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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 considerados no prioritarios durante la eje- cución presupuestal. Es nula toda modificación del Presupuesto Institu- cional de las Entidades, distinta a las prescritas en el presente Artículo. Artículo 25º.- Lineamientos específicos para la Aprobación de Modificaciones Presupuestarias 25.1La aprobación por Crédito Suplementario se sujeta a lo siguiente: a) Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Su- plementario, cuando la ejecución de gastos exija de manera previa la ampliación del marco presupuestalaprobado, y se configura en los siguientes casos: - Cuando la ejecución de ingresos supere el mar- co aprobado, a nivel de Fuente de Financiamien- to del Presupuesto Institucional. - Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe la Entidad, a nivel de Fuente de Financia- miento, muestren un incremento que supere el mar-co aprobado en el Presupuesto Institucional. b) Los recursos provenientes de Superávit de Ejer- cicios Anteriores y los nuevos desembolsos pro- cedentes de nuevas operaciones de Endeuda- miento y de Donaciones, se incorporan, necesa-riamente, mediante la aprobación de Créditos Su- plementarios, cuando así lo requiera. c) La aprobación de modificaciones por Crédito Su- plementario, requiere de la opinión favorable pre- via de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. Las solicitudes de opinión favorable, serán recepcionadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público hasta el 15 de noviem-bre del año fiscal 2004. 25.2La aprobación por Habilitaciones y Transferencias de Partidas se sujeta a lo siguiente: a) Sólo es procedente la modificación por Habilita- ciones y Transferencias de Partidas mediante Ley para el caso de las Entidades del Anexo 5. En el caso de las Empresas Municipales y Orga- nismos Públicos Descentralizados Municipales, la aprobación de tal modificación es aprobadamediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) La aprobación de modificaciones por Habilitacio- nes y Transferencia de Partidas, sólo es proce- dente cuando la Entidad cuente con la opiniónfavorable previa de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público. 25.3La aprobación por Créditos y Anulaciones Presu- puestarias se sujeta a lo siguiente: a) Es procedente la realización de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumpli-miento de las Metas Presupuestarias estableci- das para el año fiscal 2004, siempre que respon- dan a la Escala de Prioridades señalada por elTitular de la Entidad. b) No se podrá efectuar créditos presupuestarios al Grupo Genérico de Gastos 1. "Personal y Obli- gaciones Sociales" con cargo a Anulaciones Pre- supuestarias de otros Grupos Genéricos de Gas-tos de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, cuando sean orientados a cubrir gastos en la Actividad"Gestión Administrativa". c) No se podrán autorizar créditos presupuesta- rios para gastos corrientes con cargo a anula- ciones presupuestarias vinculadas a gastos deinversión y servicio de la deuda.d) Para el caso de las Entidades del Anexo 5, las modificaciones por Créditos y Anulaciones Pre- supuestarias se sujetan a lo dispuesto por el ar- tículo 8º y normas afines contenidas en la Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Artículo 26º.- Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias 26.1Entidades del Anexo 5 a) La aprobación de las modificaciones presupues- tarias en el nivel Institucional que impliquen Ha- bilitación y/o Transferencia de Partidas, son au- torizadas mediante Ley, conforme a lo dispuestoen el artículo 38º de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley Nº 27209. b) La aprobación de las modificaciones presupues- tarias en el nivel Institucional que impliquen Cré- ditos Suplementarios, se aprueban por Resolu-ción del Titular de la Entidad, conforme a lo dis- puesto en el artículo 9º, numeral 9.2 de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28129. c) Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático, a través de las cuales también se efectúa el desagregado de las modificaciones por Habilitaciones y Transferencia de Partidas, se aprue-ban mediante Resolución del Titular de la Entidad. 26.2Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados Municipales a) La aprobación de las modificaciones presupues- tarias en el nivel Institucional que impliquen Ha- bilitación y/o Transferencia de Partidas, son au- torizadas mediante Decreto Supremo, conformea lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. b) La Incorporación de Créditos Suplementarios, es autorizada mediante Decreto Supremo, confor-me a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 20.1 literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. c) Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se aprueban medianteResolución del Titular de la Entidad o Acuerdo, según corresponda. 26.3Las mencionadas Resoluciones toman en cuenta los Modelos Nºs. 01, 02 y 03/ETES que forman parte de la presente Directiva, según corresponda. En aquellos ca-sos que la modificación sea aprobada por Acuerdo de Directorio, éste deberá contener el desagregado que señala el artículo 1º de los Modelos en referencia. Artículo 27º.- Modificación Trimestral del Presu- puesto Las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, cuando se presenten mo-dificaciones presupuestarias que impliquen Créditos Su- plementarios, originados en una mayor captación u ob- tención de recursos, emitirán las Resoluciones o Acuer-dos correspondientes, conforme al Modelo Nº 01/ETES que forma parte de la presente Directiva. Dichas Resolu- ciones o Acuerdos son remitidos en períodos trimestra-les a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la base de las mencionadas Resoluciones o Acuerdos, propon-drá el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Pre- supuesto de dichas Entidades para el Año fiscal 2004. Artículo 28º.- Creación, fusión y formalización de nuevas Entidades En el caso de la creación, fusión o formalización de nuevas Entidades, las modificaciones presupuestariasen el nivel institucional que corresponda efectuar, se