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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Factores Geográficos.b) Nivel de Desconcentración Administrativa de la Enti- dad, que incide en el grado de autonomía funcional de una determinada dependencia. c) Creación o Fusión de Entidades. La creación de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presu- puesto Institucional del Pliego correspondiente. Artículo 55º.- Improcedencia de reajustes automá- ticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, be-neficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribu-ción que se haya otorgado a los trabajadores y pensio-nistas del Sector Público, se continúan percibiendo enlos mismos montos en dinero recibidos durante el año fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supre-mo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,de acuerdo a lo prescrito en el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el artículo 14º, numeral 2, literal b) de la Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº28128. Artículo 56º.- Codificación de las Categorías Pre- supuestarias y sus Resultados La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medi-da y Partidas del Ingreso, no codificados en las respecti-vas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecu- ción, la correspondiente codificación que otorgue la Di- rección Nacional del Presupuesto Público a solicitud dela Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en elPliego. En el caso del cambio o nuevas Finalidades, Unida- des de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Pre- supuesto o la que haga sus veces del Pliego solicitantedeberá justificar y sustentar legalmente el concepto acodificar. Artículo 57º.- Base de cálculo para el otorgamien- to de Bonificaciones y otros Precísese que para la determinación de las bonifica- ciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (ta-les como la asignación por 25 y 30 años de servicios,subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcio- narios, directivos y servidores, otorgados en base al suel-do, remuneración o ingreso total serán calculados en fun-ción a la "Remuneración Total Permanente", de acuer- do a lo establecido en los artículos 8º y 9º del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM. Artículo 58º.- Ejecución de gastos financiados con recursos provenientes de Convenios de CooperaciónTécnica Internacional Conforme a lo establecido en el artículo 49º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en caso de incompatibilidad entre lo regulado en la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128 y lo dispuesto en el Contrato o Conveniode Cooperación Técnica, respecto de las restriccionesen la ejecución de gastos financiados parcial o totalmen- te con recursos de la Fuente de Financiamiento "Dona- ciones y Transferencias" provenientes del referido Con-trato o Convenio, se sujetan a lo estipulado en éstos últi-mos documentos.Artículo 59º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público Toda la información relacionada al Proceso Presupues- tario que los Pliegos remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de DeclaraciónJurada y en aplicación del Principio de Veracidad se con- sidera cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 60º.- Saldos resultantes culminada la eje- cución de Convenios Las Instituciones Privadas que reciban recursos en función de Convenios en calidad de Donación, con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios","Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter- no", una vez culminada la ejecución objeto del Convenio,deberán restituir, incluido los intereses, todos los exce- dentes o saldos resultantes a las Entidades Públicas que les transfirieron originalmente los recursos, para que és-tas a su vez lo reviertan al Tesoro Público en un plazo no mayor a 3 días hábiles de producida dicha percepción. En el caso que dichos recursos provengan de fuentes de financiamiento distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Entidad procederá a incorporarlos en surespectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias". Los Pliegos Presupuestarios que otorgan transferen- cias financieras a entidades e instituciones privadas de- berán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente artículo. Artículo 61º.- Transferencias financieras para los pliegos ejecutores del Seguro Integral de Salud Las Unidades Ejecutoras a través de las cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, efectuarán los gas- tos referidos a este servicio aplicando la siguiente cade- na funcional programática, según sea el caso: FUNCION : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 064 SALUD INDIVIDUALSUBPROGRAMA : 0178 A TENCION MEDICA BASICA ACTIVIDAD : 00765 A TENCION INTEGRAL DE SALUD SUBPROGRAMA : 0123 A TENCION MEDICA ESPECIALIZADA ACTIVIDAD : 00765 A TENCION INTEGRAL DE SALUD Los Saldos de Balance del Año Fiscal 2003, prove- nientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras a través delas cuales se ejecuta el Seguro Integral de Salud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del año 2004 en sus respectivos presupuestos mediante Resolucióndel Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional pro- gramática señalada en el primer párrafo del presente ar- tículo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribución de losrecursos correspondientes a favor de los Pliegos y Uni- dades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Sa- lud, los cuales publicará en el Diario Oficial El Peruano. Para la aplicación del presente artículo, tanto el plie- go Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutoresdel Seguro Integral de Salud, se sujetan estrictamente a lo señalado en el artículo 33º de la Ley del Ministerio de Salud - Ley Nº 27657 y el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 009-2002-SA Reglamento de Organización y Fun- ciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 62º.- Ejecución de transferencias de re- cursos financieros entre entidades del sector publi- co para el año fiscal 2004 62.1 Los pliegos presupuestarios que realicen las transferencias financieras de recursos, deben efectuar enforma previa las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias. Para ello, en el caso de actividades se utilizará el Grupo Ge-