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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos Son objetivos primordiales de la presente Directiva, los siguientes: a. Establecer las normas de carácter técnico y operati- vo, aplicables a los pliegos presupuestarios del Go-bierno Nacional, necesarias para asegurar la consis- tencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecu- ción de Ingresos, Gastos y Metas Presupuestariascontenidas en el Presupuesto Institucional, así como al control presupuestal. b. Fortalecer la aplicación del Presupuesto Funcional Programático, mediante lineamientos, criterios y pau- tas complementarias a la legislación presupuestariavigente, a fin de asegurar el logro de los Objetivos Institucionales determinados por los Pliegos Presu- puestarios del Gobierno Nacional para el año fiscal2004. Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004 - Ley Nº 28128 y según el detalle consignado en el "Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2004", es de alcance a los Pliegos del Gobierno Nacionalrepresentativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentrali- zadas. Asimismo, se consideran comprendidos comoparte de los pliegos del Gobierno Nacional, el Minis- terio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Uni-versidades Públicas, y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupues- taria en la Ley Anual de Presupuesto, con excepciónde las "Entidades del Anexo 5º" a que hace referen- cia el artículo 4º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 -Directiva para el Proceso Presupuestario de las En-tidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fis- cal 2004. 1 Artículo 3º.- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo se- ñalado por el siguiente marco legal: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada por Ley Nº 28112. b) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. c) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128. d) Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28129. e) Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28130. f) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, apro- bada por Ley Nº 27245 y modificada por Ley Nº 27958.g) Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783. h) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867. i) Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. j) Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolu-ción Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. Artículo 4º.- Cómputo de Plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días naturales. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el díahábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presu- puesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de 2003, confor-me a lo dispuesto en el artículo 5º numeral 5.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE COORDINACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 5º.- El Sistema Nacional de PresupuestoDe conformidad con la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado - Ley Nº 27209 y la Ley Marco de la Admi-nistración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, el Sistema Nacional de Presupuesto se articula de acuer- do a lo siguiente:DIRECTIVA Nº 001-2004-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2004 1Artículo 4º .- Referencia Genérica Para efectos de la presente Directiva, se utilizará la denominación genérica "Entidad", cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Em- presarial en general, que se detallan en el Cuadro Nº 01 citado en el artículo 3º de la presente Directiva. Se utilizará la denominación "Entidades del Anexo 5", cuando se haga refe-rencia únicamente a las Entidades comprendidas dentro del ámbito del Go-bierno Nacional, cuyo Presupuesto ha sido aprobado por la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.Se utilizará la denominación "Empresas Municipales y Organismos Públi-cos Descentralizados Municipales", cuando se haga referencia únicamentea las Entidades cuyo Presupuesto ha sido aprobado por el Decreto Supre-mo Nº XXXX.