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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de diciembre de 2003 de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y Nota de Compromiso, respecto de haberse verificado lo siguiente: a. De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados; b. Que se ha realizado la prestación de los servicios; o, c. De acuerdo a los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación in- mediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del traba- jador, pensionista, proveedor y/o contratista, según seael caso, que para el efecto ha sido previamente identifi- cado, procediéndose a registrar la afectación definitiva a la misma Específica del Gasto del respectivo compromi-so registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reco- nocida la obligación de pago por parte del Pliego, según lo señalado en la Directiva de Tesorería que para el efec-to apruebe la Dirección Nacional del Tesoro Público. El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Específica del Gasto". Artículo 40º.- Documentación para la fase del de- vengado El devengado se sustenta en los siguientes documen- tos: a. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros com- probantes de pago reconocidos por la SUNAT; b. Planilla Única de Pagos o Resolución de reconoci- miento de derechos de carácter laboral; c. Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeño de comisiones de servicio, ta- les como resoluciones, planillas de viáticos, etc; d. Resolución del Fondo para Pagos en Efectivo, Fon- do Fijo para Caja Chica, o en su caso, la rendición documentada de cuentas de dichos fondos, paraefectos de su reposición; e. El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del artículo inmediato precedente; f. La Declaración Jurada es un documento sustenta- torio, únicamente cuando no pueda obtenerse nin- guno de los documentos mencionados precedente- mente y hasta por el monto señalado por el artículo53º de la presente Directiva. Artículo 41º.- Tratamiento de los gastos devenga- dos y de los compromisos de gastos a la culmina- ción el año fiscal Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre2004 se cancelan durante los tres primeros meses del año fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamientoa la que fueron afectados. Los compromisos de gastos no devengados al 31 de di- ciembre del año fiscal 2004, puede afectarse al Presupues- to Institucional del año fiscal 2005, previa anulación del re- gistro presupuestario efectuado a la precitada fecha. En talcaso, se imputan dichos compromisos a las asignaciones presupuestarias aprobadas para el nuevo ejercicio. CAPÍTULO VI EL PAGO Artículo 42º.- DefiniciónEl Pago constituye la etapa final de la ejecución del gas- to, en el cual el monto devengado se cancela total o par-cialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Artículo 43º.- ProhibiciónSe prohíbe efectuar pago de obligaciones no deven- gadas. CAPÍTULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Artículo 44º.- Definición El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, respecto al Presupuesto Institucional deApertura o Modificado, según sea el caso, con la finali- dad de asegurar su cumplimiento y mantener actuali- zada la información relativa a los niveles vigentes de laejecución, tanto en términos financieros como físi- cos. El Control Presupuestario es permanente y constitu- ye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análi- sis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fasede Evaluación Presupuestaria. Artículo 45º.- Ámbito del Control Presupuestario a cargo de los Gobiernos Locales El Control Presupuestario, a cargo de los pliegos pre- supuestarios de los Gobiernos Locales en su calidad de organismos ejecutores, comprende las siguientes líneas de acción: a. La verificación que la ejecución de ingresos de cada mes guarde relación con el Presupuesto Institucio-nal Aprobado (PIA) o con el Presupuesto Institucio- nal Modificado (PIM), en los niveles de: Categoría, Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso. b. La verificación que la ejecución de gastos de cada mes guarde relación con el Presupuesto Institucio-nal Aprobado (PIA) o con el Presupuesto Institucio- nal Modificado (PIM) en los niveles de: Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad, Proyecto y Com-ponente, Fuente de Financiamiento; así como la Categoría, Grupo Genérico, Modalidad de Aplica- ción y Específica del Gasto. c. La verificación de que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las EntidadesPúblicas, dentro de su competencia, están previs- tos en su respectivo Presupuesto para el año fiscal 2004. No se pueden comprometer ingresos futuros,ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el marco presupuestal correspondiente. d. La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Ejecución Presupuestaria del Gasto. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en el Pliego, son las dependencias técnicas res-ponsables de llevar a cabo las acciones antes señala- das. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 46º.- Transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados Los recursos que las municipalidades provinciales y distritales, al amparo de lo establecido por el artículo 133º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipali- dades transfieran a las municipalidades de centro po-blado de sus respectivas jurisdicciones, consignarán dichos recursos en la estructura funcional programáti- ca siguiente: