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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 de junio último que se recibe la instrucción para el otorga- miento de las licencias de posesión y uso de arma y de loscarnés de los vigilantes inspeccionados; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, aduciendo que lapropia Jefatura Departamental de la DICSCAMEC de Tac-na, fue la que demoró la tramitación de las licencias deposesión y uso y de los carnés correspondientes de losvigilantes inspeccionados, no es razón para infringir la nor-ma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91ºInc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituyen infracciones muy grave y grave; en consecuen-cia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6096-2003-IN/0203 del 29.OCT.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCIÓN PATRI-MONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 2564-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24061 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2227-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C., presentada por su Representante LegalSr. Dulio VIDAL MARTEL, contra la R.D. Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C.,contra la R.D. Nº 1719-2003-IN-1704/1 del 8.JUL.2003, quele impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porhaber infringido el Art. 91º Inc. j) y Art. 92º Inc. c), al permi-tir que el vigilante Jorge Hilario ANGELES OLIVERA, presteservicios de seguridad privada, portando el carné de iden-tidad vencido y sin hacer uso del uniforme reglamentario; Que, con escrito de fecha 18.SET.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, susten-tando que al resolverse su Recurso de Reconsideraciónno se ha tomado en cuenta las pruebas aportadas en sudescargo del Acta Nº 772-2003-IN-1705 y sus escritos defecha 1.SET.2003, sobre el uso del uniforme Nº 2 y respec-to al nuevo carné del vigilante Jorge Hilario ANGELESOLIVERA; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas, que los argumen-tos presentados por la empresa en el recurso administrativointerpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expe-dición del acto administrativo de multa, el mismo que tieneplena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuenciadeclararse Infundado el Recurso de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6128-2003-IN/0203 del 13.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EVIMAR S.A.C., contrala Resolución Directoral Nº 2377-2003-IN-1704 del 9.SET.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24062 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2228-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA S.R.L., pre-sentada por su Representante Legal Sr. Luis Estebi SOSAYARLEQUE, contra la R.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del10.SET.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. RED GLOBALDE SEGURIDAD PERUANA S.R.L., contra la R.D. Nº1587-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003 que le imponemulta de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios, por infracción al Art. 91º in-cisos j) y h), al permitir que los vigilantes Eduardo Moi-sés GALLOZO VEGA y José VASQUEZ FARFAN, pres-ten servicios de seguridad privada sin contar con elcarné de identidad expedido por la DICSCAMEC y elsegundo de ellos portando el carné de identidad venci-do; asimismo por no haber cumplido en comunicar a laDICSCAMEC la celebración del correspondiente contra-to con dicho cliente; Que, con fecha 2.OCT.2003, la referida empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, susten-tando que no han sido debidamente evaluados sus des-cargos en los que se prueba que el vigilante EduardoMoisés GALLOZO VEGA, se encontraba en etapa deprueba y al no concretarse el servicio con dicho clienteno se comunicó a la DICSCAMEC y el vigilante JoséVASQUEZ FARFAN, no renovó su carné por tener queviajar por asuntos familiares; Que, los argumentos que invoca la empresa recurrente, no desvirtúan el acto administrativo sancio-nado, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos j) y h)del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituye infracción grave realizar servicios de segu-ridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebraciónde los correspondientes contratos y no contar el perso-nal de la empresa y de servicios de seguridad privadacon el carné de identidad; en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6097-2003-IN/0203 del 29.OCT.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SE-GURIDAD PERUANA S.R.L., contra la Resolución Direc-toral Nº 2412-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24063