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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 12.3El Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Entidad que perciba honorarios por el desa- rrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con las Entidades en las que ejerceel cargo, así como tampoco podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u órgano equi- valente de la Entidad que preside, ni honorarios pro-fesionales de otras Entidades del Estado. 12.4El monto de los honorarios del Presidente del Direc- torio u órgano equivalente de la Entidad, deberá constar en el contrato a ser aprobado mediante Acuerdo del Directorio. Copia del contrato será re-mitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico dentro de los diez (10) días posteriores a su suscripción. Artículo 13º.- Documentos de Gestión: CAP y PAP En el caso de las Entidades del Anexo 5, la aproba- ción y modificación del Cuadro de Asignación de Perso- nal - CAP y del Presupuesto Analítico de Personal - PAP,se sujetan a lo establecido por el artículo 16º, numeral 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. En el caso de las Empresas Municipales y Organis- mos Públicos Descentralizados Municipales, los docu-mentos de gestión que corresponda, son aprobados o modificados de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º, numeral 20.3 de la Ley de Presupuesto para el Sec-tor Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Artículo 14º.- Cobertura de plazasLa cobertura de plazas bajo cualquier forma o moda- lidad contractual laboral, requiere contar con la opiniónfavorable previa de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, de forma tal que se garan- tice la existencia de los recursos que financiaran dichaplaza por el período en que dure el contrato y la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º, numeral 1, literal c) de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Artículo 15º.- Aplicación progresiva de la base de datos para el pago de planillas El requisito del registro en la base de datos establecido en el artículo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, se aplicará de manera progresiva y en tanto se establezca elprocedimiento respectivo a través del instructivo que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público en el marco de la Undécima Disposición Final de la citada Ley, elartículo 13º numeral 13.1 y numeral 13.2 literal a) de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público -Ley Nº 28112 y el artículo 5º de la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado -Ley Nº 27209. La referida aplicación progresiva implica que en tanto no se disponga el procedimiento pertinente, el pago de retribuciones procederá con la consideración en el regis- tro de la Planilla Unica de Pagos -PUP de la entidad deconformidad a lo señalado en el primer párrafo del artí- culo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Artículo 16º.- Negociación Colectiva y Laudos Ar- bitrales De acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del Decre- to Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de2003, en la negociación colectiva o laudos arbitrales, los Titula- res de las Entidades deberán cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldooperativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la Entidad para el año fiscal 2004, así como no implique la reduc- ción de los gastos operativos y gastos de inversión en detri-mento de los servicios que debe brindar u origine el incumpli- miento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimientode la disposición contenida en el párrafo precedente.Artículo 17º.- Gastos por Viajes al Exterior 17.1Los viajes al exterior que irroguen gastos con car- go al Presupuesto de las Entidades del Anexo 5,deberán ser autorizados con Resolución Suprema o Resolución Ministerial del Sector correspondien- te, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dis-puesto en la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. Para el caso de las Empresas Municipales y los Or- ganismos Públicos Descentralizados Municipales, la citada autorización deberá efectuarse por Acuerdode Directorio o Resolución del Titular, según corres- ponda, adecuando los montos máximos por concepto de viáticos diarios por viajes al exterior, a lo estable-cido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. 17.2Los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Titular de laEntidad correspondiente, en concordancia con lo es- tablecido por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. La Resolución que corresponda, debe consignar el Or- ganismo o Entidad que asumirá los gastos del viaje y elmotivo del mismo, autorización que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. Para el caso de las Empresas Munici-pales y los Organismos Públicos Descentralizados Mu- nicipales la citada autorización deberá efectuarse con Acuerdo de Directorio u órgano equivalente. 17.3Conforme a lo dispuesto en el artículo 15º literal l) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, Ley Nº 28128, las Entidades del Anexo 5 no podrán otorgar financiamiento total o parcial por concepto de viáticos, en el supuesto in-dicado en el numeral 17.2 de la presente Directiva. En el caso de las Empresas Municipales y Organis- mos Públicos Descentralizados Municipales, cuan- do la invitación incluya financiamiento parcial, los montos máximos por concepto de viáticos por díase sujetarán a la escala siguiente: RUBRO DE % M ONTO MÁXIMO FINANCIAMIENTO P ARCIAL DE VIÁTICOS ESTABLECIDOS a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40% c) Hospedaje y Alimentación 20% Nota: El cálculo de los porcentajes se aplica sobre los mon- tos máximos por concepto de viáticos establecidos en el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM. y sus modificatorias. 17.4Los viáticos por día, a partir del undécimo día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presu- puesto de las Entidades, no podrán exceder del 50%de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. Artículo 18º .- Gastos por Viajes al Interior del País Los viajes al interior del país de los miembros del Di- rectorio y equivalentes, así como de los cuadros geren- ciales, profesionales y técnicos, deben estar relaciona-dos a aspectos técnicos y relevantes para la operación de los servicios y gestión de la Entidad, y se regulan conforme a lo establecido en el artículo 14º, numeral 3,inciso c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Artículo 19º .- Procesos de Adquisición y Contra- tación de Bienes y Servicios 19.1Las Entidades, para la realización de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, sumi- nistros, servicios, consultorías y obras, aplicarán las disposiciones establecidas en el "Texto Unico de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-