Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

de junio ultimo que se recibe la instruccion para el otorgamiento de las licencias de posesion y uso de arma y de los carnes de los vigilantes inspeccionados; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, aduciendo que la propia Jefatura Departamental de la DICSCAMEC de Tacna, fue la que demoro la tramitacion de las licencias de posesion y uso y de los carnes correspondientes de los vigilantes inspeccionados, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 60962003-IN/0203 del 29.OCT.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24061 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2227-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2377-2003-IN1704 del 9.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C., contra la R.D. Nº 1719-2003-IN-1704/1 del 8.JUL.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) y Art. 92º Inc. c), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, portando el carne de identidad vencido y sin hacer uso del uniforme reglamentario; Que, con escrito de fecha 18.SET.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, sustentando que al resolverse su Recurso de Reconsideracion no se ha tomado en cuenta las pruebas aportadas en su descargo del Acta Nº 772-2003-IN-1705 y sus escritos de fecha 1.SET.2003, sobre el uso del uniforme Nº 2 y respecto al MORDAZA carne del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVERA; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, que los argumentos presentados por la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 61282003-IN/0203 del 13.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C., contra

la Resolucion Directoral Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24062 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2228-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA Estebi MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L., contra la R.D. Nº 1587-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003 que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios, por infraccion al Art. 91º incisos j) y h), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA GALLOZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y el MORDAZA de ellos portando el carne de identidad vencido; asimismo por no haber cumplido en comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con fecha 2.OCT.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, sustentando que no han sido debidamente evaluados sus descargos en los que se prueba que el vigilante MORDAZA MORDAZA GALLOZO MORDAZA, se encontraba en etapa de prueba y al no concretarse el servicio con dicho cliente no se comunico a la DICSCAMEC y el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no renovo su carne por tener que viajar por asuntos familiares; Que, los argumentos que invoca la empresa recurrente, no desvirtuan el acto administrativo sancionado, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos y no contar el personal de la empresa y de servicios de seguridad privada con el carne de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 60972003-IN/0203 del 29.OCT.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24063

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