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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 mación Trimestral de Inversiones Financiadas con Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Do- naciones y Contrapartida Nacional" , y otros documentos que demuestren la aplicación del gasto. En el caso de larealización de estudios y obras que se contraten con ter- ceros, se debe indicar los montos de los adelantos, valo- rizaciones y otros que se prevean ejecutar para el perio-do. Artículo 19º.- Remisión de las Programaciones Tri- mestrales de Gastos Los Pliegos Presupuestarios deben presentar la in- formación relativa a la Programación Trimestral de Gas- tos a partir del segundo trimestre del año fiscal 2004, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GN de la pre- sente Directiva, sujetándose a los montos topes estable- cidos en la Asignación Trimestral de gastos comunicada, a la previsión de ingresos, así como a la disponibilidadque se estima captar u obtener de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", te- niendo como marco el correspondiente presupuesto apro-bado para el año fiscal 2004. En el caso del primer trimestre del año fiscal 2004, la Asignación y la Previsión Trimestral es aprobada de ofi- cio por la Dirección Nacional del Presupuesto Público en base a la mensualización remitida por el pliego y las pre-visiones de caja correspondientes al año fiscal 2004. Artículo 20º.- El Calendario Trimestral Mensualiza- do El Calendario Trimestral Mensualizado comprende los Calendarios de Compromisos de los meses respectivos, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto,de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, - Ley Nº 27209; así mismo toma como referencia la respectiva ProgramaciónTrimestral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del marco de la Asignación y Previsión Trimestral comunica- da al Pliego. Los Calendarios Trimestrales Mensualizados son apro- bados por la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva. Las propuestas de Calendarios de Compromisos que conforman el Calendario Trimestral Mensualizado deben ser remitidas a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, únicamente a través de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Presupuestarios, por lo que las Unidades Ejecutoras deben canalizar suspedidos a través de esta dependencia. En el caso de nuevos Proyectos, es necesario que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Presupuestarios, verifiquen que los mismos cuen- ten con la respectiva declaración de viabilidad otorgadaen el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los requerimientos de Calendario de Compromisos que efectúen las Unidades Ejecutoras directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como de otros temas relacionados a la materia presupuestaria,no serán evaluados ni tramitados por esta Dirección Na- cional y se procederá a su archivo. Artículo 21º.- Control de la Legalidad del Gasto En el marco del artículo 32º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado - Ley Nº 27209, del artículo 17º y del artículo 18º, numeral 4, literal a) de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - LeyNº 28128, la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, al aprobar los Calendarios de Compromisos, de acuer- do a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto parael año fiscal 2004 y a la programación trimestral de Gas- tos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupues- tarios, no convalida los actos o acciones que realicen losPliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas, en la utilización financiera de los recursos asignados.Sólo podrán realizarse actos administrativos o de ad- ministración que generan gasto siempre y cuando cuen- ten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucionaldel Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que au- toriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º, numeral 4, literal d) de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y el artículo 19º de la Ley Marco de la Adminis- tración Financiera del Sector Público -Ley Nº 28112 Corresponde a los Órganos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legali-dad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 22º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos sólo se modifican mediante Ampliación, por motivos sustentados por los Pliegos con la documentación correspondiente. Las solicitudes de Ampliación de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Dirección Nacional delPresupuesto Público. SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 23º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, los Créditos Suplementarios, las Habilitacionesy Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en con- cordancia con lo establecido en el artículo 80º de laConstitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129 De conformidad con lo señalado en el párrafo ante- rior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, úni-camente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuesta- rios en virtud de una Ley. Artículo 24º.- Detalle de las Resoluciones de Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) Las que se tramitan a través del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en laNorma VIII del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, aplican los Modelos Nºs. 02/GN y 03/GN, que se adjuntan a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego por el artículo 9º de la Ley de Equi- librio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizan elModelo Nº 02-A/GN o 02-B/GN según sea el caso, que acompaña a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicación del inciso b) del presente artículo, se presen- tan en el plazo señalado en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva a los organismos señalados en el artí- culo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, adjun-tando las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria", así como el detalle de los ingresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte consi- derativa el sustento legal y las motivaciones que los ori- ginan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, enningún caso, constituyen sustento legal ni fáctico para la aprobación de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el artículo 32º de la Ley Nº27209 - Ley de Ges-