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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, elcual forma parte de la presente resolución y consta de 2Capítulos, 11 artículos y 6 Disposiciones Complementa-rias. Artículo Segundo.- La presente resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con suexposición de motivos, y entrará en vigencia al día siguien-te de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente re- solución, su exposición de motivos, el flujograma corres-pondiente y la matriz de evaluación de los comentarios pre-sentados al respectivo proyecto, en la página web institu-cional de OSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos que aplicará OSIPTEL para la fijación y revisión de los cargosde interconexión tope aplicables en las relaciones de inter-conexión entre empresas operadoras. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de fija-ción y revisión de cargos de interconexión tope, así comoa las empresas operadoras que participan en los procedi-mientos de fijación o revisión de cargos de interconexióntope. Artículo 3º.- Unidades orgánicas Las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen com- petencia en materia de fijación y revisión de cargos de in-terconexión tope son las siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la función normativa sobre la fijación y revisión de cargos de interconexión tope,a través de Resoluciones. b) La Gerencia General, que es el órgano de revisión y coordinación de las propuestas emitidas por la Gerenciade Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico. c) La Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (en adelante Gerencia de Políticas Regulato-rias), que emite el informe técnico respecto a la fijación orevisión de cargos de interconexión tope. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, en- tiéndase por: Cargos de Interconexión o Cargos de Acceso: Son los montos que se pagan entre las empresas operadorasde redes y/o servicios interconectados, por las prestacio-nes o instalaciones en general que se brinden en la inter-conexión. Cargos de Interconexión Tope: Cargos de Interco- nexión que son fijados por OSIPTEL mediante resoluciónnormativa aplicable a las relaciones de interconexión entrecualesquiera empresas o a las relaciones de interconexiónentre una determinada empresa con cualesquiera otrasempresas, según se disponga en la misma resolución, ycuyos valores establecidos no pueden ser superados porlos valores de los respectivos cargos que se aplican entrelas empresas. Empresa operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la ex-plotación de uno o más servicios públicos de telecomuni-caciones. Fijación: Establecimiento de cargos de interconexión tope para los casos en que no existen cargos tope vigen-tes. Lineamientos de Política de Apertura: Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicacio-nes del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Reglamento General de OSIPTEL: Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y sus mo-dificatorias. Reglamento de Información Confidencial: Reglamen- to para la determinación, ingreso, registro y resguardo dela información confidencial presentada ante OSIPTEL, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Revisión: Establecimiento de nuevos cargos de inter- conexión tope para los casos en que ya existen cargostope vigentes, a través de la re-evaluación de los estudiosy modelos económicos, metodologías y criterios que sus-tentaron su fijación. Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del artículo 40º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. TUO de las Normas de Interconexión: Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP-TEL, y sus modificatorias. CAPÍTULO II Reglas aplicables a los Procedimientos de Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope Artículo 5º.- Tipos de procedimientos El inicio del procedimiento de fijación o de revisión de cargos de interconexión tope puede ser promovido: (i) De oficio; o, (ii) A solicitud de una empresa operadora, respecto de los cargos de interconexión aplicables por las instalacio-nes o servicios brindados por ella misma a otras empre-sas operadoras. Artículo 6º.- Condiciones para el inicio del procedi- miento de revisión de cargos de interconexión tope El procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de parte, sólo podrá iniciarseluego de transcurridos por lo menos dos (2) años desde lafecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos deinterconexión tope. Excepcionalmente, OSIPTEL podrá evaluar y, de consi- derarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento derevisión de cargos de interconexión tope antes del venci-miento del plazo establecido en el párrafo anterior, medianteresolución de Consejo Directivo, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de cargos de interconexión tope que hayan sido fijados exclusivamente a través de mecanis-mos de comparación internacional; o, 2. Cuando se verifique la existencia de importantes va- riaciones en los costos de las empresas operadoras. Artículo 7º.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere perti-nente de acuerdo al informe técnico emitido por la Geren-cia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio delprocedimiento de oficio. Dicha resolución será publicadaen el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa oempresas operadoras involucradas. La Resolución esta-blecerá el plazo en el cual la empresa o empresas opera-doras notificadas presentarán su propuesta de cargos deinterconexión tope conjuntamente con el estudio de costosde los distintos elementos que están comprendidos en cadainstalación o servicio de interconexión de que se trate, in-