Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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nerico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes y para el caso de proyectos de inversion, el Grupo Generico de Gastos 7 Otros Gastos de Capital. Los calendarios de compromisos se autorizaran para dichos Grupos Genericos de Gasto, dentro de los programas presupuestales correspondientes. 62.2 El pliego que transfiere los recursos comunica a la entidad que recepciona el mencionado recurso, el monto que preve transferirle, con la finalidad que el pliego que recibe lo incorpore, dentro de los cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion, en su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, a traves de un credito suplementario de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizando los codigos que para tal fin ha creado la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y que a continuacion se detallan:
Fuente de Financiamiento: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13. 00 13. 04 13. 06 13. 07 13. 08 13. 09 13. 10 13. 11 Donaciones FEDADOI A trabajar Seguro Integral de Salud Convenios con Entidades del Gobierno Nacional y Regional3 Convenios con Entidades diferentes al Gobierno Nacional y Regional Transferencias de Entidades del Gobierno Nacional y Regional Transferencias de Entidades diferentes al Gobierno Nacional y Regional

Articulo 65º.- Aplicacion progresiva de la base de datos para el pago de planillas El requisito del registro en la base de datos establecido en el articulo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, se aplicara de manera progresiva y en tanto se establezca el procedimiento respectivo a traves del instructivo que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el MORDAZA de la Undecima Disposicion Final de la Ley Nº 28128, el articulo 13º, numerales 13.1 y 13.2 literal a) de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico -Ley Nº 28112 y el articulo 5º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. La referida aplicacion progresiva implica que en tanto no se disponga el procedimiento pertinente, el pago de retribuciones procedera con la consideracion en el registro de la Planilla Unica de Pagos -PUP de la entidad de conformidad a lo senalado en el primer parrafo del articulo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Articulo 66º.- Prorroga de los contratos de servicios no personales La prorroga de los contratos de servicios no personales, asi como aquellos orientados al reemplazo de locadores con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003 prevista en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, no se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 14º, numeral 3, literal b) de la citada Ley, sin perjuicio, de que los recursos respectivos esten previstos en sus presupuestos autorizados. Articulo 67º.- Tratamiento de la Informacion de personal La informacion del personal, independientemente de la modalidad contractual directa o indirecta (incluye la contratacion por convenios de administracion de recursos o similares) a cargo de los Pliegos Presupuestarios, es elaborada por la Oficina de Personal y entregada a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, para su revision y remision a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los plazos senalados en el Anexo 01/GN. La informacion se registra en el aplicativo denominado "Proceso Presupuestario 2004", en la opcion "Menu de Registro de Personal". Las Oficinas de Personal son responsables de que la informacion contenida en el aplicativo "Proceso Presupuestario 2004", sea consistente y fidedigna a aquella que es remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico por la respectiva Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces. Articulo 68º.- Fusion de Unidades Ejecutoras En el MORDAZA de lo dispuesto en la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira las instrucciones necesarias para una adecuada fusion de las Unidades Ejecutoras cuyos presupuestos son iguales o menores a seis millones de nuevos soles por toda fuente de financiamiento, con el objeto de lograr economias de escala.

CLASIFICADOR DE INGRESOS 3.0.0 3.1.0 3.1.2 3.1.2.022 3.1.2.023 3.1.2.026 3.1.2.027 Transferencias Transferencias Internas: del Sector Publico Transferencias FEDADOI Transferencias Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion-FIDE Programa A Trabajar Seguro Integral de Salud

62.3 El pliego receptor despues de haber incorporado los recursos en su MORDAZA presupuestal estara en condiciones de solicitar la aprobacion del calendario de compromisos hasta por montos iguales a los autorizados al pliego que ha transferido los recursos de acuerdo a su programacion, conforme a lo senalado en el numeral 62.1 del presente articulo. Articulo 63º.- Actos administrativos que generen gastos Los funcionarios de las entidades del Sector Publico competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emision del acto o disposicion administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignacion presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, a los que se refiere el articulo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, deberan incluir un articulo que especifique detalladamente la Actividad, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. Articulo 64º.- Compromisos no devengados Conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el compromiso no devengado al 31 de diciembre del ano fiscal 2004 debe ser anulado del Registro Presupuestario, de acuerdo al procedimiento correspondiente y de ser necesario, se afectara al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2005.

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Convenios que no signifiquen ejecucion presupuestaria indirecta

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