Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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macion Trimestral de Inversiones Financiadas con Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional" , y otros documentos que demuestren la aplicacion del gasto. En el caso de la realizacion de estudios y obras que se contraten con terceros, se debe indicar los montos de los adelantos, valorizaciones y otros que se prevean ejecutar para el periodo.
Articulo 19º.- Remision de las Programaciones Trimestrales de Gastos Los Pliegos Presupuestarios deben presentar la informacion relativa a la Programacion Trimestral de Gastos a partir del MORDAZA trimestre del ano fiscal 2004, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva, sujetandose a los montos topes establecidos en la Asignacion Trimestral de gastos comunicada, a la prevision de ingresos, asi como a la disponibilidad que se estima captar u obtener de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", teniendo como MORDAZA el correspondiente presupuesto aprobado para el ano fiscal 2004. En el caso del primer trimestre del ano fiscal 2004, la Asignacion y la Prevision Trimestral es aprobada de oficio por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en base a la mensualizacion remitida por el pliego y las previsiones de MORDAZA correspondientes al ano fiscal 2004. Articulo 20º.- El Calendario Trimestral Mensualizado El Calendario Trimestral Mensualizado comprende los Calendarios de Compromisos de los meses respectivos, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, - Ley Nº 27209; asi mismo toma como referencia la respectiva Programacion Trimestral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del MORDAZA de la Asignacion y Prevision Trimestral comunicada al Pliego. Los Calendarios Trimestrales Mensualizados son aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva. Las propuestas de Calendarios de Compromisos que conforman el Calendario Trimestral Mensualizado deben ser remitidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, unicamente a traves de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Presupuestarios, por lo que las Unidades Ejecutoras deben canalizar sus pedidos a traves de esta dependencia. En el caso de nuevos Proyectos, es necesario que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Presupuestarios, verifiquen que los mismos cuenten con la respectiva declaracion de viabilidad otorgada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Los requerimientos de Calendario de Compromisos que efectuen las Unidades Ejecutoras directamente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como de otros temas relacionados a la materia presupuestaria, no seran evaluados ni tramitados por esta Direccion Nacional y se procedera a su archivo. Articulo 21º.- Control de la Legalidad del Gasto En el MORDAZA del articulo 32º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, del articulo 17º y del articulo 18º, numeral 4, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, al aprobar los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el ano fiscal 2004 y a la programacion trimestral de Gastos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupuestarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas, en la utilizacion financiera de los recursos asignados.

Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º, numeral 4, literal d) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y el articulo 19º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico -Ley Nº 28112 Corresponde a los Organos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 22º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos solo se modifican mediante Ampliacion, por motivos sustentados por los Pliegos con la documentacion correspondiente. Las solicitudes de Ampliacion de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. SUBCAPITULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 23º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Creditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo establecido en el articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129 De conformidad con lo senalado en el parrafo anterior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, unicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuestarios en virtud de una Ley. Articulo 24º.- Detalle de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) Las que se tramitan a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, aplican los Modelos Nºs. 02/GN y 03/GN, que se adjuntan a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego por el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizan el Modelo Nº 02-A/GN o 02-B/GN segun sea el caso, que acompana a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicacion del inciso b) del presente articulo, se presentan en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva a los organismos senalados en el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", asi como el detalle de los ingresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningun caso, constituyen sustento legal ni factico para la aprobacion de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el articulo 32º de la Ley Nº27209 - Ley de Ges-

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