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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 gistral Nº IX-Sede Lima, solicitó a esta Superintendencia, autorización para convocar a concurso público para cubrirtres (3) plazas de Registrador Público en dicha Zona Re-gistral; Que, mediante Oficio Nº 1401-2003-Z.R.NºX/JEF, de fecha 2 de diciembre de 2003, el Jefe de la Zona Regis-tral Nº X-Sede Cusco, solicitó a esta Superintenden-cia, autorización para convocar a concurso público paracubrir una (1) plaza de Registrador Público en dichaZona Registral; Que, mediante Oficio Nº 491-2003-SUNARP/GPD e Informe Nº 310-2003-SUNARP/GPD, la Gerencia de Pre-supuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, ha dado su conformidad respectodel presupuesto analítico de personal, así como respectode la existencia de las plazas del Cuadro Analítico de Per-sonal vacantes y presupuestadas en las Zonas Registra-les Nº IX y X; Que, de conformidad con el artículo 12º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos Públicos, apro-bado por Resolución Nº 097-96-SUNARP; el jurado califi-cador para los concursos públicos de méritos se componede tres miembros; uno de los cuales es el representantede la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos, quien lo preside; completándose el mismo con el Di-rector de la Escuela de Capacitación Registral de laSUNARP, o su representante, y el Jefe de la Zona Regis-tral respectiva; Que, mediante Memorándum Nº 115-2003-SUNARP/ ECR, el Director de la Escuela de Capacitación Registral,ha cumplido con designar a quienes lo representarán antelos Jurados Calificadores en este proceso, lo que corres-ponde ser aprobado por este despacho, de conformidadcon lo que establece el artículo 12º del Reglamento seña-lado en el considerando anterior; Con los fundamentos que anteceden y de conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convocar a Concurso Público de Méritos Nº 003-2003-SUNARP, para cubrir las plazas vacantes deRegistradores Públicos en las Zonas Registrales que acontinuación se señalan: ZONA REGISTRAL PLAZAS DE REGISTRADOR PÚBLICO Nº IX - Sede Lima 3 plazas de Registrador Público Nº X - Sede Cusco 1 plaza de Registrador Público Artículo 2º.- Designar como miembros del Jurado Calificador, correspondiente al Concurso Público de Méri-tos Nº 003-2003-SUNARP, en representación de laSUNARP, a las siguientes personas: - Zona Registral Nº IX-Sede Lima: Cesar Delgado Ba- chmann, Secretario General de la SUNARP, quien lo presi-dirá. - Zona Registral Nº X-Sede Cusco: Claudia Adriazola Delgado, Gerente Legal de la SUNARP, quien lo presidirá. Artículo 3º.- Aprobar la designación de los representan- tes de la Escuela de Capacitación Registral en el JuradoCalificador del Concurso Público a que se refiere el artícu-lo anterior, la misma que es como sigue: - Zona Registral Nº IX-Sede Lima: Rubén Ugarteche Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación Regis-tral. - Zona Registral Nº X-Sede Cusco: Walker Araujo Be- rrio, Gerente Registral de la Zona Registral Nº X SedeCusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 23850SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 703-2003/SUNAT DECLARA NULIDAD DE CONCURSO PÚBLICO Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100 Lima, 19 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que el Comité Especial designado mediante Resolu- ción de Intendencia Nº 526-2003-SUNAT, convocó a Con-curso Público Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100, para contra-tar el servicio de vigilancia y seguridad privada e integralpara los locales e instalaciones de la SUNAT en los depar-tamentos de Lima (incluido Huacho y Cañete) y Ucayali; Que, mediante Informe Técnico Nº 755-2003-2G3100, el Comité Especial encargado del referido proceso, solicitase declare la nulidad del mismo; Que dicho informe señala que entre las observaciones pre- sentadas a las Bases del proceso, la referida al criterio de evalua-ción técnica "Neto a Pagar al Vigilante" no puede ser acogida enconsideración a los pronunciamientos Nºs. 161 y 176-2003/GTNdel 15 de octubre y 3 de noviembre de 2003, respectivamente,emitidos por la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCO-DE-, los cuales indican que la remuneración de los vigilantes esun aspecto ajeno al objeto del proceso sobre la cual no se tieneninguna incidencia, debiendo eliminarse; Que el inciso g) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 1 del Artí-culo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, señalan que las bases del proceso deben con-tener obligatoriamente el método de evaluación y calificación depropuestas así como los factores pertinentes que se considera-rán para la evaluación de las propuestas y la manera en queéstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que el referido informe indica que como consecuencia de la eliminación del criterio de evaluación técnica "Neto a Pagar alVigilante", se ve alterado sustancialmente el conjunto de factoresque permitirían la adecuada evaluación de las propuestas técni-cas y la determinación de la ganadora, dado que el criterio deevaluación indicado representa el 50% del puntaje; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Re-glamento, la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad puede declarar la nulidad del proceso de selección,cuando se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 0025-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elabo-ración de las Bases Administrativas. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional 23970