Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a. Plan vial y zonificacion del distrito. b. Estudio Tecnico, capacidad de las vias para los vehiculos menores, densidad poblacional y demanda de usuarios. c. Dar prioridad a los que vienen prestando el servicio con la debida antiguedad. TITULO V DE LA AUTORIZACION Articulo 22º.- Toda persona juridica dedicada a brindar el Servicio Especial requerira para el desarrollo de sus actividades la Resolucion de Operacion, Credencial de Conductor, las mismas que tendran vigencia de tres anos y el Certificado de Operacion independientemente de la fecha de expedicion caducara conjuntamente con la Resolucion de Operacion, que seran de caracter intransferible e institucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad. La sola MORDAZA de la solicitud no autorizara a ejercer el servicio. Articulo 23º.- El organo encargado de emitir la Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor es la Gerencia Municipal, mediante Resolucion. Articulo 24º.- Para la obtencion del Certificado de Operacion y sticker vehicular, el vehiculo menor debera aprobar la respectiva Constatacion de Caracteristicas documentados en formatos, realizados por la Municipalidad u otra entidad que la Municipalidad senale, hasta que la autoridad competente implemente la Revision Tecnica. Articulo 25º.- Requisitos para obtener la Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor: a. Solicitud dirigida al MORDAZA, bajo la forma de declaracion jurada: indicando la Razon Social, Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.), domicilio y nombre del representante legal con poder vigente. b. MORDAZA Literal de la Ficha Registral o Partida Electronica actualizada de la Persona Juridica inscrita en los Registros Publicos con fecha de expedicion no mayor a 10 dias calendario de presentada la solicitud. c. MORDAZA fedateada del Testimonio de Constitucion de la persona juridica. d. Relacion de los integrantes de la Directiva vigente con la MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad. e. Relacion de Conductores con la MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad. f. MORDAZA fedateada de la Licencia de Conducir de cada conductor. g. Relacion de Propietarios Conductores con la MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad y MORDAZA fedateada de la Tarjeta de Propiedad. h. Relacion de vehiculos menores senalando numeros de placas de rodaje y motor, asi como la MORDAZA fedateada de Tarjeta de Propiedad de cada vehiculo y/o Contrato Privado de Transferencia de vehiculo, excepto en el caso de propietarios conductores. i. Formatos otorgados por la Municipalidad debidamente llenados con los datos personales de cada conductor. j. Relacion de paraderos propuestos indicando su ubicacion fisica, zonas de trabajo para prestar el servicio especial con el croquis de la propuesta de ubicacion de los mismos. k. MORDAZA fedateada de la Poliza de Seguro vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros de acuerdo a las normas respectivas. l. MORDAZA fedateada de los Recibos de Pagos por los derechos correspondientes. Articulo 26º.- Los derechos administrativos para la obtencion de la Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). Articulo 27º.- Requisitos para obtener la Renovacion de Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor: El procedimiento de renovacion empieza con una solicitud simple que debera presentarse en un plazo no menor a 30 dias habiles a la fecha de vencimiento de la Resolucion de Operacion; dicha solicitud debera ser evaluada por

la Division de Transporte, la misma que queda facultada para requerir la MORDAZA de documentos actualizados que no aparezcan en los registros respectivos. En el caso probable que la persona juridica presentara su solicitud despues del plazo indicado estara sujeta al procedimiento y a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 28º.- Para la evaluacion del expediente administrativo de renovacion se debera tomar en cuenta la conducta y/u operatividad de la persona juridica solicitante durante la vigencia de la Resolucion de Operacion, por lo que podra condicionarse el otorgamiento de la renovacion a compromisos de cumplir con las debidas rectificaciones bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la renovacion solicitada. Articulo 29º.- Los derechos administrativos para la renovacion de la Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). Articulo 30º.- Los Recursos Administrativos contra las Resoluciones que expida el Gerente Municipal son: 1. El Recurso de Reconsideracion, que se interpondra ante el Gerente Municipal, quien lo resolvera. 2. El Recurso de Apelacion, que sera resuelto por el MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Los recursos administrativos se sujetaran a los plazos y requisitos establecidos en las normas del Procedimiento Administrativo General vigente. TITULO VI OBLIGACIONES Articulo 31º.- Obligaciones de la Persona Juridica que presta el Servicio Especial: 31.1) Senalar un domicilio legal en donde se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 31.2) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, asi como cumplir todos los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos y Normas que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro. 31.3) Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por conductores autorizados. 31.4) Los vehiculos menores registrados en la persona juridica no deben usar lunas polarizadas. 31.5) La cabina de pasajeros de sus vehiculos menores se debera encontrar en buenas condiciones. 31.6) Que sus vehiculos menores cuenten con un botiquin de primeros auxilios. 31.7) Que sus conductores de vehiculos menores cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza. 31.8) Mantener vigente las Polizas de Seguros de los vehiculos menores. 31.9) Comunicar a la Municipalidad el nombre de su representante legal. 31.10) Uniformizar los MORDAZA de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 31.11) Sus conductores deben obtener y portar la respectiva licencia de conducir y credencial de conductor. 31.12) Que el servicio especial sea realizado unicamente por los vehiculos autorizados por la Municipalidad. 31.13) Disponer que los propietarios cumplan con la Constatacion de Caracteristicas de sus vehiculos menores hasta que se implemente la revision tecnica respectiva por la Autoridad competente. 31.14) Verificar que los vehiculos autorizados se encuentren en optimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. 31.15) Comunicar a la Municipalidad las adiciones o retiros de vehiculos y/o de conductores. 31.16) Comunicar a la Municipalidad los cambios del domicilio legal y/o del representante legal que se efectue. 31.17) Y las demas que disponga la presente Ordenanza. Articulo 32º.- Obligaciones del Conductor que presta Servicio Especial: 32.1) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio especial.

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