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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2229-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD HUALLPA VARGAS ALBERTOS.R.L. (COSEHUA), presentado por su Representante Le-gal Sr. Alberto HUALLPA VARGAS, contra la R.D. Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.AGO.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.- AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. CIA. DESEGURIDAD HUALLPA VARGAS ALBERTO S.R.L.(COSEHUA), contra la R.D. Nº 1800-2003-IN-1704/1 del11.JUL.2003, que le impone multa de una y media (1.5)UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j), h) y n), al permitir queel vigilante Cirilo HUALLPA VARGAS, preste serviciosde seguridad privada, portando el revólver marca ROS-SI, Cal. 38 Serie Nº EO96736, sin la correspondientelicencia de posesión y uso de arma de fuego y sin con-tar con el carné de identidad expedido por la DICSCA-MEC; asimismo por no haber comunicado la celebra-ción del contrato con su cliente RETOR; Que, con escrito de fecha 22.SET.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 2264-2003-IN-1704 del 28.AGO.2003,sustentando que la DICSCAMEC no ha cumplido conlos plazos establecidos en la ley, tanto para sancionarque es de treinta 30 días de iniciado el trámite, comode cinco (5) días de comunicar de haberse iniciado elprocedimiento sancionador, por lo que se ha caído encausal de nulidad de la Resolución que lo sanciona; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe seña-lar que la expresión que no se han cumplido con losplazos establecidos en la ley, no es razón para infringirla norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) yel Art. 91º incisos j), h) y n) del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, constituyen infraccionesmuy grave y grave, no contar con la licencia de pose-sión y uso de armas, no contar con el carné de identi-dad, realizar servicios de seguridad sin comunicar a laDICSCAMEC la celebración de los correspondientescontratos y la omisión del Libro de Registro de Inspec-ciones y Observaciones; en consecuencia la multa im-puesta se encuentra arreglada a ley, máxime si la em-presa en su momento oportuno debió haber hecho va-ler sus derechos; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de puro derecho, debien-do dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que eleve lo actuado al superiorjerárquico; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6120-2003-IN del 13.OCT.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDADHUALLPA VARGAS ALBERTO S.R.L. (COSEHUA), con-tra la Resolución Directoral Nº 2264-2003-IN-1704 del28.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24064RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2230-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., presentada por suRepresentante Legal Enrique Wilfredo CAMPOS ME-DRANO, contra la R.D. Nº 2031-2003-IN-1704/1 del5.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2031-2003- IN-1704/1 del 5.AGO.2003, se impuso multa de tres (3)UIT a la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., de conformi-dad al Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) yArt. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal y serreincidente en la comisión de este tipo de sanción, alpermitir que el vigilante Yuri ALMEIDA ROJAS, presteservicios de seguridad privada en las instalaciones delGrifo Texaco ubicado en la Av. La Mar con Riva Agüero,distrito San Miguel - Lima, portando el revólver marcaRexio, Cal. 38SPL Serie Nº 120531, sin la respectivalicencia de posesión y uso para portar arma de fuego ysin contar con el carné de identidad que lo habilita parael desempeño de dicha función; Que, con escrito de fecha 25.AGO.2003, la empre- sa recurrente interpone Recurso Administrativo deApelación contra la R.D. Nº 2031-2003-IN-1704/1 del5.AGO.2003, solicitando se deje sin efecto legal algu-no la multa impuesta; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso deApelación, se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas, y la argumentación aludida por la empresarecurrente en el recurso administrativo interpuesto, novaría los motivos que dieron lugar a la expedición delacto administrativo de multa, el mismo que tiene plenavalidez y eficacia jurídica, debiendo en consecuenciadeclararse Infundado el recurso de apelación; Que, en el quinto considerando de la Resolución Di- rectoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, porerror se ha consignado el nombre de la EVP. PROTEC-CIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A., en lugar de EVP.MAS SEGURIDAD S.R.L.; asimismo en la indicadaResolución Directoral, por error se ha impreso el sellode posfirma del anterior Director General de la DICS-CAMEC, siendo necesaria su rectificación en ambosextremos, de conformidad con los Arts. 14º y 201º dela Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4793-2003-IN-0202 del 5.SET.2003. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del5.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Rectifícase en la Resolución Directoral Nº 2031-2003-IN-1704/1 del 5.AGO.2003, en el quinto consi-derando, el nombre de la EVP. PROTECCIÓN PERUANAY RESGUARDO S.A. por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L.,y en la suscripción, la posfirma de César Silvio RAMIREZPEREZ, por la de Leonardo Roque DEMARTINI SALAS,quedando subsistente en sus demás extremos la indicadaResolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24065