Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003 CAPITULO V EL COMPROMISO DEL GASTO Articulo 32º.- Definicion

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º.- Documentos de Compromiso El Documento de Compromiso constituye un mecanismo utilizado para materializar la obligacion del Estado de reservar parte o la totalidad de la asignacion presupuestaria. Cada Compromiso se operativiza a traves de documentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y Nota de Compromiso. Articulo 36º.- Limites del Compromiso Los Compromisos senalados en el articulo 34º de la presente Directiva, no pueden exceder el monto indicado en el Calendario de Compromisos del mes correspondiente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario que realizo tal acto. Articulo 37º.- Verificacion del Compromiso Los Documentos de Compromiso se consideran correctamente elaborados si cumplen los siguientes requisitos: Ajustarse al limite que senala el Calendario de Compromiso. Ser emitido por la Autoridad Competente. Debe ser previo a cualquier generacion de una cuenta por pagar en el Estado y por tanto tambien al pago de la misma. El gasto debe estar aprobado en el Reporte Analitico del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Debe adjuntar la documentacion necesaria que sustente la operacion.

El Compromiso del Gasto es un acto a traves del cual la autoridad competente afecta mensualmente su presupuesto institucional, por el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del ano fiscal 2004. El presupuesto es la autorizacion MORDAZA para comprometer gastos y el otorgamiento de los recursos esta en funcion de la real disponibilidad de recursos. El Compromiso es previo a la realizacion del gasto por obligaciones contraidas a traves de disposicion legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capitulo. En ningun caso puede realizarse con posterioridad a la generacion de una cuenta por pagar en el Estado ni menos al pago de la misma. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignacion Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias, y su cuantia se determina en forma cierta o aproximada, esta MORDAZA cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del MORDAZA establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos. El Compromiso no implica obligacion de pago. Articulo 33º.- Autoridades Competentes El Compromiso del Gasto es competencia de la Oficina de Administracion, la Oficina de Abastecimientos y/o la Oficina de Personal, o las que MORDAZA sus veces en el Pliego o sus equivalentes en las Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la operacion que se pretenda realizar. La responsabilidad por la adecuada ejecucion del compromiso es solidaria con la mas Alta Autoridad Administrativa del Pliego o de la Unidad Ejecutora, segun corresponda, o con aquel que cuente con delegacion expresa para comprometer gastos. El Calendario de Compromiso no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de las formalidades y legalidad correspondiente. Es responsabilidad de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios o las que MORDAZA sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas Generales de Administracion. Para dicho efecto las Oficinas de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces deberan tener acceso en linea al SIAF-SP de la entidad, para lo cual las Oficinas Generales de Administracion y las areas de Sistemas deberan prestar el apoyo necesario. Articulo 34º.- Tipos de Compromiso Los Compromisos se clasifican de acuerdo a la caracteristica y la modalidad del gasto, de acuerdo a lo siguiente: (a) Compromisos Ordinarios.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente en las respectivas Especificas del Gasto. (b) Compromisos por Estimado.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe no es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atencion de gastos de MORDAZA periodico no homogeneo (v.gr. caso de tarifas de servicios publicos).

Articulo 38º.- Calendarios de Compromisos no comprometidos Los calendarios de compromiso que no han sido comprometidos en su totalidad en el respectivo mes, podran ser objeto de reprogramacion previa justificacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de conformidad con el articulo 16º, numeral 4, literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º, numeral 4, literal g) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, los compromisos no devengados dentro de los 90 dias calendario siguientes a la fecha de registro en el SIAF-SP, deberan ser anulados por la respectiva unidad ejecutora, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Articulo 39º.- Responsabilidad Es responsabilidad de la mas alta Autoridad Administrativa del Pliego, o su equivalente en las Unidades Ejecutoras, llevar adecuadamente el control de los compromisos de gasto. Para tal efecto, las mismas dispondran la realizacion de acciones periodicas de verificacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capitulo. CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE Articulo 40º.- Recursos por Transferencias de la Entidad 40.1 De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, las Entidades del Gobierno Nacional podran transferir recursos a sus respectivos CAFAE, unicamente para la atencion de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando, en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM (el cual comprende el racionamiento y/o movilidad o conceptos de

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