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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el artícu- lo 29º precisa que el plazo para el pago de la deuda tributa- ria podrá ser prorrogado, con carácter general; Que, en la citada Ordenanza se señaló un plazo de vi- gencia hasta el 20 de diciembre del año 2003, por lo que siendo política de la presente Gestión, brindar el máximode facilidades a los contribuyentes, ha dispuesto su prórro- ga para que el gran número de contribuyentes que aún mantienen deudas, puedan acogerse a dichos beneficios; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios contemplados en la Ordenanza Nº 127-MPL, publicada el día 7 de diciembre del año 2003, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico, Oficina de Informática y Oficina de Ejecución Co- activa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi-cina de Comunicación Social, su difusión y a la Oficina de Administración, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23741 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61 /G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 47 Santa María del Mar, 3 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria del 3 de diciembre del 2003, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLÉCESE a partir de la fecha de vigencia de esta ordenanza el monto de la tasa de estaciona- miento vehicular en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar en la misma suma que señala el artículo 3º de la OrdenanzaNº 16, dada por este Concejo Distrital y ratificada por Acuerdo Nº 006 del Concejo Metropolitano, su fecha 10 de enero del 2000. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal que realice los trámites necesarios para la ratificación de la pre- sente Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 23733 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G36/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G76/GED/G61/G73/G20/G79/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 48 Santa María del Mar, 3 de diciembre del 2003EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo del día 3 de diciembre del 2003, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 16, sustituyendo su texto por el siguiente: "Artículo 5º.- Las zonas autorizadas para estacionamiento de vehículos en el distrito son únicamente las siguientes: - Playa 1, entrada del distrito. - Playa 2, Av. Mercedes Flores de Lercari. - Playa 3, parte de la Av. Santa María (costado comisaría).- Playa 4 y 5, frente a la Av. Terramar. - Playa 6, 7 y 8, parte de la Av. Las Ninfas. - Playa 9, costado del Minimarket (frente a la Av. Mon- tecarlo). Artículo 2º.- Declárese zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos automotores todas las vías y áreas públicas del distrito, excepto las que corresponden a Villa Mercedes. Estacondición rige desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año. Por excepción, sólo los residentes en el distrito serán autori- zados para estacionarse en las vías y áreas públicas que corres- ponden al frente del inmueble que habitan, sea como propietarios o como inquilinos u ocupantes por cualquier título legítimo. Parafacilitar su identificación, la Municipalidad los dotará de calcoma- nías que se deben pegar en el vidrio parabrisas del vehículo. Artículo 3º.- Facúltase al Alcalde a dictar, mediante Decreto, las normas técnicas y reglamentarias que se requieran para faci- litar el estacionamiento de vehículos de los visitantes al distrito y para determinar la ubicación de nuevas playas de estacionamiento. Artículo 4º.- Derógase o déjese sin efecto las disposiciones de esta Municipalidad en cuanto se opongan a la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 23734 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2003-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 19NOV2003, se fija excepcio- nalmente, el período comprendido entre el 15DIC2003 al 4ENE2004 para el goce de vacaciones de las personas que pres-tan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5º de la norma mencionada establece que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organis- mos Constitucionalmente Autónomos y las entidades pertene-cientes a otros Poderes del Estado, podrán adoptar, según esti- men conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, medidas de si-milar fin, en el marco de sus competencias y funciones; Que, el artículo 6º de la referida norma señala además que las entidades deben, bajo responsabilidad de la másalta autoridad administrativa, asignar el personal necesa- rio para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución;