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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. 7.4 Las Entidades deberán adoptar las acciones nece- sarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el marco de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia: - Las Entidades del Anexo 5, ejecutan su presu- puesto en el marco de las disposiciones de Aus-teridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal estable- cidas en el Capítulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, LeyNº 28128, y de acuerdo a lo dispuesto en la pre- sente Directiva. - Las Empresas Municipales y Organismos Públi- cos Descentralizados Municipales, ejecutan su presupuesto dentro de los lineamientos que es-tablezca la Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria que apruebe en su oportunidad la Dirección Nacional del Presupues-to Público en el marco de lo señalado por el De- creto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, y conforme a lo dispuesto enla presente Directiva. 7.5 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Pre- supuestarios son utilizados, única y exclusivamen- te, para fines de registro presupuestario y no gene- ran derechos ni obligaciones en su aplicación. Artículo 8º.- Programación Trimestral del Presu- puesto 8.1 Las Entidades comprendidas en la presente Directiva programan trimestralmente sus gastos, sujetándose ala previsión de ingresos, así como a la disponibilidad de los recursos captados u obtenidos en las respectivas Fuentes de Financiamiento, considerando como mar-co el presupuesto aprobado para el año fiscal 2004. La programación trimestral del presupuesto podrá ser actualizada atendiendo a la última ejecución trimestral oficialmente informada a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, así como por cualquier otro factorque incida en la ejecución trimestral proyectada . 8.2 Las Entidades de Tratamiento Empresarial deberán efectuar el registro de la programación trimestral del presupuesto en el "Sistema de Información Finan- ciera Presupuestal - ETEs" disponible en la siguien- te pagina web: http://apps.mef.gob.pe/dnppetes/ index.html 8.3 Las Entidades remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la programación trimestral de su presupuesto vigente, conjuntamente con la Eje-cución presupuestaria establecida en el Capítulo II, Sección IV de la presente Directiva. Para tal efecto toma en cuenta el Formato Nº 6E/ETES "Programa-ción Trimestral del Presupuesto" habilitado en el " Sis- tema de Información Financiera Presupuestal - ETEs" a través de Internet. Artículo 9º .- Política Salarial En materia de Política Salarial debe observarse lo si- guiente: 9.1 Para las Entidades del Anexo 5: - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º, numeral 2, literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 está suspendida la aprobación de Esca-las Remunerativas con excepción de aquellas en- tidades que a la fecha no cuenten con Escala Remunerativa aprobada. - Esta prohibido el incremento de remuneracio- nes, asignaciones, emolumentos, primas, boni- ficaciones, comisiones, rentas vitalicias, dietas, así como beneficios de toda índole, salvo aque-llos incrementos y/o reajustes que se apruebende acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. 9.2 Para las Empresas Municipales y Organismos Pú- blicos Descentralizados Municipales: - En concordancia con el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, la aproba- ción de las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, los reajustes salariales, o incrementode los montos por dietas de Directorio de las Enti- dades, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finan-zas. Artículo 10º.- Pago de DietasEl pago de Dietas se efectúa en el marco de lo dis- puesto por el artículo 52º de la Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado, Ley Nº 27209; el artículo 25º, últi- mo párrafo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y el Decreto Su-premo Nº 320-86-EF, de fecha 24 de setiembre de 1986. Artículo 11º .- Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI 11.1El Tope Máximo de Ingreso Anual comprende los conceptos referidos a: remuneraciones, gratificacio-nes, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, com- pensación por tiempo de servicios y cualquier otro concepto afín o similar de libre disponibilidad queperciba el citado funcionario, aún cuando éste no tenga carácter remunerativo. El Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI no compren- de el Bono de Productividad derivado del cumpli- miento del Convenio de Administración por Resulta- dos suscrito con la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, así como tampoco el pago de rein- tegros de años anteriores y la participación de lasutilidades de la Entidad, de ser el caso. 11.2El Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI de las Enti- dades comprendidas en la presente Directiva, es aprobado por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial de acuerdo al artí-culo 8º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003. La citada aproba- ción no implica incremento de la remuneración, sal-vo que la Entidad cuente con el Decreto Supremo de aprobación de acuerdo al procedimiento estable- cido en el artículo 9º de la presente Directiva. Artículo 12º .- Honorarios por el desempeño de la- bores del Presidente de Directorio 12.1El Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Entidad, no deberá desempeñar labores a tiempocompleto, salvo que así se establezca en su norma de creación o reglamento de la Entidad, vigente a la fecha de aprobación de la presente Directiva. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento deberán tener en cuenta lodispuesto en el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 12.2Los honorarios anuales que por todo concepto per- ciba el Presidente del Directorio u órgano equiva-lente de la Entidad, por el desempeño de sus fun- ciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo, no excederánal Tope Máximo de Ingreso Anual del Gerente Ge- neral o funcionario equivalente de la Entidad, incre- mentada en un veinte por ciento (20%). Lo señalado en el párrafo precedente es de aplica- ción a la retribución bruta anual máxima que por todo concepto perciba el Titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y los Titularesde las Entidades Reguladoras.