Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 258258
tion Presupuestaria del Estado.

NORMAS LEGALES
·

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

Articulo 25º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego. Los Creditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varian las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, asi como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genericos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Pliegos deben tomar en cuenta lo establecido en el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Articulo 26º.- Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Las Modificaciones Presupuestarias que se efectuen en el Nivel Funcional Programatico en el MORDAZA de la Ley de Gestion Presupuestaria de Estado - Ley Nº 27209, se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (i) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras : · El Titular del Pliego debe emitir una Resolucion autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04/GN o 04-A/GN segun sea el caso, que forma parte de la presente Directiva. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, presenta MORDAZA de la citada Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/ GN de la presente Directiva, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria".

Las Modificaciones Presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", deberan contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, el mismo que tendra en cuenta el respectivo Convenio.

Si se hubieran generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" despues de la aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, como consecuencia de operaciones que debian registrarse en el mes, estas deberan aprobarse mediante Resolucion adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Articulo 27º.- Delegacion de facultades para la aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Mediante Resolucion del Titular de Pliego, puede delegarse la facultad de aprobar la "Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. El Pliego esta obligado a comunicar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en caso de no haber efectuado modificaciones presupuestarias en el mes correspondiente. Articulo 28º.- Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos Suplementarios Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija -de manera previa- la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de Fuente de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. b) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance y los nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios. Los saldos de balance de MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, se registran en los formatos de ejecucion de ingresos a mas tardar al 31 de marzo de 2004. Articulo 29º.- Recursos no monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Articulo 30º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o disminucion de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias. Articulo 31.º- Redondeo de cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en numeros enteros.

·

(ii) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora : · Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se efectuen al interior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05/GN que se adjunta a la presente Directiva. MORDAZA de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva.

·

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.