Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2003 (28/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 28 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y Nota de Compromiso, respecto de haberse verificado lo siguiente: a. b. c. De haberse recepcionado a satisfaccion los bienes solicitados; Que se ha realizado la prestacion de los servicios; o,

cialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Articulo 43º.- Prohibicion Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. CAPITULO VII

De acuerdo a los terminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa.

CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 44º.- Definicion

En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista, proveedor y/o contratista, segun sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identificado, procediendose a registrar la afectacion definitiva a la misma Especifica del Gasto del respectivo compromiso registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconocida la obligacion de pago por parte del Pliego, segun lo senalado en la Directiva de Tesoreria que para el efecto apruebe la Direccion Nacional del Tesoro Publico. El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Especifica del Gasto". Articulo 40º.- Documentacion para la fase del devengado El devengado se sustenta en los siguientes documentos: a. b. c. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT; Planilla Unica de Pagos o Resolucion de reconocimiento de derechos de caracter laboral; Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeno de comisiones de servicio, tales como resoluciones, planillas de viaticos, etc; Resolucion del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para MORDAZA Chica, o en su caso, la rendicion documentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposicion; El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del articulo inmediato precedente; La Declaracion Jurada es un documento sustentatorio, unicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente y hasta por el monto senalado por el articulo 53º de la presente Directiva.

El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria. Articulo 45º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Gobiernos Locales El Control Presupuestario, a cargo de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales en su calidad de organismos ejecutores, comprende las siguientes lineas de accion: a. La verificacion que la ejecucion de ingresos de cada mes guarde relacion con el Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) o con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), en los niveles de: Categoria, Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso. La verificacion que la ejecucion de gastos de cada mes guarde relacion con el Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) o con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en los niveles de: Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Componente, Fuente de Financiamiento; asi como la Categoria, Grupo Generico, Modalidad de Aplicacion y Especifica del Gasto. La verificacion de que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Publicas, dentro de su competencia, estan previstos en su respectivo Presupuesto para el ano fiscal 2004. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente. La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto.

d.

b.

e. f.

c.

Articulo 41º.- Tratamiento de los gastos devengados y de los compromisos de gastos a la culminacion el ano fiscal Conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre 2004 se cancelan durante los tres primeros meses del ano fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Los compromisos de gastos no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2004, puede afectarse al Presupuesto Institucional del ano fiscal 2005, previa anulacion del registro presupuestario efectuado a la precitada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a las asignaciones presupuestarias aprobadas para el MORDAZA ejercicio. CAPITULO VI EL PAGO Articulo 42º.- Definicion El Pago constituye la etapa final de la ejecucion del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o pard.

Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias tecnicas responsables de llevar a cabo las acciones MORDAZA senaladas. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 46º.- Transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados Los recursos que las municipalidades provinciales y distritales, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 133º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades transfieran a las municipalidades de centro poblado de sus respectivas jurisdicciones, consignaran dichos recursos en la estructura funcional programatica siguiente:

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