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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 cio de Corrales, como compradora, por la suma de US$. 3,150.00 (Tres Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Ame-ricanos), documento supuestamente certificado por el No-tario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez,quien mediante Carta s/n, de fecha 20 de setiembre de2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en di-cho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1344-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 23 de octubre de 2002, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 179897,de fecha 4 de octubre de 2002, presentada por don Luis ArnaldoLuque Carcasi, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, lacual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo conplaca Nº EO-2377, suscrito entre don Pedro Atilio Espinoza Alia-ga, como vendedor y de la otra parte don Luis Arnaldo LuqueCarcasi, como comprador, por la suma de US$ 2,800.00 (Dos MilOchocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supues-tamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. ManuelReátegui Molinares. Al respecto, mediante Oficio Nº 2508-2002/CNL-D, de fecha 10 de octubre de 2002, el Colegio de Notariosde Lima, hace llegar copias de los registros de sellos y firmaspara las verificaciones del caso y según estos registros envia-dos, el Registrador Público Dr. Jaime Javier Vásquez Villar, deter-minó que la firma y sellos que aparecen en dicho documento sonpresuntamente falsos; Que, mediante Memorándum Nº 1347-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 24 de octubre de 2002, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 152733,de fecha 22 de agosto de 2002, presentada por doña VerónicaBeatriz Maldonado Céspedes, ante el Registro de la PropiedadVehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa delvehículo de Placa IG-1651, suscrito entre don Aldo Carrera Mar-tínez como vendedor y de la otra parte doña Verónica BeatrizMaldonado Céspedes como compradora, por la suma de US$200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documentosupuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr.Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Carta s/n de fecha 23de octubre de 2002, manifiesta que la firma y sellos que apare-cen en dicho documento no corresponden a su despacho nota-rial; Que, mediante Memorándum Nº 1371-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 170816,de fecha 19 de setiembre de 2002, presentada por don ManuelMisaraimi Carrera, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, lacual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo deplaca BI-8920, suscrito entre don Ernesto De Lozada Morroucomo vendedor y de la otra parte doña Ubaldina Sierra Chávezcomo compradora, por la suma de US$ 600.00 (Seiscientos y00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certifi-cado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Val-dez. Al respecto, la Dra. María Mujica Barreda mediante Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2002, manifiesta que la firma ysellos que aparecen en dicho documento no corresponden aldespacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 1372-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 176729,de fecha 30 de setiembre de 2002, presentada por don VíctorEliseo Rengifo Echeverria, ante el Registro de la Propiedad Vehi-cular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehí-culo de placa Nº AQM-226, suscrito entre don Carlos MiguelGómez de la Torre Arteta como vendedor, y de la otra parte donVíctor Eliseo Rengifo Echeverría como comprador, por la sumade US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), docu-mento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima,Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien mediante Carta s/nde fecha 9 de octubre de 2002, manifiesta que la firma y sellosque aparecen en dicho documento no corresponden a su despa-cho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1374-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la ZonaRegistral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripcióndel Título Nº 167074, de fecha 13 de setiembre de 2002,presentada por don Erick Dall’Orto Cacho, ante el Regis-tro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al con-trato de Compraventa del vehículo de placa Nº RI-8049,suscrito entre don Dante Tomas Matos Lazo como vende-dor, y de la otra parte don Carlos Dall’Orto de la Peña comocomprador, por la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Qui-nientos y 00/100 Dólares Americanos), documentos su-puestamente certificados por el Notario Público de Lima,Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Carta s/n de fecha 24 de octubre de 2002, manifiesta que la firma y se-llos que aparecen en dicho documento no corresponden asu despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas: 1. Agripino Eudosio CASTILLO YAMACACHO 2. Gloria Valvina VILLAVICENCIO ENRIQUES3. Luis Arnaldo LUQUE CARCASI4. Verónica Beatriz MALDONADO CÉSPEDES5. Manuel MISARAIMI CARRERA6. Víctor Eliseo RENGIFO ECHEVERRÍA7. Erick DALL’ORTO CACHO y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica-ción de documentos, conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada ProcuradoraPública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23861 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2003-JUS Lima, 19 de diciembre de 2003Visto el Oficio Nº 1327-2003-JUS/PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expedien-te Nº 1000 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 105-2003-SUNARP-RPU/ GAL, de fecha 14 de julio de 2003, la Gerencia de Aseso-ría Legal del Registro Predial Urbano, remite a la Jefaturadel Registro Predial Urbano, el Informe Nº 090-2003-SUNARP-RPU/GR-GD4-PIURA y la documentación sobreIndicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efec-tos de que se expida la Resolución Ministerial que autoriceiniciar la acción penal contra las personas involucradas ycontra los que resulten responsables por la presunta comi-sión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Fal-sedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438º denuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los informes referidos en el párrafo pre- cedente se determinó que el abogado Guillermo FranciscoMonzón Huertas, certificó el acto jurídico de compraventade un inmueble, la voluntad de las partes, firmas de loscontratantes, la veracidad de los datos contenido en losmismos y el cumplimiento de las normas legales, sin tenerfacultad para certificar tales actos, de los Formularios Re-gistrales de fecha 26 de julio de 2000, fecha en que aún nohabía ingresado al Índice de Profesionales del RegistroPredial Urbano de la Oficina Registral de Piura, usurpandode esta manera la calidad de abogado verificador del Re-gistro Predial Urbano;