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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 tión Presupuestaria del Estado. Artículo 25º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático, los Créditos y Anulaciones que va-ríen las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presu- puesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso,debiendo autorizarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se confi- guran cuando varían las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyec-tos de un Pliego Presupuestario, así como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genéricos de Gas- tos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, los Pliegos deben to-mar en cuenta lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Artículo 26º.- Lineamientos Operativos para las Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen en el Nivel Funcional Programático en el marco de la Ley de Gestión Presupuestaria de Estado - Ley Nº 27209, se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (i) Cuando se trate de Créditos y Anulaciones entre Uni- dades Ejecutoras : El Titular del Pliego debe emitir una Resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presu-puesto o la que haga sus veces, detallando la Sec- ción, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente deFinanciamiento, Categoría del Gasto y Grupo Ge- nérico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04/GN ó 04-A/GN según sea el caso, que forma parte de la presente Directiva . La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en el Pliego, presenta copia de la citada Reso- lución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el Anexo Nº 01/ GN de la presente Directiva, adjuntando las co- rrespondientes "Notas para Modificación Presu- puestaria". (ii) Cuando se trate de Créditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora : Las modificaciones presupuestarias que se efec- túen deben permitir asegurar el cumplimiento delas Metas Presupuestarias, de acuerdo a la opor- tunidad de su ejecución (establecida en la Progra- mación de Metas Presupuestarias), según la prio-rización de gastos aprobada por el Titular del Plie- go. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen al inte- rior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan porel Titular del Pliego, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva, deta- llando la Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Fun-ción, Programa, Subprograma, Actividad, Proyec- to, Fuente de financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05/GN que se adjunta a la presente Directiva. Copia de las citadas resolucio- nes deben ser remitidas por la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego, a laDirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el Anexo Nº 01/GN de la pre- sente Directiva. Las Modificaciones Presupuestarias que se reali- cen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Ex- terno", deberán contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, el mismo que tendrá en cuenta el res- pectivo Convenio. Si se hubieran generado "Notas para Modificación Presupuestaria" después de la aprobación de la Reso- lución de Formalización de Modificaciones Presupues- tarias en el Nivel Funcional Programático, como con- secuencia de oper aciones que debían registr arse en el mes, éstas deberán aprobarse mediante Resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Artículo 27º.- Delegación de facultades para la aprobación de la Resolución de Formalización de Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Mediante Resolución del Titular de Pliego, puede de- legarse la facultad de aprobar la "Resolución de Formali- zación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. El Pliego está obligado a comunicar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en caso de no haber efectuado modificaciones presupuestarias en el mes co- rrespondiente. Artículo 28º.- Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Su- plementario, cuando la ejecución de gastos exija -de ma- nera previa- la ampliación del marco presupuestal apro- bado, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución de ingresos supere el marco apro- bado, a nivel de Fuente de Financiamiento, del Presu- puesto Institucional. b) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financia- miento, muestren un incremento que supere el marco aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance y los nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones se incorporan, necesa- riamente, mediante la aprobación de Créditos Suplemen- tarios. Los saldos de balance de fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, se registran en los formatos de ejecución de ingresos a mas tardar al 31 de marzo de 2004. Artículo 29º.- Recursos no monetariosDado el carácter financiero del Presupuesto del Sec- tor Público, en ningún caso procede la incorporación de recursos no monetarios. Artículo 30º.- Efectos de las Modificaciones Pre- supuestarias en las Metas determinadas por el Plie- go Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprue- ben en el Nivel Institucional así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o disminución de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creación de nuevas Metas Presupuestarias. Artículo 31.º- Redondeo de cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias debenregistrarse en números enteros.