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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 nérico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes y para el caso de proyectos de inversión, el Grupo Genérico de Gastos 7 Otros Gastos de Capital. Los calendarios de compromisos se autorizarán para dichos Grupos Genéricos de Gasto, dentro de los pro- gramas presupuestales correspondientes. 62.2 El pliego que transfiere los recursos comunica a la entidad que recepciona el mencionado recurso, elmonto que prevé transferirle, con la finalidad que el plie- go que recibe lo incorpore, dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación, en su presupuestoinstitucional en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, a través de un crédito suplementario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Equi-librio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizando los códigos que para tal fin ha creado la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público y que a continuación se detallan: Fuente de Financiamiento: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13. 00 Donaciones 13. 04 FEDADOI 13. 06 A trabajar 13. 07 Seguro Integral de Salud 13. 08 Convenios con Entidades del Gobierno Nacio- nal y Regional3 13. 09 Convenios con Entidades diferentes al Gobierno Nacional y Regional 13. 10 Transferencias de Entidades del Gobierno Na- cional y Regional 13. 11 Tr ansferencias de Entidades diferentes al Gobier- no Nacional y Regional CLASIFICADOR DE INGRESOS3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias3.1.2 Internas: del Sector Público 3.1.2.022 Transf erencias FEDADOI 3.1.2.023 Transf erencias Fondo Intergubernamental para la Descentralización-FIDE 3.1.2.026 Programa A Trabajar 3.1.2.027 Seguro Integral de Salud 62.3 El pliego receptor después de haber incorpora- do los recursos en su marco presupuestal estará en con-diciones de solicitar la aprobación del calendario de com- promisos hasta por montos iguales a los autorizados al pliego que ha transferido los recursos de acuerdo a suprogramación, conforme a lo señalado en el numeral 62.1 del presente artículo. Artículo 63º.- Actos administrativos que generen gastos Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativade gasto, que la entidad cuente con la asignación presu- puestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Los actos administrativos o de administración que generen gastos, a los que se refiere el artículo 16º, nu-meral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, deberán incluir un artículo que especifique detalladamente la Ac-tividad, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. Artículo 64º.- Compromisos no devengados Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el compromiso no devengado al 31 de diciembre del año fiscal 2004 debe ser anulado del Registro Presupuesta-rio, de acuerdo al procedimiento correspondiente y de ser necesario, se afectará al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2005.Artículo 65º.- Aplicación progresiva de la base de datos para el pago de planillas El requisito del registro en la base de datos estableci- do en el artículo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se aplicará de manera progresiva y en tantose establezca el procedimiento respectivo a través del instructivo que para tal efecto emita la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público en el marco de la UndécimaDisposición Final de la Ley Nº 28128, el artículo 13º, nu- merales 13.1 y 13.2 literal a) de la Ley Marco de la Admi- nistración Financiera del Sector Público -Ley Nº 28112 yel artículo 5º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. La referida aplicación progresiva implica que en tanto no se disponga el procedimiento pertinente, el pago de retribuciones procederá con la consideración en el regis-tro de la Planilla Unica de Pagos -PUP de la entidad de conformidad a lo señalado en el primer párrafo del artí- culo 16º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Artículo 66º.- Prórroga de los contratos de servi- cios no personales La prórroga de los contratos de servicios no persona- les, así como aquellos orientados al reemplazo de loca- dores con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003 prevista en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, no se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 14º, numeral 3, literal b) dela citada Ley, sin perjuicio, de que los recursos respecti- vos estén previstos en sus presupuestos autorizados. Artículo 67º.- Tratamiento de la Información de per- sonal La información del personal, independientemente de la modalidad contractual directa o indirecta (incluye la contratación por convenios de administración de recur-sos o similares) a cargo de los Pliegos Presupuestarios, es elaborada por la Oficina de Personal y entregada a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, para surevisión y remisión a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, dentro de los plazos señalados en el Anexo 01/GN. La información se registra en el aplicativo denomina- do "Proceso Presupuestario 2004", en la opción "Menúde Registro de Personal". Las Oficinas de Personal son responsables de que la información contenida en el aplicativo "Proceso Presu- puestario 2004", sea consistente y fidedigna a aquella que es remitida a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico por la respectiva Oficina de Presupuesto y Plani- ficación o la que haga sus veces. Artículo 68º.- Fusión de Unidades Ejecutoras En el marco de lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá las instrucciones nece-sarias para una adecuada fusión de las Unidades Ejecu- toras cuyos presupuestos son iguales o menores a seis millones de nuevos soles por toda fuente de financiamien-to, con el objeto de lograr economías de escala. 3Convenios que no signifiquen ejecución presupuestaria indirecta