TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 INDECOPI /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 138-2003-INDECOPI/DIR Lima, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el señor Manuel Chu Rubio ha presentado renun- cia al cargo de miembro de la Comisión de Protección alConsumidor; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Chu Rubio al cargo de miembro de la Comi-sión de Protección al Consumidor del Indecopi, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 23362 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 139-2003-INDECOPI/DIR Lima, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por elartículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi-sión de Protección al Consumidor; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es-tructura orgánico - funcional del Indecopi, están integradaspor seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mercedes Gar- cía Belaúnde en el cargo de miembro de la Comisión deProtección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 23363OSIPTEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46._/G69/G2D /G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G2D /G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G70/G65/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003.MATERIA : PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCO-NEXIÓN TOPE VISTO:El Proyecto de “Procedimiento para la Fijación o Revi- sión de Cargos de Interconexión Tope” y su Exposición deMotivos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTELtiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a inte-reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de sus usuarios; Que dentro de marco del Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones - OSIPTEL, emitió la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL -publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de2002- mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para laFijación de Precios Regulados de OSIPTEL”; Que en virtud de la Segunda Disposición Final del cita- do Procedimiento, se ha establecido que dicha norma esaplicable, en lo pertinente, a la fijación o revisión de cargostope de interconexión; Que la Ley Nº 27838 - Ley de transparencia y simplifi- cación de los procedimientos regulatorios de tarifas- dero-gó de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que conforme al principio de transparencia, se consi- dera necesario establecer un procedimiento específico parael ejercicio de la función normativa de OSIPTEL en la fija-ción y revisión de cargos de interconexión tope, siendopertinente que dicho procedimiento constituya una normadistinta del procedimiento para el ejercicio de la funciónreguladora de OSIPTEL en la fijación y revisión de tarifastope; Que el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,establece que constituye requisito para la aprobación delos reglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respecti-vos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2003-CD/OSIPTEL, el 6 de julio de 2003 se publicó en elDiario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución de VIS-TO, conjuntamente con su Exposición de Motivos, habién-dose fijado un plazo de quince (15) días calendario para lapresentación de comentarios al mismo; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comenta- rios recibidos, se encuentra en la correspondiente matrizde comentarios que será publicada en la página web insti-tucional de OSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe; En aplicación a las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 190;