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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 tiva a las mediciones de calidad, reclamos de los usuarios o cualquier otra dispuesta por OSITRAN, incurrirá en in-fracción muy grave. Artículo 40º.- Ocultar, destruir o alterar las fuentes de información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesarios para queOSITRAN o los terceros que actúen con su autorizaciónrealicen las acciones de supervisión correspondientes, in- currirá en infracción muy grave. CAPÍTULO VII INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN Artículo 41º.- Incumplir las decisiones de OSITRAN 41.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN quetengan por objeto: 41.1.1Per mitir la utilización de la infraestructura, el Acceso a la misma, o la prestación de los servicios a quese encuentran obligados; 41.1.2Realizar las acciones necesarias que permitan la utilización de la infraestructura o la prestación de los servicios; o, 41.1.3Realizar las acci ones necesarias para evitar po- ner en grave riesgo la seguridad e integridad de las perso-nas o instalaciones; 41.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción gra- ve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que ten- gan por objeto: 41.2.1Realizar las acciones necesarias para evitar que se limite el uso de la infraestructura o la prestación del ser-vicio, o su calidad; o, 41.2.2Realizar las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de laspersonas o instalaciones. 41.3 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.3.1Ejecutar las ob ligaciones cuyo retraso no afecte el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios;o, 41.3.2Realizar las acciones o evitar las omisiones que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal des- envolvimiento de las actividades de supervisión. Artículo 42º.- Incumplimiento de la Orden de Cese de la situación infractora La Entidad Prestadora sancionada que no cese la si- tuación infractora en que se encuentra en el plazo estable- cido por el Órgano Competente de OSITRAN, incurrirá eninfracción del grado inmediatamente superior. Cuando enla Resolución por la que se impone la sanción no se indi-que el plazo para el cese de la situación infractora, se en-tenderá que es de cinco (5) días. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 43º.- No presentar expediente técnico La Empresa Concesionaria que no presente el expe- diente técnico de obras dentro de los plazos establecidos,incurrirá en infracción grave. Artículo 44º.- Iniciar obras sin expediente técnico aprobado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecución de las obras sin contar con el expediente técnico de obrasdebidamente aprobado, incurrirá en infracción grave. Artículo 45º.- No acatar las observaciones de OSI- TRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observa- ciones que le sean formuladas por OSITRAN o tercerosque actúen con su autorización con relación a la ejecución de las obras, de manera tal que: 45.1 No permita el uso de la infraestructura o la pres- tación de los servicios, o ponga en grave riesgo la seguri- dad e integridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 45.2 Afecte el uso de la infraestructura o la presta- ción del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, in- currirá en infracción grave; 45.3Ejecute con retraso obligaciones que no afecten el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios, incurrirá en infracción leve. Artículo 46º.- Impedir el uso de la infraestructura y el funcionamiento del servicio por falta de inversión La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligacio- nes en materia de inversión en infraestructura y equipamien- to, de tal manera que retrase significativamente o no permi- ta el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servi- cio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y con- diciones establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias ne- gativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 47º.- No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tar- danza significativa, con suministrar los bienes y equipar las instalaciones, o con realizar las expansiones, mejoras y demás obras necesarias, que permitan el uso de la infra- estructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estándares y condiciones estipulados en el Contrato de Concesión o dispuestos por la normativa vigente, incu- rrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias ne- gativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 48º.- Incumplir obligaciones relativas a la Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación La Empresa Concesionaria que incumpla con las obli- gaciones de tutela en materia de Conservación del Patri- monio Arqueológico y Cultural de la Nación contenidas en el Contrato de Concesión respectivo, incurrirá en infrac- ción grave. CAPÍTULO IX INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Artículo 49º.- Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesión La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesión en la opor- tunidad, forma y modo establecidos en su respectivo Con- trato de Concesión o cualquier otro documento de similar naturaleza, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 50º.- Incumplir el pago de la tasa de regula- ción La Entidad Prestadora que no cumpla en la oportuni- dad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulación o la que la sustituya, incurrirá en infracción grave. Artículo 51º.- Incumplir el pago a supervisores La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesión y/o ac- tos conexos, incurrirá en infracción grave. Artículo 52º.- Incumplir otros pagos o contribucio- nes La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obli- gaciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la oportunidad, forma y modo establecidos por las normas relativas a la explotación de la infraestructura de transpor-