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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 a. Plan vial y zonificación del distrito. b. Estudio Técnico, capacidad de las vías para los vehí- culos menores, densidad poblacional y demanda de usua- rios. c. Dar prioridad a los que vienen prestando el servicio con la debida antigüedad. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 22º.- Toda persona jurídica dedicada a brindar el Servicio Especial requerirá para el desarrollo de sus ac- tividades la Resolución de Operación, Credencial de Con-ductor, las mismas que tendrán vigencia de tres años y el Certificado de Operación independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resoluciónde Operación, que serán de carácter intransferible e insti- tucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad. La sola presentación de la solicitud no autorizará a ejer- cer el servicio. Artículo 23º.- El órgano encargado de emitir la Resolu- ción de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor es la Gerencia Municipal, mediante Resolu- ción. Artículo 24º.- Para la obtención del Certificado de Ope- ración y sticker vehicular, el vehículo menor deberá apro- bar la respectiva Constatación de Características documen-tados en formatos, realizados por la Municipalidad u otra entidad que la Municipalidad señale, hasta que la autori- dad competente implemente la Revisión Técnica. Artículo 25º.- Requisitos para obtener la Resolución de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor: a. Solicitud dirigida al Alcalde, bajo la forma de declara- ción jurada: indicando la Razón Social, Registro Único delContribuyente (R.U.C.), domicilio y nombre del represen- tante legal con poder vigente. b. Copia Literal de la Ficha Registral o Partida Electró- nica actualizada de la Persona Jurídica inscrita en los Re- gistros Públicos con fecha de expedición no mayor a 10 días calendario de presentada la solicitud. c. Copia fedateada del Testimonio de Constitución de la persona jurídica. d. Relación de los integrantes de la Directiva vigente con la copia simple de su Documento Nacional de Identi- dad. e. Relación de Conductores con la copia simple de su Documento Nacional de Identidad. f. Copia fedateada de la Licencia de Conducir de cada conductor. g. Relación de Propietarios Conductores con la copia simple de su Documento Nacional de Identidad y copia fe- dateada de la Tarjeta de Propiedad. h. Relación de vehículos menores señalando números de placas de rodaje y motor, así como la copia fedateada de Tarjeta de Propiedad de cada vehículo y/o Contrato Pri-vado de Transferencia de vehículo, excepto en el caso de propietarios conductores. i. Formatos otorgados por la Municipalidad debidamen- te llenados con los datos personales de cada conductor. j. Relación de paraderos propuestos indicando su ubi- cación física, zonas de trabajo para prestar el servicio es-pecial con el croquis de la propuesta de ubicación de los mismos. k. Copia fedateada de la Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conducto- res y terceros de acuerdo a las normas respectivas. l. Copia fedateada de los Recibos de Pagos por los de- rechos correspondientes. Artículo 26º.- Los derechos administrativos para la ob- tención de la Resolución de Operación, Certificado de Ope- ración y Credencial de Conductor se encuentran estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(T.U.P.A.). Artículo 27º.- Requisitos para obtener la Renovación de Resolución de Operación, Certificado de Operacióny Credencial de Conductor: El procedimiento de renovación empieza con una soli- citud simple que deberá presentarse en un plazo no menor a 30 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Resolu- ción de Operación; dicha solicitud deberá ser evaluada porla División de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la presentación de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos. En el caso probable que la persona jurídica presentara su solicitud después del plazo indicado estará sujeta al pro- cedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. Artículo 28º.- Para la evaluación del expediente admi- nistrativo de renovación se deberá tomar en cuenta la con- ducta y/u operatividad de la persona jurídica solicitante du-rante la vigencia de la Resolución de Operación, por lo que podrá condicionarse el otorgamiento de la renovación a compromisos de cumplir con las debidas rectificacionesbajo apercibimiento de dejarse sin efecto la renovación so- licitada. Artículo 29º.- Los derechos administrativos para la re- novación de la Resolución de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor se encuentran esta- blecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (T.U.P.A.). Artículo 30º.- Los Recursos Administrativos contra las Resoluciones que expida el Gerente Municipal son: 1. El Recurso de Reconsideración, que se interpon- drá ante el Gerente Municipal, quien lo resolverá. 2. El Recurso de Apelación, que será resuelto por el Alcalde, quedando agotada la vía administrativa. Los recursos administrativos se sujetarán a los plazos y requisitos establecidos en las normas del Procedimiento Administrativo General vigente. TÍTULO VI OBLIGACIONES Artículo 31º.- Obligaciones de la Persona Jurídica que presta el Servicio Especial: 31.1) Señalar un domicilio legal en donde se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 31.2) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Or- denanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Edictos,Reglamentos y Normas que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro. 31.3) Que sus vehículos menores sean conducidos por conductores autorizados. 31.4) Los vehículos menores registrados en la persona jurídica no deben usar lunas polarizadas. 31.5) La cabina de pasajeros de sus vehículos meno- res se deberá encontrar en buenas condiciones. 31.6) Que sus vehículos menores cuenten con un boti- quín de primeros auxilios. 31.7) Que sus conductores de vehículos menores cum- plan con las disposiciones de la presente Ordenanza. 31.8) Mantener vigente las Pólizas de Seguros de los vehículos menores. 31.9) Comunicar a la Municipalidad el nombre de su representante legal. 31.10) Uniformizar los colores de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y regis-tre en la Municipalidad. 31.11) Sus conductores deben obtener y portar la res- pectiva licencia de conducir y credencial de conductor. 31.12) Que el servicio especial sea realizado únicamen- te por los vehículos autorizados por la Municipalidad. 31.13) Disponer que los propietarios cumplan con la Constatación de Características de sus vehículos meno- res hasta que se implemente la revisión técnica respectiva por la Autoridad competente. 31.14) Verificar que los vehículos autorizados se en- cuentren en optimas condiciones de funcionamiento, se- guridad e higiene. 31.15) Comunicar a la Municipalidad las adiciones o retiros de vehículos y/o de conductores. 31.16) Comunicar a la Municipalidad los cambios del domicilio legal y/o del representante legal que se efectúe. 31.17) Y las demás que disponga la presente Ordenan- za. Artículo 32º.- Obligaciones del Conductor que presta Servicio Especial: 32.1) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio especial.