Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

32.2) Entregar los efectos personales de los usuarios que encuentren en su vehiculo a la Municipalidad, debiendo el funcionario correspondiente otorgar una constancia. 32.3) Tratar a los pasajeros con decencia y cortesia. 32.4) Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. 32.5) No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 32.6) No movilizar personas en la cabina del conductor. 32.7) Tener la licencia de conducir correspondiente, expedida por la autoridad competente. 32.8) No recoger pasajeros dentro de un radio de 50 metros de los paraderos autorizados. 32.9) Prestar servicio especial debidamente uniformados, de acuerdo a lo establecido por la persona juridica a la que pertenece. 32.10) Mantener en optimas condiciones de seguridad el vehiculo que conduce. 32.11) No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicacion durante el servicio. 32.12) Portar durante el servicio especial el Certificado de Operacion, la Credencial de Conductor y verificar que el vehiculo menor tenga el Distintivo de Identificacion Municipal. 32.13) Ocupar solo paraderos autorizados a la persona juridica que pertenece senalados en la Resolucion de Operacion. 32.14) No prestar servicio de transporte en vehiculos no motorizados, en zonas de gran congestion vehicular. 32.15) No prestar el servicio especial por vias arteriales y por los de gran afluencia vehicular determinados por la Municipalidad. Podran cruzar por vias colectoras, de menos afluencia vehicular, respetando las normas de transito. 32.16) Asistir en forma obligatoria a los Cursos de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad y otras instituciones que coordinen previamente con la Municipalidad. 32.17) Y las demas que senalen las normas juridicas vigentes. Articulo 33º.- Obligaciones del pasajero. 33.1) No causar dano al vehiculo de servicio de transporte. 33.2) Pagar el precio acordado por el servicio contratado. 33.3) No obligar al conductor a detener el vehiculo menor en lugares que ponga en riesgo su integridad fisica o la de las personas ocupantes o no del vehiculo. 33.4) Hacer uso del servicio especial en vehiculos menores autorizados. 33.5) Respetar y colaborar con los operativos y/o intervenciones que efectua la Municipalidad. 33.6) Respetar al conductor del vehiculo menor. 33.7) Y las demas que disponga la presente Ordenanza. TITULO VII DE LA COMISION TECNICA MIXTA Articulo 34º.- La Comision Tecnica Mixta es autonoma y permanente, esta integrada por: a) Tres (3) Regidores de la Comision de Servicios Publicos designados por el MORDAZA del distrito, entre los que se senalara al Presidente. b) Dos (2) representantes acreditados por cada Organizacion de Transportadores en Vehiculos Menores del distrito. Teniendo solamente derecho a Un (1) MORDAZA por cada Organizacion. c) Dos (2) representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital. Articulo 35º.- Las funciones de la Comision Tecnica Mixta son: a) Debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio Especial. b) Proponer el Curso de Educacion y Seguridad Vial, el mismo que sera llevado a cabo por una institucion autorizada por el Ministerio de Educacion u otras instituciones competentes.

c) Opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad. d) Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el Servicio Especial. e) Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y eficacia en el Servicio Especial. f) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio Especial. g) Solicitar, si asi lo cree conveniente, a traves de la Oficina de Secretaria General MORDAZA de los Estudios Tecnicos efectuados para la determinacion de paraderos de vehiculos menores. h) Y otras que le otorguen las normas pertinentes. Articulo 36º.- La Comision Tecnica Mixta tendra un Secretario Tecnico, el mismo que estara a cargo del funcionario responsable de la Division de Transporte, quien se encargara de la custodia y conservacion del Libro de Actas asi como la redaccion de actas y acuerdos que lleve a cabo la comision. Articulo 37º.- La convocatoria la efectuara el Presidente de la Comision Tecnica Mixta por escrito, con una anticipacion no menor de 48 horas. Articulo 38º.- Las reuniones se llevaran a cabo cuando asi lo crea conveniente el Presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comision. Articulo 39º.- Para que se lleve a cabo las reuniones deberan estar presentes por lo menos el 50% mas uno de los miembros de la Comision Tecnica Mixta. Articulo 40º.- Para adoptar acuerdos validamente emitidos se necesitara mayoria simple de votos de los miembros concurrentes. Articulo 41º.- Lo no previsto en el presente Titulo sera resuelto por la misma Comision Tecnica Mixta. TITULO VIII DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 42º .- El control del Servicio Especial en la jurisdiccion del distrito es atribucion exclusiva de la Municipalidad, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 43º.- Las infracciones por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las personas juridicas. 2. Cometidas por los conductores de los vehiculos menores. Articulo 44º.- Las infracciones son las tipificadas en los MORDAZA anexos a la presente Ordenanza. Articulo 45º.- Las infracciones seran sancionadas de acuerdo a los MORDAZA anexos de la presente Ordenanza. Articulo 46º.- Las sanciones son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. 3) Suspension temporal o revocacion de la Resolucion de Operacion. 4) Cancelacion del Certificado de Operacion. 5) Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. Articulo 47º.- En caso que el infractor cometa una misma infraccion dentro de los 6 meses siguientes de cometida la primera, se sancionara con el doble del monto de la multa. Articulo 48º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las infracciones de MORDAZA que son sancionadas por la Policia Nacional del Peru. El cuerpo de Inspectores Municipales dependera de la Direccion de Servicios Publicos y/o la que haga sus veces. Articulo 49º.- Cuando concurran tres (3) o mas infracciones que devienen en una sancion de multa establecida en una misma papeleta solo debera cobrarse las tres (3) de mas alto costo. Articulo 50º.- Cuando existan sanciones de distinta naturaleza se aplicara la sancion accesoria sin perjuicio de la sancion pecuniaria. Articulo 51º.- Las multas deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, descontandose

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