Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

similar denominacion) y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. Dichas Transferencias podran efectuarse con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento, con excepcion de "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", y "Donaciones y Transferencias", y se sujetan a lo establecido por el articulo 24º numeral 24.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. 40.2 Las transferencias financieras al CAFAE orientadas al otorgamiento de los incentivos laborales, se efectuan tomando en cuenta el numero de servidores al momento de realizarse la transferencia respectiva, asi como el monto del incentivo establecido para cada servidor comunicado a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica asi como el programa de beneficios aprobados por el CAFAE, de conformidad con el articulo 24º numeral 24.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del pliego que lo autoriza. MORDAZA de dicha informacion se remite a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 40.3 Los Pliegos no podran aprobar disposiciones que incrementen los incentivos laborales otorgados a traves del CAFAE, en observancia a lo dispuesto en el articulo 14º, numeral 2, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. 40.4 Las transferencias financieras que efectuen los Pliegos a los CAFAE durante el ano 2004, no podran ser mayores a los montos transferidos durante el ano 2003, salvo lo senalado en el articulo 24º, numeral 24.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Articulo 41º.- Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Las Entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades y prestaciones a realizarse durante el ano fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Para dicho efecto, los Pliegos deberan contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia este destinada a financiar un gasto de caracter continuo. Articulo 42º.- Afectacion de las Transferencias al CAFAE Las transferencias financieras al CAFAE que se realizan unicamente para el otorgamiento de incentivos laborales de los servidores que se encuentran bajo el Regimen Laboral Publico -Decreto Legislativo Nº 276, conforme a la normatividad vigente, se afectara en la siguiente cadena de gasto:
CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACION ESPECIFICA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 1. Personal y Obligaciones Sociales 60. Transferencias al CAFAE 40. Subvenciones Sociales

tren bajo el regimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversion, a los consultores, profesionales o demas contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratacion que no implique vinculo laboral, asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, (Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas y Policiales y Profesionales de la Salud). Las Universidades Publicas continuaran regulandose conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Articulo 44º.- Prohibiciones El CAFAE, con cargo a recursos publicos, no podra solventar ningun MORDAZA de gasto adicional o distintos a los incentivos laborales, ni gastos en otros programas de bienestar o agasajos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º numeral 3 y el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128. Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen a traves de CAFAE, incluidos las reembolsables, solo podran ejecutarse con cargo a los recursos propios de dicha entidad. CAPITULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 45º.- Definicion El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria, en esta MORDAZA fase, a partir del ano 2004, se MORDAZA enfasis especial respecto a la calidad del gasto. Articulo 46º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico El Control Presupuestario que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se concentra en el seguimiento de los niveles de Ejecucion Presupuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los niveles de recursos aprobados en los Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico. Articulo 47º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos Las Oficinas de Presupuesto o la que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras y en el Pliego, segun su ambito de competencia, son las dependencias tecnicas responsables de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario en su calidad de organismos ejecutores. Dicho control comprende las siguientes lineas de accion: a) La verificacion que la ejecucion de los ingresos de cada mes guarde relacion con respecto a su programacion, asi como, al presupuesto aprobado. b) La verificacion que la ejecucion de los gastos de cada mes guarde relacion con los Calendarios de Compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para cada periodo, la Programacion Trimestral del Gasto, la Asignacion Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego.

Articulo 43º.- Prestaciones del CAFAE Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabajadores no tienen caracter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. En ningun caso, se podran otorgar los Incentivos laborales a que se refiere el articulo 40º de la presente Directiva, en las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas cuyos servidores se encuen-

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