Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico: Es el organo rector del Sistema Nacional de Presupuesto y constituye la mas alta autoridad tecnico-normativa en materia presupuestaria. Realiza la programacion global de Gastos, de acuerdo a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-EF, y a las magnitudes e indicadores economico-financieros contenidos en el MORDAZA Macro Economico Multianual. Asimismo, es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos tecnicos presupuestarios. b. El Titular del Pliego: Es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargada de emitir las pautas y lineamientos de priorizacion del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales para el ano fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego: Es la MORDAZA instancia tecnica en materia presupuestal a nivel del Pliego Presupuestario. Para efectos de la Organizacion del Sistema, se constituye en Primera Instancia Tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar en modo alguno el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia tecnico funcional de caracter presupuestario- con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que medie instancia administrativa o tecnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestion Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con las Unidades Ejecutoras del Pliego, asi como con las otras oficinas responsables de los sistemas administrativos2 . Adicionalmente, es responsable de consolidar la informacion relativa a la ejecucion, seguimiento y evaluacion Presupuestaria que presentan las Unidades Ejecutoras, informando al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecucion de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efectua el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboracion de los Compromisos y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. d. La Unidad Ejecutora

Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, para las Oficinas de Presupuesto o Planificacion o las que MORDAZA sus veces. Articulo 6º.- Niveles de Coordinacion Institucional El Titular del Pliego, en su condicion de mas alta autoridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Generales de Administracion o instancias analogas, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la ejecucion presupuestaria, financiera y fisica. Los niveles minimos de coordinacion deben permitir lo siguiente: a. Realizar Compromisos sujetandose a la Asignacion aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Publico (incluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio), los montos autorizados por las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los Calendarios de Compromisos aprobados de manera trimestralizada conforme se establece en el articulo 20º de la presente Directiva b. Asegurar que las Programaciones Trimestrales de Gastos, se determinen conforme al comportamiento probable de los niveles de ejecucion mensual de gastos durante el trimestre, y sirvan de base para la para la ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversion y otros gastos informados, oportunamente, por las areas organicas competentes a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. c. Garantizar que la informacion de la ejecucion de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, Categoria, Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso, se encuentre a disposicion de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calendario de Compromisos y de la elaboracion de las Programaciones Trimestrales del Gasto. d. Contar con la Informacion de la ejecucion fisica del avance de las metas presupuestarias contenidas en las actividades y proyectos, aprobados para el presente ano fiscal. e. Reportar los avances en el cumplimiento de metas, indicadores de gestion y de resultados, a que se refiere el articulo 9º, numeral 9.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. CAPITULO III

La Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y el articulo 6º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico- Ley Nº 28112, registra sus ingresos, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/ o cumplimiento de metas al Pliego Presupuestario respectivo. Asimismo, es la responsable de la afectacion y registro de la informacion generada por las acciones descritas precedentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Unidades Ejecutoras, a traves de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces en el Pliego respectivo, canalizaran sus consultas y solicitudes dirigidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la interpretacion o aplicacion de la normativa presupuestaria. Las consultas y solicitudes que no se cinan a lo senalado, no seran atendidas y se procedera a su archivo. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico solo respondera las consultas que se efectuen a traves de este procedimiento, conforme a las atribuciones que senala el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley de

APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Articulo 7º.- Procedimiento de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego, se sujeta al siguiente procedimiento:

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Sistemas de Tesoreria, Personal, Abastecimientos y otras vinculados a la ejecucion de gastos del Pliego.

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