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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 DIRECCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVI-CEM), de conformidad al Art. 96º del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º inciso f), por permitir que el vigilante Alejandro CASTI-LLO MACEDA, preste servicios de seguridad privada enlas instalaciones del SENATI, ubicado en la PanamericanaNorte 2838 Tumbes, portando el revólver marca TAURUS,Cal. 38 Serie Nº TA786157, sin la correspondiente licenciade posesión de arma de fuego y ser reincidente en la comi-sión de este tipo de infracción; Que, con escrito de fecha 10.SET.2003, la empresa re- currente interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003, sustentando en elhecho que el trámite de la licencia de posesión y uso dearma es un procedimiento de aprobación automática, ade-más el vigilante era un relevo de emergencia, pues el titu-lar el día de la inspección no se encontraba por motivo deenfermedad ya que se debió a un caso fortuito de fuerzamayor, estuvo con cólico; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar quela solicitud de licencia de posesión y uso de arma es unprocedimiento de aprobación automática, es falso, ademásque el vigilante inspeccionado era de relevo, no es razónpara infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90ºInc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituye infracción muy grave no contar con la licenciade posesión y uso de arma; en consecuencia la multa im-puesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6121-2003-IN/0203 del 15.OCT.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. DIRECCIÓN Y CON-TROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L.(DEVICEM), contra la Resolución Directoral Nº 2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24059 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2225-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. (VIALER-TA), presentada por su Representante Legal Sr. FernandoTALLERI PINILLOS, contra la R.D. Nº 2330-2003-IN-1704del 4.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003, se declara Procedente en Parte el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP. VIGILANCIA YCONTROL ELECTRÓNICO S.A. (VIALERTA), contra laR.D. Nº 1535-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, que impo-ne multa de una (1) UIT , de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilan-te privado Juan Carlos QUISPE PASTRANA, preste servi-cios de seguridad privada, portando el carné de identidadvencido y no haber cumplido en comunicar a la DICSCA-MEC, la celebración de contrato con su cliente BOGACOMUNICACIONES S.A.; Que, con fecha 29.SET.2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2330-2003-IN-1704del 4.SET.2003, sustentando entre otros que, si el carnédel vigilante se encontraba vencido y la norma no exige lavigencia del carné solo hace mención al requerimiento decontar con dicho documento, pretendiendo la DICSCAMEC, distinguir donde la ley no distingue, ni mucho menos nadieestá obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedidode hacer lo que ella no prohíbe; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulados por la empresa, como que el vigi-lante inspeccionado si contaba con carné pero estaba ven-cido, no es razón para infringir la norma, toda vez que deacuerdo con el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, constituye infracción gra-ve no contar el personal de la empresa y de servicio deseguridad privada, con el carné de identidad, toda vez queel vigilante el día de la inspección se le encontró con uncarné vencido y por tanto su vigencia había caducado; enconsecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación, seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas, y la argumen-tación aludida por la empresa recurrente en el recurso ad-ministrativo interpuesto, no varía los motivos que dieronlugar a la expedición del acto administrativo de multa, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendoen consecuencia declararse Infundado el recurso de ape-lación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6125-2003-IN/0203 del 14.OCT.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y CONTROLELECTRÓNICO S.A. (VIALERTA), contra la ResoluciónDirectoral Nº 2330-2003-IN-1704 del 4.SET.2003, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24060 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2226-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presenta-da por su Representante Legal Sr. Steffano Benito LAMBU-CETI GARCIA, contra la R.D. Nº 2564-2003-IN-1704/1 del30.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PROTECCIÓNPATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 1997-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003 que le impone multa deuna y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Re-glamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. j), al permitirque el vigilante Isaac ROJAS VERA, preste servicios deseguridad privada en las instalaciones de FONCODES,ubicada en la Calle Los Nardos Nº 33 - Tacna, portando elrevólver marca ROSSI, Cal. 38 Serie Nº E146182, sin lacorrespondiente licencia de posesión y uso de arma defuego y sin contar con el respectivo carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 6.OCT.2003, la EVP. PRO- TECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., interpone Re-curso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, sustentando que ha soli-citado oportunamente el dictado del curso de instrucción yque la demora se debió a la Jefatura Departamental de laDICSCAMEC de Tacna, y es recién los días 21, 22, 23 y 24