Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

12.3 El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad que perciba honorarios por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendra relacion laboral con las Entidades en las que ejerce el cargo, asi como tampoco podra percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u organo equivalente de la Entidad que preside, ni honorarios profesionales de otras Entidades del Estado. 12.4 El monto de los honorarios del Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, debera constar en el contrato a ser aprobado mediante Acuerdo del Directorio. MORDAZA del contrato sera remitido a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los diez (10) dias posteriores a su suscripcion. Articulo 13º.- Documentos de Gestion: CAP y PAP En el caso de las Entidades del Anexo 5, la aprobacion y modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y del Presupuesto Analitico de Personal - PAP, se sujetan a lo establecido por el articulo 16º, numeral 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. En el caso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, los documentos de gestion que corresponda, son aprobados o modificados de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º, numeral 20.3 de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 14º.- Cobertura de plazas La cobertura de plazas bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, requiere contar con la opinion favorable previa de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, de forma tal que se garantice la existencia de los recursos que financiaran dicha plaza por el periodo en que dure el contrato y la relacion laboral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º, numeral 1, literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 15º.- Aplicacion progresiva de la base de datos para el pago de planillas El requisito del registro en la base de datos establecido en el articulo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128, se aplicara de manera progresiva y en tanto se establezca el procedimiento respectivo a traves del instructivo que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el MORDAZA de la Undecima Disposicion Final de la citada Ley, el articulo 13º numeral 13.1 y numeral 13.2 literal a) de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico -Ley Nº 28112 y el articulo 5º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. La referida aplicacion progresiva implica que en tanto no se disponga el procedimiento pertinente, el pago de retribuciones procedera con la consideracion en el registro de la Planilla Unica de Pagos -PUP de la entidad de conformidad a lo senalado en el primer parrafo del articulo 16º numeral 2 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 -Ley Nº 28128. Articulo 16º.- Negociacion Colectiva y Laudos Arbitrales De acuerdo con lo establecido en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, de fecha 21 de diciembre de 2003, en la negociacion colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de las Entidades deberan cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, economico y neto del flujo de MORDAZA proyectado por la Entidad para el ano fiscal 2004, asi como no implique la reduccion de los gastos operativos y gastos de inversion en detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente.

Articulo 17º.- Gastos por Viajes al Exterior 17.1 Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de las Entidades del Anexo 5, deberan ser autorizados con Resolucion Suprema o Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, segun sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. Para el caso de las Empresas Municipales y los Organismos Publicos Descentralizados Municipales, la citada autorizacion debera efectuarse por Acuerdo de Directorio o Resolucion del Titular, segun corresponda, adecuando los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. 17.2 Los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente, en concordancia con lo establecido por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. La Resolucion que corresponda, debe consignar el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo, autorizacion que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. Para el caso de las Empresas Municipales y los Organismos Publicos Descentralizados Municipales la citada autorizacion debera efectuarse con Acuerdo de Directorio u organo equivalente. 17.3 Conforme a lo dispuesto en el articulo 15º literal l) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, las Entidades del Anexo 5 no podran otorgar financiamiento total o parcial por concepto de viaticos, en el supuesto indicado en el numeral 17.2 de la presente Directiva. En el caso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, cuando la invitacion incluya financiamiento parcial, los montos maximos por concepto de viaticos por dia se sujetaran a la escala siguiente:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL a) Alimentacion b) Hospedaje c) Hospedaje y Alimentacion % MONTO MORDAZA DE VIATICOS ESTABLECIDOS 70% 40% 20%

Nota: El calculo de los porcentajes se aplica sobre los montos maximos por concepto de viaticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. y sus modificatorias.

17.4 Los viaticos por dia, a partir del undecimo dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de las Entidades, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002. Articulo 18º.- Gastos por Viajes al Interior del MORDAZA Los viajes al interior del MORDAZA de los miembros del Directorio y equivalentes, asi como de los MORDAZA gerenciales, profesionales y tecnicos, deben estar relacionados a aspectos tecnicos y relevantes para la operacion de los servicios y gestion de la Entidad, y se regulan conforme a lo establecido en el articulo 14º, numeral 3, inciso c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Articulo 19º.- Procesos de Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios 19.1 Las Entidades, para la realizacion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras, aplicaran las disposiciones establecidas en el "Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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