. Paradero(s) autorizado(s). Artículo 11º.- El Registro de Propietarios de Vehículos Menores consignará los datos del propietario y su domici-lio actualizado. Artículo 12º.- El Registro de Vehículos Autorizados con- signará los datos de la Tarjeta de Propiedad, característi-cas del vehículo menor indicando Modelo, Marca, Color, Números de Placa de Rodaje y Motor. Artículo 13º.- El Registro de Conductores consignará los datos personales, domicilio, licencia de conducir y cre- dencial de conductor. Artículo 14º .- Las Personas Jurídicas previa solicitud únicamente podrán incrementar y/o modificar su Flota Ve- hicular, Padrón de Propietarios, Conductores y/o Parade- ros, cuando el Área respectiva de la Municipalidad lo auto-rice, previo pago de los derechos respectivos. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 15º.- Requerimientos Técnicos Mínimos: Los vehículos destinados a la prestación del Servicio Especial deberán cumplir con: 1) Aprobar la Constatación de Características corres- pondiente. 2) Tener en buen estado de presentación, funcionamien- to y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos es- tablecidos por la Municipalidad. 3) Tener la Póliza de Seguro que cubra los riesgos re- queridos en las Normas Jurídicas vigentes. 4) Tener permanentemente en cada vehículo: a.- Linterna en buen estado para su uso. b.- Botiquín o maletín de primeros auxilios. c.- Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 16º.- Constatación de Características de los Vehículos del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Car- ga en Vehículos Menores.- Los vehículos menores que están en trámite de obtención de la autorización respectiva para pres-tar el Servicio Especial deberán someterse a la constatación de características que disponga la Autoridad Municipal. Los vehículos menores autorizados para prestar el Ser- vicio Especial, deberán someterse a la correspondiente constatación de características en los períodos que dis- ponga la Autoridad Municipal. CAPÍTULO II PARADEROS Y ZONA DE TRABAJO Artículo 17º.- La determinación y ubicación de los pa- raderos y zonas de trabajo serán autorizadas únicamentepor la Municipalidad. En ningún caso, conductores de ve- hículos menores afiliados a personas jurídicas o no, se de- tendrán temporalmente a la espera de pasajeros en un lu-gar no autorizado como paradero. La distancia correspondiente de colegios y mercados, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares deconcentración pública será determinada, previa evaluación técnica practicada, por la Municipalidad. Artículo 18º.- Las personas jurídicas sólo serán auto- rizadas a brindar el servicio especial en una sola zona de trabajo, determinada por la Municipalidad. Artículo 19º.- La distancia mínima entre cada parade- ro autorizado será de entre 200 y 300 metros, de acuerdo a la evaluación técnica que se realice. En el caso de zonas contiguas donde exista continui- dad de vía y se encuentra fuera de la zona de trabajo auto- rizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos por no contar con la autorización para prestar el servicio. Artículo 20º.- Los paraderos autorizados de vehículos menores serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad. Artículo 21º.- La autorización de los paraderos y zo- nas de trabajo se determinan de acuerdo a los siguientes criterios: