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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 39.2 El incumplimiento de las disposiciones estableci- das en la presente Directiva, se hará de conoci- miento a la Contraloría General de la República a efectos que ésta determine las responsabilidadesadministrativas a que hubiere lugar. Artículo 40º .- Responsabilidad de la Oficina de Pre- supuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces, es la dependencia técnica responsable de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario de las Entidades en su calidad de organismos ejecutores.Dicho control comprende las siguientes líneas de ac- ción: a) La verificación que la ejecución de los ingresos de cada mes guarde relación con respecto a su programación, así como, al presupuesto apro-bado. b) La verificación que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades, den- tro de su competencia, estén previstos en su res- pectivo Presupuesto para el año fiscal 2004. No sepueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el marco presupuestal correspondiente. c) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la EjecuciónPresupuestaria del Gasto. d) La verificación del cumplimiento de las Metas es- tablecidas para el año fiscal respecto a la Pro- gramación Mensual de Gastos elaborada para el año fiscal y la Programación de Metas Presu-puestarias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 41º.- Codificación de las Categorías Pre- supuestarias y sus Resultados La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Finalidades, Unidades de Medida y Parti-das del Ingreso, no codificados en las respectivas Ta- blas de Referencia requieren, previo a su ejecución, de la correspondiente codificación que otorgue la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presu-puesto o la que haga sus veces en la Entidad solicitante deberá justificar el concepto a codificar. Artículo 42º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público Toda la información relacionada al Proceso Presupues- tario que las Entidades remitan a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, tiene el carácter de Declara- ción Jurada y en aplicación del Principio de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 43º.- Responsabilidades 43.1El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Geren- te General, del Jefe de la Oficina de Presupuesto oel que haga sus veces y de los jefes de las áreas involucradas, dando lugar a las sanciones adminis- trativas aplicables, sin perjuicio de la responsabili-dad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 47º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, Ley Nº 27209. 43.2Asimismo el mencionado incumplimiento, dará lu- gar a las siguientes acciones:a) Incumplimiento por primera vez: Amonestación por escrito a la Entidad, con copia a la Contralo- ría General de la República. b) Incumplimiento por segunda vez: Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la falta incurrida, así como el nombre de la Empresa, dando cuen-ta a la Contraloría General de la República. Artículo 44º.- Excepciones a lo dispuesto sobre Modificaciones Presupuestarias Las excepciones a las disposiciones establecidas en el artículo 25º numeral 25.3, literales b) y c) de la presen- te Directiva, deben contar con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previo a suaprobación por parte del Directorio u órgano equivalente de la Entidad, cualquier acto contrario deviene en nulo. Artículo 45º.- Prórroga de los contratos de servi- cios no personales La prórroga de los contratos de servicios no persona- les, así como aquellos orientados al reemplazo de loca- dores con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003prevista en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, no se encuentran dentro de los alcancesde lo dispuesto en el artículo 14º numeral 3 literal b) de la citada Ley, sin perjuicio, de que los recursos estén pre- vistos en sus respectivos presupuestos autorizados. Artículo 46º.- Monto máximo de la Declaración Jurada Para efectos de lo prescrito en el artículo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209,el monto máximo de la Declaración Jurada, como docu- mento sustentatorio del gasto no excede de S/. 500,00. Artículo 47º .- Entidades que inician operaciones en el 2004 Las disposiciones establecidas en la presente Direc- tiva también son de aplicación a las Entidades que ini- cien sus operaciones durante el año fiscal 2004, así comoa aquellas Entidades no consideradas en el Cuadro Nº 01/ETES de la presente Directiva y que efectúen opera- ciones durante el año 2004. Artículo 48º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier información o consulta, comunicarse a los siguientes teléfonos o direcciones electrónicas: Dirección de Presupuesto de Entidades de Trata- miento Empresarial Central Telefónica: 427-3930, Anexo 4201Línea Directa: 427-8585 y 428-2088 Direcciones electrónicas: racuna@mef.gob.pe gmelendez@mef .gob.pe ggavilan@mef .gob.pe lsanchez@mef .gob.pe nalvarez@mef .gob.pe manselmi@mef .gob.pe Dirección de Normatividad Central Telefónica: 427-3930, Anexo 2131Línea Directa: 427-6020 Direcciones electrónicas: jmunoz@mef .gob.pe jpena@mef .gob.pe jwong@mef .gob.pe gdelavega@mef .gob.pe rmadrid@mef.gob.pe Artículo 49º.- Disposiciones Reglamentarias La Dirección Nacional de Presupuesto Público dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del la presente Directiva.