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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 a. La Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co: Es el órgano rector del Sistema Nacional de Presu- puesto y constituye la más alta autoridad técnico-norma- tiva en materia presupuestaria. Realiza la programación global de Gastos, de acuerdo a la Ley de Responsabili-dad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 039-2000-EF, y a las magnitudes e in-dicadores económico-financieros contenidos en el Mar- co Macro Económico Multianual. Asimismo, es respon- sable de promover el perfeccionamiento permanente delos procesos técnicos presupuestarios. b. El Titular del Pliego:Es la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma,estando por tanto encargada de emitir las pautas y linea- mientos de priorización del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo alos Objetivos Institucionales para el año fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. c. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego: Es la máxima instancia técnica en materia presupues- tal a nivel del Pliego Presupuestario. Para efectos de la Organización del Sistema, se constituye en Primera Ins-tancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indi- caciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal, sin queello implique modificar y/o desnaturalizar en modo algu- no el sentido de las disposiciones legales y administrati- vas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Di-rección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal del Pliego co-ordina permanentemente con las Unidades Ejecutoras del Pliego, así como con las otras oficinas responsables de los sistemas administrativos 2. Adicionalmente, es responsable de consolidar la in- formación relativa a la ejecución, seguimiento y evalua-ción Presupuestaria que presentan las Unidades Ejecu- toras, informando al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecución de las Metas Presupues-tarias. Asimismo, efectúa el seguimiento de la disponibi- lidad presupuestaria para la elaboración de los Compro- misos y propone las modificaciones presupuestarias ne-cesarias para el mejor cumplimiento de las metas, te- niendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. d. La Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado - Ley Nº 27209, y el artículo 6º de la Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público- Ley Nº 28112, registra sus ingresos, contrae compromisos, de- venga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas al Pliego Presupuestario res- pectivo. Asimismo, es la responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones des-critas precedentemente, la que debe hacer de conoci- miento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupues- to o la que haga sus veces del Pliego. Las Unidades Ejecutoras, a través de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces enel Pliego respectivo, canalizarán sus consultas y solicitu- des dirigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la interpretación o aplicación de la norma-tiva presupuestaria. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procede- rá a su archivo. La Dirección Nacional del PresupuestoPúblico sólo responderá las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, conforme a las atribucio- nes que señala el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley deGestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, para las Oficinas de Presupuesto o Planificación o las que hagan sus veces. Artículo 6º.- Niveles de Coordinación Institucional El Titular del Pliego, en su condición de más alta au- toridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamien- tos operativos necesarios para el trabajo coordinado en- tre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces enel Pliego, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Ge- nerales de Administración o instancias análogas, a fin de garantizar la fluidez de la información de la ejecución pre-supuestaria, financiera y física. Los niveles mínimos de coordinación deben permitir lo siguiente: a. Realizar Compromisos sujetándose a la Asignación aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Público (in- cluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio), los montos autorizados por lasAsignaciones Trimestrales de Gasto y los Calenda- rios de Compromisos aprobados de manera trimes- tralizada conforme se establece en el artículo 20º dela presente Directiva b. Asegurar que las Programaciones Trimestrales de Gastos, se determinen conforme al comportamiento probable de los niveles de ejecución mensual de gas- tos durante el trimestre, y sirvan de base para la parala ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, Crono- gramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversión y otros gastos informados, oportunamente, por lasáreas orgánicas competentes a la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego. c. Garantizar que la información de la ejecución de in- gresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de Fuentes de Finan-ciamiento, Categoría, Genérica, Subgenérica y Espe- cífica del Ingreso, se encuentre a disposición de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en elPliego, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calendario de Compromisos y de la ela- boración de las Programaciones Trimestrales del Gas-to. d. Contar con la Información de la ejecución física del avance de las metas presupuestarias contenidas en las actividades y proyectos, aprobados para el pre- sente año fiscal. e. Reportar los avances en el cumplimiento de metas, indicadores de gestión y de resultados, a que se re-fiere el artículo 9º, numeral 9.3 de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Artículo 7º.- Procedimiento de Aprobación del Pre- supuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobación del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) del Pliego, se sujeta al siguiente procedimien-to: 2Sistemas de Tesorería, Personal, Abastecimientos y otras vinculados a la ejecución de gastos del Pliego.