Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Factores Geograficos. b) Nivel de Desconcentracion Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomia funcional de una determinada dependencia. c) Creacion o Fusion de Entidades. La creacion de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego correspondiente. Articulo 55º.- Improcedencia de reajustes automaticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribucion que se MORDAZA otorgado a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico, se continuan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el ano fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el articulo 14º, numeral 2, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Articulo 56º.- Codificacion de las Categorias Presupuestarias y sus Resultados La inclusion de nuevas Actividades y Proyectos, asi como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecucion, la correspondiente codificacion que otorgue la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso del cambio o nuevas Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego solicitante debera justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. Articulo 57º.- Base de calculo para el otorgamiento de Bonificaciones y otros Precisese que para la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (tales como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la "Remuneracion Total Permanente", de acuerdo a lo establecido en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Articulo 58º.- Ejecucion de gastos financiados con recursos provenientes de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional Conforme a lo establecido en el articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en caso de incompatibilidad entre lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128 y lo dispuesto en el Contrato o Convenio de Cooperacion Tecnica, respecto de las restricciones en la ejecucion de gastos financiados parcial o totalmente con recursos de la Fuente de Financiamiento "Donaciones y Transferencias" provenientes del referido Contrato o Convenio, se sujetan a lo estipulado en estos ultimos documentos.

Articulo 59º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Toda la informacion relacionada al MORDAZA Presupuestario que los Pliegos remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 60º.- Saldos resultantes culminada la ejecucion de Convenios Las Instituciones Privadas que reciban recursos en funcion de Convenios en calidad de Donacion, con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", una vez culminada la ejecucion objeto del Convenio, deberan restituir, incluido los intereses, todos los excedentes o saldos resultantes a las Entidades Publicas que les transfirieron originalmente los recursos, para que estas a su vez lo reviertan al Tesoro Publico en un plazo no mayor a 3 dias habiles de producida dicha percepcion. En el caso que dichos recursos provengan de MORDAZA de financiamiento distintas a las senaladas en el parrafo precedente, la Entidad procedera a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias". Los Pliegos Presupuestarios que otorgan transferencias financieras a entidades e instituciones privadas deberan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 61º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, efectuaran los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programatica, segun sea el caso:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : 14 064 0178 00765 0123 00765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA BASICA ATENCION INTEGRAL DE SALUD ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA ATENCION INTEGRAL DE SALUD

Los Saldos de Balance del Ano Fiscal 2003, provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras a traves de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del ano 2004 en sus respectivos presupuestos mediante Resolucion del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programatica senalada en el primer parrafo del presente articulo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribucion de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cuales publicara en el Diario Oficial El Peruano. Para la aplicacion del presente articulo, tanto el pliego Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud, se sujetan estrictamente a lo senalado en el articulo 33º de la Ley del Ministerio de Salud - Ley Nº 27657 y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud. Articulo 62º.- Ejecucion de transferencias de recursos financieros entre entidades del sector publico para el ano fiscal 2004 62.1 Los pliegos presupuestarios que realicen las transferencias financieras de recursos, deben efectuar en forma previa las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias. Para ello, en el caso de actividades se utilizara el Grupo Ge-

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