Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
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c) La verificacion que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Publicas, dentro de su competencia, estan previstos en su respectivo Presupuesto para el ano fiscal 2004. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente. d) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto. e) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Programacion Mensual de Gastos elaborada para el ano fiscal y la Programacion de Metas Presupuestarias. Articulo 48º.- Informacion relativa al MORDAZA Presupuestario La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite oportunamente a los Pliegos el aplicativo denominado "Proceso Presupuestario 2004", a traves del cual se registra la informacion relativa al MORDAZA Presupuestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al ano fiscal 2004. El citado aplicativo permite la generacion de disquetes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferencia de informacion presupuestaria de las Unidades Ejecutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego y de estas ultimas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la informacion relativa a las Modificaciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el articulo 24º de la presente Directiva), la Programacion Trimestral de Gastos y las Modificaciones al Calendario de Compromisos, entre otros. La informacion sobre la ejecucion de ingresos y gastos sera la registrada en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la cual sera transferida, via "interfase", al aplicativo "Proceso Presupuestario 2004". Para tal efecto, se incluira en el mencionado aplicativo el procedimiento correspondiente. La informacion que se registre es remitida, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Directiva, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a traves de los disquetes correspondientes, la misma que debe guardar coherencia con la informacion reportada de caracter contable vinculada a materia presupuestal. Asimismo, dicha informacion debe ser presentada de forma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico, asi como el detalle de los Ingresos. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolidacion de la informacion citada y de la MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01/GN, que se acompana a la presente Directiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 49º.- Aplicacion del silencio administrativo en los procedimientos con evaluacion previa del MORDAZA presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderan desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando vencido el plazo que senala la referida Ley para la respectiva absolucion, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros:

Solicitudes de Ampliacion del Calendario de Compromisos. Demandas adicionales de recursos. Solicitud de cualquier informacion que se encuentre en la pagina WEB.

Las demandas de gasto no atendidas o los expedientes de ejecucion de gasto no absueltos durante el presente ano fiscal, quedan sin efecto y se procedera a su archivo, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. No es aplicable el silencio administrativo a las Consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la interpretacion o aplicacion de la normativa presupuestaria. Articulo 50º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Los ingresos que se obtengan por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados". Las indemnizaciones deben orientarse, preferentemente, a la recuperacion y/o reposicion de los bienes siniestrados. Articulo 51º.- Transferencias Financieras por Subvenciones Las Transferencias Financieras que se realicen por Subvenciones a Entidades Publicas o Privadas, en el MORDAZA del articulo 16º, numeral 5, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego. La aplicacion del articulo 38º numeral 38.1 de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, solo se realiza para efectos de atender subvenciones a entidades sociales de caracter privado. Articulo 52º.- Bonificacion por Indemnizacion Excepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnizacion excepcional se otorga con sujecion a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificacion. Articulo 53º.- Monto MORDAZA de la Declaracion Jurada Para efectos de lo prescrito en el articulo 50º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/.500,00. Articulo 54º.- Criterios para la creacion de Unidades Ejecutoras La creacion de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la cual evalua y determina la creacion de las mismas, previa fundamentacion por parte de los Pliegos Presupuestarios, siempre y cuando el Presupuesto de la Unidad Ejecutora a crearse, de conformidad con la Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, cuente con un presupuesto mayor a SEIS

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