Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional ANEXO Nº 001

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Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el articulo 8º del precitado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado por inclusion de procesos de seleccion, durante el curso del ejercicio de conformidad con la asignacion presupuestal; acto administrativo que debera ser aprobado por el Titular del Pliego y comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia Subregional Nº 019-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC., se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003 de la Gerencia Subregional Condorcanqui; Que, mediante documento del primer Visto, la Gerencia General Regional hace conocer la nulidad de la Licitacion Publica Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC; precisandose que una de las causales de nulidad del MORDAZA, advertido de sendas comunicaciones recibidas de CONSUDOCE, ha sido el incumplimiento de los articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relacionados a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, publicacion en el Diario Oficial El Peruano, remision del Plan Anual al CONSUCODE y aprobacion del titular del Pliego de las modificaciones; deficiencias que deben ser superadas. Asimismo, mediante el MORDAZA documento del visto, la Gerencia Regional de Infraestructura comunica la necesidad de adquirir un terreno de 5 hectareas para el MORDAZA Ferial del Gobierno Regional Amazonas; cuya adquisicion no se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones del presente ejercicio; requiriendose por lo tanto su inclusion correspondiente, como adjudicacion Directa selectiva; acto administrativo que debe ser aprobado mediante el presente acto Administrativo; Que, estando normado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; asi como por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM que Reglamenta la citada Ley, que ultimo estipulan que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Estando a lo expuesto en los considerados precedentes, contando con el Visto MORDAZA de los Directores de las Oficinas Regionales de Administracion, Asesoria Juridica, Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerente General, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR EN VIAS DE REGULARIZACION, la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio Presupuestal 2003, de la Gerencia Subregional Condorcanqui; del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica para la adquisicion de materiales, insumos y otros, que seran destinados a la obra: AMPLIACION CENTRAL HIDROELECTRICA MORDAZA SEASME II ETAPA de la provincia de Condorcanqui. Articulo 2º.- APROBAR EN VIAS DE REGULARIZACION, la inclusion de la Adjudicacion Directa Selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2003, la adquisicion de un terreno de 5 hectareas en la parte periferica del distrito de Chachapoyas, para ser destinado al MORDAZA Ferial de la Region. Articulo 3º.- AUTORIZAR la conformacion de un Comite Especial para que efectue un MORDAZA de Seleccion a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, tal como se detalla en el anexo Nº 001. Articulo 4º.- DAR CUENTA de la presente Resolucion, a las Instancias del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, Gerencia Subregional de Condorcanqui, CONSUCODE y PROMPYME, para los fines consiguientes.

1. Tuberia perfilada de PVC NTP 399.162 DN=500 mm. 2. Tuberia perfilada de PVC NTP 399.162 DN=600 mm. 3. Terreno de 5 hectareas en la parte periferica del distrito de Chachapoyas, apto para ser destinado al MORDAZA Ferial de la Region Amazonas. 23789

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban "Cuadro de Precedencias para los Actos y Ceremonias" que se realicen en la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 049 Ate, 22 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 238-2003-SII/MDA de la Secretaria de Imagen Institucional, sobre el "Cuadro de Precedencias"; el Informe Nº 2721-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 3153-2003-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 090-2003-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA del 2003, aprueba el "Cuadro General de Precedencia para Actos y Ceremonias" que conciernan al Ceremonial del Estado, es decir el Orden en el que son ubicados las diferentes Autoridades Publicas en una Ceremonia Oficial, de acuerdo a su rango y competencia; Que, en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 090-03RE, establece que en las ceremonias internas civicas de las diversas Instituciones del Estado, se aplican sus Normas Protocolares y de Precedencias en concordancia basica con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichas ceremonias son presididas por el Jefe del Sector o el Titular de la Institucion; Que, en cumplimiento de la mencionada MORDAZA, la Oficina de Secretaria de Imagen Institucional ha elaborado el "Proyecto Cuadro de Precedencias", que se aplicaria en las Ceremonias Oficiales de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 2721-03-OAJ/MDA de fecha 14 de octubre del 2003, el Jefe de Oficina de Asuntos Juridicos informa que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que: "Los Decretos de Alcaldia establecen Normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion Municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal". En tal sentido, la Oficina de Asuntos Juridicos es de opinion que mediante Decreto de Alcaldia se apruebe el "Cuadro de Precedencia para los Actos y Ceremonias"; Que, mediante Proveido Nº 3153-2003-DM/MDA de fecha 16 de octubre del 2003 el Director Municipal solicita se proyecte el Decreto de Alcaldia aprobando el "Cuadro de Precedencias para los Actos y Ceremonias" que se realicen en la Municipalidad Distrital de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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