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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1327-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, y en virtud a los hechos quese desprenden del Informe Nº 105-2003-SUNARP-RPU/GAL,de fecha 14 de julio de 2003, y con el objeto de reunir las pruebasde la realización de los delitos y las circunstancias en que se hanrealizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer ladistinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecu-ción del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del De-creto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado enJuicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes con-tra Guillermo Francisco Monzón Huertas y contra los queresulten responsables conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencio-nada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23859 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2003-JUS Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 2047-2003-JUS/PPMJ, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, RegistroNº 1444 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justiciasolicita se remita la Resolución autoritativa correspondiente, aefectos de iniciar acciones legales contra Julio Teodoro VillenaRamírez, por la presunta comisión de los delitos previstos y pe-nados en los artículos 411º y 416º del Código Penal; Que, conforme se aprecia en los antecedentes, el comporta- miento del presunto responsable de la comisión del delito, con-sistió en haber solicitado la inscripción de un acto de adjudica-ción por remate judicial del inmueble ubicado en el pasaje SelvaAlegre Nº 110 - Arequipa a favor suyo, contenido en resolucionesjudiciales, habiéndose indicado falsamente que las resolucionesde primera instancia habrían quedado consentidas; dando lugara la emisión de la Resolución del Tribunal Registral Nº 125-2003-SUNARP-TR-A, de fecha 7 de agosto del 2003, que dispone lainscripción del citado inmueble; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 2047-2003-JUS-PPMJ, de fecha 3 de noviembre del 2003, y con el objeto dereunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstan-cias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicialpara establecer la distinta participación que haya tenido el autor yotros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del De-creto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado enJuicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes con-tra JULIO TEODORO VILLENA RAMÍREZ y contra los queresulten responsables conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencio-nada, para su conocimiento y fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23860 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2003-JUS Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, secreó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte-nido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, el cualestará integrado, entre otros miembros, por un represen-tante del Ministerio de Justicia; Que, por Resolución Ministerial Nº 029-2003-JUS, del 28 de enero de 2003, se designó al señor abogado AL-FREDO ANTONIO SOLF MONSALVE, Viceministro deJusticia, como representante del Ministerio de Justicia, anteel Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, dadas las recargadas labores del citado fun- cionario, resulta conveniente designar a un representantealterno del Ministerio de Justicia ante el Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjui-cio del Estado - FEDADOI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias y elDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora abogada GIANNA MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, Jefa del Gabine-te de Asesores, como representante alterna del Ministerio deJusticia, ante el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23889 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2003-JUS Lima, 12 de diciembre de 2003Vista, la solicitud de Registro Nº 021884, de fecha 26 de setiembre de 2003, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, CENTRODE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIARE, condenominación abreviada CONCILIARE; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIO, con abreviaturaCONCILIO C.C.E., con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1406-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Re-glamento de la Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarel funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;