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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 32.2) Entregar los efectos personales de los usuarios que encuentren en su vehículo a la Municipalidad, debien- do el funcionario correspondiente otorgar una constancia. 32.3) Tratar a los pasajeros con decencia y cortesía.32.4) Mantener los vehículos limpios y en correcto fun- cionamiento. 32.5) No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 32.6) No movilizar personas en la cabina del conduc- tor. 32.7) Tener la licencia de conducir correspondiente, ex- pedida por la autoridad competente. 32.8) No recoger pasajeros dentro de un radio de 50 metros de los paraderos autorizados. 32.9) Prestar servicio especial debidamente uniforma- dos, de acuerdo a lo establecido por la persona jurídica ala que pertenece. 32.10) Mantener en óptimas condiciones de seguridad el vehículo que conduce. 32.11) No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicación durante el servicio. 32.12) Portar durante el servicio especial el Certificado de Operación, la Credencial de Conductor y verificar que el vehículo menor tenga el Distintivo de Identificación Mu- nicipal. 32.13) Ocupar sólo paraderos autorizados a la persona jurídica que pertenece señalados en la Resolución de Ope- ración. 32.14) No prestar servicio de transporte en vehícu- los no motorizados, en zonas de gran congestión vehi- cular. 32.15) No prestar el servicio especial por vías arteria- les y por los de gran afluencia vehicular determinados por la Municipalidad. Podrán cruzar por vías colectoras, de menos afluencia vehicular, respetando las normas de tránsito. 32.16) Asistir en forma obligatoria a los Cursos de Edu- cación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad y otras instituciones que coordinen previamente con la Mu- nicipalidad. 32.17) Y las demás que señalen las normas jurídicas vigentes. Artículo 33º.- Obligaciones del pasajero. 33.1) No causar daño al vehículo de servicio de trans- porte. 33.2) Pagar el precio acordado por el servicio contrata- do. 33.3) No obligar al conductor a detener el vehículo me- nor en lugares que ponga en riesgo su integridad física o la de las personas ocupantes o no del vehículo. 33.4) Hacer uso del servicio especial en vehículos me- nores autorizados. 33.5) Respetar y colaborar con los operativos y/o inter- venciones que efectúa la Municipalidad. 33.6) Respetar al conductor del vehículo menor. 33.7) Y las demás que disponga la presente Ordenan- za. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 34º.- La Comisión Técnica Mixta es autónoma y permanente, está integrada por: a) Tres (3) Regidores de la Comisión de Servicios Pú- blicos designados por el Alcalde del distrito, entre los que se señalará al Presidente. b) Dos (2) representantes acreditados por cada Orga- nización de Transportadores en Vehículos Menores del dis- trito. Teniendo solamente derecho a Un (1) voto por cada Organización. c) Dos (2) representantes acreditados de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción distrital. Artículo 35º.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta son: a) Debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio Especial. b) Proponer el Curso de Educación y Seguridad Vial, el mismo que será llevado a cabo por una institución autori- zada por el Ministerio de Educación u otras instituciones competentes.c) Opinar y recomendar en las controversias suscita- das entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad. d) Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vi- gentes sobre el Servicio Especial. e) Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y eficacia en el Servicio Espe-cial. f) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio Especial. g) Solicitar, si así lo cree conveniente, a través de la Oficina de Secretaria General copia de los Estudios Técni- cos efectuados para la determinación de paraderos de ve-hículos menores. h) Y otras que le otorguen las normas pertinentes. Artículo 36º.- La Comisión Técnica Mixta tendrá un Secretario Técnico, el mismo que estará a cargo del fun- cionario responsable de la División de Transporte, quiense encargará de la custodia y conservación del Libro de Actas así como la redacción de actas y acuerdos que lleve a cabo la comisión. Artículo 37º.- La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta por escrito, con una anticipa- ción no menor de 48 horas. Artículo 38º.- Las reuniones se llevarán a cabo cuan- do así lo crea conveniente el Presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comisión. Artículo 39º.- Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 40º.- Para adoptar acuerdos validamente emi- tidos se necesitará mayoría simple de votos de los miem- bros concurrentes. Artículo 41º.- Lo no previsto en el presente Título será resuelto por la misma Comisión Técnica Mixta. TÍTULO VIII DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 42º .- El control del Servicio Especial en la jurisdicción del distrito es atribución exclusiva de la Muni- cipalidad, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar elapoyo que resulte necesario. Artículo 43º.- Las infracciones por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas . 2. Cometidas por los conductores de los vehículos menores. Artículo 44º.- Las infracciones son las tipificadas en los cuadros anexos a la presente Ordenanza. Artículo 45º.- Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a los cuadros anexos de la presente Ordenanza. Artículo 46º.- Las sanciones son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehículo menor en el Depósito Mu- nicipal. 3) Suspensión temporal o revocación de la Resolución de Operación. 4) Cancelación del Certificado de Operación. 5) Suspensión o cancelación de la Credencial del Con- ductor. Artículo 47º.- En caso que el infractor cometa una mis- ma infracción dentro de los 6 meses siguientes de cometi- da la primera, se sancionará con el doble del monto de la multa. Artículo 48º.- Las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Mu- nicipales, sin perjuicio de las infracciones de tránsito queson sancionadas por la Policía Nacional del Perú. El cuer- po de Inspectores Municipales dependerá de la Dirección de Servicios Públicos y/o la que haga sus veces. Artículo 49º.- Cuando concurran tres (3) o más infrac- ciones que devienen en una sanción de multa establecida en una misma papeleta sólo deberá cobrarse las tres (3)de más alto costo. Artículo 50º.- Cuando existan sanciones de distinta naturaleza se aplicará la sanción accesoria sin perjuiciode la sanción pecuniaria. Artículo 51º.- Las multas deberán ser pagadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, descontándose