Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

i. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a cada Pliego Presupuestario, MORDAZA del inicio del ano fiscal, el denominado "Reporte Oficial", que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y el de Egresos por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gastos y MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, el citado "Reporte Oficial" incluye el detalle de la Estructura Funcional Programatica de Apertura del Ano Fiscal 2004. El "Reporte Oficial" constituye el documento tecnico que expresa el resultado final de los trabajos de las Fases de Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). ii. El Titular del Pliego, MORDAZA de iniciado el ano fiscal, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) mediante la Resolucion correspondiente, de acuerdo al Modelo Nº 01/GN. A dicha Resolucion, debe adjuntarse el "Reporte Oficial" remitido por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico suscrito por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en base al cual se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). iii. La Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces remite, a mas tardar el dia 8 de enero de 2004 respetando los cinco dias habiles que senala el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, MORDAZA de la Resolucion que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. A esta MORDAZA, adicionalmente, debe presentarse MORDAZA del "Reporte Oficial" debidamente visado. Articulo 8º.- Precisiones de gastos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) considera la atencion de los gastos previstos durante las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, tales como: las cargas sociales que se generen en su calidad de empleador, Sepelio y Luto, Ascensos, Cobertura de las Plazas que se efectuaron en el periodo MORDAZA - diciembre 2003 por efecto de las normas en materia de austeridad que las permitieron y los cambios de modalidades contractuales (v.gr. de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa), entre otros. CAPITULO IV EJECUCION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Debe recoger la oportunidad y la disponibilidad mensual de los ingresos -por cada Fuente de Financiamiento- de tal forma que el Pliego pueda programar adecuadamente la utilizacion de los mismos. Debe tener presente las disposiciones legales y administrativas para su recaudacion, captacion u obtencion, asi como los factores estacionales que incidan en los recursos vinculados a las MORDAZA de Financiamiento "Canon y Sobrecanon", "Contribuciones a Fondos" y "Recursos Directamente Recaudados". Debe considerar las especificaciones operativas respecto a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los Contratos y/o Convenios suscritos correspondientes, cuando se trate de las MORDAZA de Financiamiento "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias".

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b) La Programacion Mensual de Gastos : · Debe determinar la magnitud y oportunidad de las demandas de gastos del Pliego durante el ano fiscal. Dicha informacion orientara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en la elaboracion de la Asignacion Trimestral (con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios") y la Prevision Trimestral (resto de MORDAZA de Financiamiento), asi como en la autorizacion de los respectivos Calendarios de Compromisos. Debe estar de acuerdo a las proyecciones esperadas de ingresos del Pliego, con el fin de asegurar la ejecucion de las Metas Presupuestarias, siendo importante considerar la informacion estadistica y proyecciones sobre el nivel mensual de recaudacion, captacion u obtencion de los diferentes Recursos Publicos que administra el Pliego. Debe tomar como referencia, en el caso de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el esquema porcentual aplicado al Presupuesto Institucional autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, conforme a lo siguiente: 1. Gasto Corriente Al Gasto Corriente del Presupuesto Institucional de Apertura se deduce la Escolaridad y los Aguinaldos de MORDAZA y diciembre. Del saldo resultante se consigna para cada mes 1/12, aplicando el 25% por cada trimestre. Se anade la escolaridad en abril; los aguinaldos en MORDAZA y diciembre. 2. Gasto de Capital

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SUBCAPITULO I PROGRAMACION MENSUAL DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Articulo 9º.- Pautas Tecnicas para la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos El diseno de la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos, a que se refiere el articulo 27º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, se efectua sobre la base de los montos aprobados en la Asignacion Presupuestaria al Pliego, contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, debiendo programarse a nivel de MORDAZA de Financiamiento, Unidad Ejecutora, Especifica del Ingreso, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y Especifica del Gasto. En tal sentido, debe considerarse lo siguiente: · a) La Programacion Mensual de Ingresos:

El Gasto de capital del Presupuesto Institucional de Apertura se distribuye de la siguiente forma: Primer Trimestre 23% MORDAZA Trimestre 24% Tercer Trimestre 26% MORDAZA Trimestre 27% Total 100% · Debe contemplar la atencion de los requerimientos de egresos necesarios para garantizar el funcionamiento del Pliego (gastos rigidos y todos aquellos de cumplimiento imprescindible, siguiendo los porcentajes MORDAZA senalados) de acuerdo con la gradualidad en la recaudacion, captacion u obtencion de los ingresos por lo que se debe evitar la concentracion innecesaria de gastos en el primer mes de cada trimestre. Debe considerar el gasto relativo al pago del Servicio de la Deuda y Suscripcion de Acciones a

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