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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 se ponga a su disposición, la Municipalidad procederá a subastarlo públicamente. Artículo 76º.- El local destinado para el Depósito Muni- cipal de Vehículos Menores deberá cumplir con las carac-terísticas técnicas y con los dispositivos de seguridad res- pectivos. Artículo 77º.- La recaudación de los pagos por gastos administrativos por traslado al Deposito Municipal de Vehí- culos Menores y el costo diario por Guardianía en el Depó- sito Municipal de Vehículos Menores que se genere se des-tinará exclusivamente a las mejoras de la División de Trans- porte y del propio Depósito Municipal. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección de Servicios Públicos o la que haga sus veces será la encargada de dar trámite a las so- licitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas deVehículos Menores, emitiendo en cada caso el informe res- pectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado paradero o zonas de trabajo, el pronunciamiento de la Dirección de Servicios Públicos se basará en los siguientes criterios: a. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de presentación señaladas en la presente Ordenanza. c. Personas Jurídicas cuya mayoría de sus integrantes deberán ser personas naturales que acrediten ser propie- tarios conductores de los vehículos menores. d. Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y se- guridad de los pasajeros. e. Que las personas jurídicas no se encuentren pres- tando servicio o tengan su sede institucional en otro distri- to. f. Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miem- bros domicilian en el distrito. Tercera.- Las Resoluciones de Circulación, Certifica- dos de Operación y Credenciales de Conductor otorgadas a la fecha mantienen su plena validez, debiendo la persona jurídica, vehículos y conductores adecuarse a la presenteOrdenanza para los efectos de su renovación.TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La persona jurídica que preste el Servicio Especial en zonas de trabajo de la jurisdicción y a la vez en zonas de trabajo colindantes con distritos contiguos de- berá obtener su Resolución de Operación, Certificado deOperación y Credencial de Conductor, mientras no se es- tablezca el régimen de gestión común ; dicha Resolución no autoriza a prestar servicio en la jurisdicción de distritoscolindantes. Segunda.- Los paraderos que hubieran sido solici- tados a la fecha por personas jurídicas autorizadas, sesujetarán a lo establecido en el estudio técnico respec- tivo. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) apli- cable, será la vigente al momento de pagar la infracción. Segunda.- La Municipalidad aprobará los Formularios de las Papeletas de Infracción, de las Boletas de Interna- miento y de la Orden de Liberación los que tendrán las especificaciones y características contenidas en los mo-delos que, como Anexos, forman parte integrante de esta Ordenanza. Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (T.U.P.A.), los procedimientos, requisi- tos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad las infracciones y san- ciones que se regulan según Anexos de la presente Orde-nanza. Quinta.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2000/ MVMT y cualquier otra norma que se oponga a la presen-te. Sexta.- Facúltese al Alcalde del distrito para que, me- diante Decretos de Alcaldía, dicte normas complementa-rias y/o reglamentarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO SANCIONES MULTA ACCESORIAS U.I.T. VMPJ – 01 Permitir a los conductores prestar el Servicio Especial sin estar registrados y autorizados por la Municipalidad. (0.50 % U.I.T.) Por cada conductor. VMPJ – 02 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 31º de la presente Ordenanza. (5.00% U.I.T.) VMPJ – 03 Prestar el Servicio Especial sin contar con la Resolución de Operación y el Certificado de Operación. (5.00% U.I.T.) VMPJ – 04 Prestar el Servicio Especial cuando la Resolución de Operación y el Certificado de Operación se encuentren (2.50% U.I.T .) vencidos. VMPJ – 05 Tomar posesión de la vía pública no autorizada como paradero. (5.00% U.I.T.) VMPJ – 06 Transferir la Resolución de Operación a otra Persona Jurídica. (5.00% U.I.T.) Revocación de la Resolución de Operación VMPJ – 07 Facultar a prestar el Servicio Especial a v ehículos menores sin Autorización Municipal. (0.70% U .I.T.) Por cada vehículo. VMPJ – 08 No controlar la vigencia de la póliza y cobertura de seguros. (5.00% U.I.T.) VMPJ – 09 Permitir a sus conductores el lavado y mantenimiento del vehículo y otros actos que alteren el orden público y la buena costumbre en los paraderos autorizados. (5.00% U.I.T.) VMPJ – 10 Permitir la prestación del Servicio Especial de conductores menores de edad, sin licencia de conducir. (5.00% U.I.T.) En caso de reinciden- cia se le SuspenderáTemporalmente la Autorización para brindar el ServicioEspecial por 15 díasCalendario.