Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

tiva a las mediciones de calidad, reclamos de los usuarios o cualquier otra dispuesta por OSITRAN, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 40º.- Ocultar, destruir o alterar las MORDAZA de informacion La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesarios para que OSITRAN o los terceros que actuen con su autorizacion realicen las acciones de supervision correspondientes, incurrira en infraccion muy grave.

que actuen con su autorizacion con relacion a la ejecucion de las obras, de manera tal que: 45.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios, o ponga en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion muy grave; 45.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion grave; 45.3 Ejecute con retraso obligaciones que no afecten el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios, incurrira en infraccion leve. Articulo 46º.- Impedir el uso de la infraestructura y el funcionamiento del servicio por falta de inversion La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligaciones en materia de inversion en infraestructura y equipamiento, de tal manera que retrase significativamente o no permita el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y condiciones establecidos, incurrira en infraccion muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el parrafo precedente seran considerados como infracciones graves. Articulo 47º.- No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tardanza significativa, con suministrar los bienes y equipar las instalaciones, o con realizar las expansiones, mejoras y demas obras necesarias, que permitan el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estandares y condiciones estipulados en el Contrato de Concesion o dispuestos por la normativa vigente, incurrira en infraccion muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el parrafo precedente seran considerados como infracciones graves. Articulo 48º.- Incumplir obligaciones relativas a la Conservacion del Patrimonio Arqueologico y Cultural de la Nacion La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de Conservacion del Patrimonio Arqueologico y Cultural de la Nacion contenidas en el Contrato de Concesion respectivo, incurrira en infraccion grave.

CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN
Articulo 41º.- Incumplir las decisiones de OSITRAN 41.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.1.1 Permitir la utilizacion de la infraestructura, el Acceso a la misma, o la prestacion de los servicios a que se encuentran obligados; 41.1.2 Realizar las acciones necesarias que permitan la utilizacion de la infraestructura o la prestacion de los servicios; o, 41.1.3 Realizar las acciones necesarias para evitar poner en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones; 41.2 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.2.1 Realizar las acciones necesarias para evitar que se limite el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad; o, 41.2.2 Realizar las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones. 41.3 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.3.1 Ejecutar las obligaciones cuyo retraso no afecte el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios; o, 41.3.2 Realizar las acciones o evitar las omisiones que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades de supervision. Articulo 42º.- Incumplimiento de la Orden de Cese de la situacion infractora La Entidad Prestadora sancionada que no cese la situacion infractora en que se encuentra en el plazo establecido por el Organo Competente de OSITRAN, incurrira en infraccion del grado inmediatamente superior. Cuando en la Resolucion por la que se impone la sancion no se indique el plazo para el cese de la situacion infractora, se entendera que es de cinco (5) dias.

CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS
Articulo 49º.- Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesion La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesion en la oportunidad, forma y modo establecidos en su respectivo Contrato de Concesion o cualquier otro documento de similar naturaleza, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 50º.- Incumplir el pago de la tasa de regulacion La Entidad Prestadora que no cumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulacion o la que la sustituya, incurrira en infraccion grave. Articulo 51º.- Incumplir el pago a supervisores La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesion y/o actos conexos, incurrira en infraccion grave. Articulo 52º.- Incumplir otros pagos o contribuciones La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la oportunidad, forma y modo establecidos por las normas relativas a la explotacion de la infraestructura de transpor-

CAPITULO VIII INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Articulo 43º.- No presentar expediente tecnico La Empresa Concesionaria que no presente el expediente tecnico de obras dentro de los plazos establecidos, incurrira en infraccion grave. Articulo 44º.- Iniciar obras sin expediente tecnico aprobado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecucion de las obras sin contar con el expediente tecnico de obras debidamente aprobado, incurrira en infraccion grave. Articulo 45º.- No acatar las observaciones de OSITRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observaciones que le MORDAZA formuladas por OSITRAN o terceros

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