Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 257905

el periodo de dos (2) anos, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Grau Nºs. 530-532, sector Chucchis, distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli - La Oroya, departamento de MORDAZA, donde actualmente funciona el Almacen de Bienes Comisados y Embargados de dicha Intendencia, en virtud a que el referido inmueble cuenta con la distribucion e infraestructura apropiada para el almacenamiento de mercancias, asi como con la seguridad y el mantenimiento que requieren dichos bienes; y que la renta mensual se mantendra invariable; Que en atencion a lo senalado en el considerando precedente, el Informe Legal Nº 02-2003-SUNAT/2R0400 de la Division de Reclamos de la Intendencia Regional MORDAZA, indica que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la solicitada prorroga del contrato de arrendamiento del referido inmueble; Que mediante Carta de fecha 13 de noviembre de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del referido inmueble, manifiesta su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento por un periodo adicional de dos (2) anos, manteniendo invariable el monto de la renta mensual; Que lo expuesto en los mencionados Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Grau Nºs. 530-532, sector Chucchis, distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli - La Oroya, departamento de MORDAZA, con un area de 683.80 m2, por el periodo de dos (2) anos, comprendido entre el 3 de febrero de 2004 y el 2 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de $ 480.00 (Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos), incluido impuestos; la misma que sera financiada con recursos propios. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23769

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional 2003-2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003CR/RA, de fecha 5 de febrero del 2003, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas; Que, segun Acuerdo Nº 001 del Consejo Regional, aprobado en Sesion Ordinaria Nº 021 de fecha 4 de diciembre del 2003, por unanimidad se dispone integrar el Art. 36º del Reglamento Interno del Consejo Regional 2003-2006, en el sentido que existen cuatro clases de Comisiones conformadas por Consejeros Regionales, agregando las Comisiones Especiales para procesar e investigar a Altos Funcionarios del ex CTAR AMAZONAS y Fiscalizar a la Gestion Institucional; asimismo, acordaron suprimir en el Inc. C) del citado articulo la palabra especial, debiendo quedar solamente Comisiones; Que, la ausencia de una interpretacion correcta del Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, ha impedido que algunos Gobiernos Regionales conformen Comisiones Especiales de Procesos Administrativos para procesar a ex Presidentes y Secretarios Tecnicos del ex CTAR Amazonas, circunstancia que hace que en el MORDAZA de la autonomia de los Gobiernos Regionales, se expida Resoluciones Ejecutivas Regionales conformando las CEPADs con Funcionarios del mas Alto Nivel, entendiendo entre ellos a los Consejeros Regionales; Que el acuerdo adoptado tiene su base legal en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, que senala "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia ..."; dispositivo legal concordante con el Art. 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion , y Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902; asimismo, el Art. 15º Inc. k) del mismo cuerpo legal, senala que "Son atribuciones del Consejo Regional...Fiscalizar la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional", concordante con el Art. 16º Inc. c), que precisa, "Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: ...Integrar las Comisiones ordinarias, investigadoras o especiales"; Que, hay que tener en cuenta que la Comision Especial de Procesos Administrativos, solo recomienda las sanciones que MORDAZA de aplicacion, mas no resuelve, conforme lo dispone el Art. 170º del precitado Decreto Supremo, por lo que las funciones a asignarse no se condice con la facultad normativa y fiscalizadora de los Consejeros Regionales; Que, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Gobierno Regional Amazonas, y evitar que inconductas funcionales queden impunes, en caso de dejar prescribir los procesos administrativos contra Funcionarios del mas alto nivel del ex CTAR Amazonas, con la consiguiente responsabilidad de la autoridad competente, es necesario integrar el Reglamento Interno del Consejo Regional 2003-2006, debiendo emitirse con dicho fin la Ordenanza Regional respectiva; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional, en su vigesima primera sesion ordinaria; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- INTEGRAR el Inc. D) en el articulo 36º del Reglamento Interno del Consejo Regional 20032006, en el siguiente sentido: Art. 36º.- Existen cuatro clases de Comisiones: ... D. Comisiones Especiales, para procesar e investigar a Altos Funcionarios del ex CTAR Amazonas y Fiscalizar a la Gestion Institucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.