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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 c) La verificación que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Públi- cas, dentro de su competencia, están previstos en su respectivo Presupuesto para el año fiscal 2004. Nose pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el marco pre- supuestal correspondiente. d) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Ejecución Pre-supuestaria del Gasto. e) La verificación del cumplimiento de las Metas es- tablecidas para el año fiscal respecto a la Progra- mación Mensual de Gastos elaborada para el año fiscal y la Programación de Metas Presupuesta-rias. Artículo 48º.- Información relativa al Proceso Pre- supuestario La Dirección Nacional del Presupuesto Público remi- te oportunamente a los Pliegos el aplicativo denominado " Proceso Presupuestario 2004" , a través del cual se re- gistra la información relativa al Proceso Presupuestariode los Ingresos y Egresos correspondientes al año fiscal 2004. El citado aplicativo permite la generación de disque- tes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferen- cia de información presupuestaria de las Unidades Eje-cutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego y de estas últimas, a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la información relativa a las Modificaciones Presupues-tarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamien- tos operativos establecidos en el artículo 24º de la pre- sente Directiva), la Programación Trimestral de Gastos ylas Modificaciones al Calendario de Compromisos, entre otros. La información sobre la ejecución de ingresos y gas- tos será la registrada en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), la cualserá transferida, vía "interfase", al aplicativo "Proceso Presupuestario 2004". Para tal efecto, se incluirá en el mencionado aplicativo el procedimiento correspondien-te. La información que se registre es remitida, en los pla- zos señalados en el Anexo Nº 01/GN de la presente Di- rectiva, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de los disquetes correspondientes, la misma quedebe guardar coherencia con la información reportada de carácter contable vinculada a materia presupuestal. Asimismo, dicha información debe ser presentada de for-ma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Fi- nanciamiento y Grupo Genérico, así como el detalle de los Ingresos. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de laconsolidación de la información citada y de la pre- sentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en el precitadoAnexo Nº 01/GN , que se acompaña a la presente Di- rectiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 49º.- Aplicación del silencio administrati- vo en los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderán desestimadas las so- licitudes que impliquen evaluación previa, cuando venci-do el plazo que señala la referida Ley para la respectiva absolución, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros:- Solicitudes de Ampliación del Calendario de Compro- misos. - Demandas adicionales de recursos. - Solicitud de cualquier información que se encuentre en la página WEB. Las demandas de gasto no atendidas o los expedien- tes de ejecución de gasto no absueltos durante el pre- sente año fiscal, quedan sin efecto y se procederá a su archivo, de conformidad con lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. No es aplicable el silencio administrativo a las Con- sultas que requieran opinión de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, sobre la interpretación o aplicación de la normativa presupuestaria. Artículo 50º.- Ingresos dinerarios por indemniza- ción de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización de seguros, ejecución de garantías o cláusulas pena- les y análogas a proveedores, contratistas y similarescon arreglo a la norma legal respectiva, multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selec- ción a que se contrae el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recauda- dos". Las indemnizaciones deben orientarse, preferen-temente, a la recuperación y/o reposición de los bie- nes siniestrados. Artículo 51º.- Transferencias Financieras por Sub- venciones Las Transferencias Financieras que se realicen por Subvenciones a Entidades Públicas o Privadas, en el marco del artículo 16º, numeral 5, literal b) de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se aprueban mediante Resolución del Ti- tular del Pliego. La aplicación del artículo 38º numeral 38.1 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209,sólo se realiza para efectos de atender subvenciones a entidades sociales de carácter privado. Artículo 52º.- Bonificación por Indemnización Ex- cepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legis- lativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dis- puesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con su- jeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Califi- cación. Artículo 53º.- Monto máximo de la Declaración Jurada Para efectos de lo prescrito en el artículo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209,el monto máximo de la Declaración Jurada, como docu- mento sustentatorio del gasto no excede de S/.500,00. Artículo 54º.- Criterios para la creación de Unida- des Ejecutoras La creación de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la cual evalúa y deter-mina la creación de las mismas, previa fundamentación por parte de los Pliegos Presupuestarios, siempre y cuan- do el Presupuesto de la Unidad Ejecutora a crearse, deconformidad con la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, cuente con un presupuesto mayor a SEIS