Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003 TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

se ponga a su disposicion, la Municipalidad procedera a subastarlo publicamente. Articulo 76º.- El local destinado para el Deposito Municipal de Vehiculos Menores debera cumplir con las caracteristicas tecnicas y con los dispositivos de seguridad respectivos. Articulo 77º.- La recaudacion de los pagos por gastos administrativos por traslado al Deposito Municipal de Vehiculos Menores y el costo diario por Guardiania en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores que se genere se destinara exclusivamente a las mejoras de la Division de Transporte y del propio Deposito Municipal. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion de Servicios Publicos o la que haga sus veces sera la encargada de dar tramite a las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehiculos Menores, emitiendo en cada caso el informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado paradero o zonas de trabajo, el pronunciamiento de la Direccion de Servicios Publicos se basara en los siguientes criterios: a. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de MORDAZA senaladas en la presente Ordenanza. c. Personas Juridicas cuya mayoria de sus integrantes deberan ser personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. d. Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. e. Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f. Las personas juridicas cuya mayoria de sus miembros domicilian en el distrito. Tercera.- Las Resoluciones de Circulacion, Certificados de Operacion y Credenciales de Conductor otorgadas a la fecha mantienen su plena validez, debiendo la persona juridica, vehiculos y conductores adecuarse a la presente Ordenanza para los efectos de su renovacion.

Primera.- La persona juridica que preste el Servicio Especial en zonas de trabajo de la jurisdiccion y a la vez en zonas de trabajo colindantes con distritos contiguos debera obtener su Resolucion de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor, mientras no se establezca el regimen de gestion comun ; dicha Resolucion no autoriza a prestar servicio en la jurisdiccion de distritos colindantes. Segunda.- Los paraderos que hubieran sido solicitados a la fecha por personas juridicas autorizadas, se sujetaran a lo establecido en el estudio tecnico respectivo. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) aplicable, sera la vigente al momento de pagar la infraccion. Segunda.- La Municipalidad aprobara los Formularios de las Papeletas de Infraccion, de las Boletas de Internamiento y de la Orden de Liberacion los que tendran las especificaciones y caracteristicas contenidas en los modelos que, como Anexos, forman parte integrante de esta Ordenanza. Tercera.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), los procedimientos, requisitos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incluyase en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad las infracciones y sanciones que se regulan segun Anexos de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2000/ MVMT y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente. Sexta.- Facultese al MORDAZA del distrito para que, mediante Decretos de Alcaldia, dicte normas complementarias y/o reglamentarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
CODIGO INFRACCION MONTO MULTA U.I.T. (0.50% U.I.T.) Por cada conductor. (5.00% U.I.T.) (5.00% U.I.T.) (2.50% U.I.T.) (5.00% U.I.T.) (5.00% U.I.T.) SANCIONES ACCESORIAS

VMPJ ­ 01 Permitir a los conductores prestar el Servicio Especial sin estar registrados y autorizados por la Municipalidad.

VMPJ ­ 02 Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 31º de la presente Ordenanza. VMPJ ­ 03 Prestar el Servicio Especial sin contar con la Resolucion de Operacion y el Certificado de Operacion. VMPJ ­ 04 Prestar el Servicio Especial cuando la Resolucion de Operacion y el Certificado de Operacion se encuentren vencidos. VMPJ ­ 05 Tomar posesion de la via publica no autorizada como paradero. VMPJ ­ 06 Transferir la Resolucion de Operacion a otra Persona Juridica.

Revocacion de la Resolucion de Operacion

VMPJ ­ 07 Facultar a prestar el Servicio Especial a vehiculos menores sin Autorizacion Municipal.

VMPJ ­ 08 No controlar la vigencia de la poliza y cobertura de seguros. VMPJ ­ 09 Permitir a sus conductores el MORDAZA y mantenimiento del vehiculo y otros actos que alteren el orden publico y la buena costumbre en los paraderos autorizados. VMPJ ­ 10 Permitir la prestacion del Servicio Especial de conductores menores de edad, sin licencia de conducir.

(0.70% U.I.T.) Por cada vehiculo. (5.00% U.I.T.) (5.00% U.I.T.) (5.00% U.I.T.)

En caso de reincidencia se le Suspendera Temporalmente la Autorizacion para brindar el Servicio Especial por 15 dias Calendario.

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