Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003

39.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, se MORDAZA de conocimiento a la Contraloria General de la Republica a efectos que esta determine las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Articulo 40º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario de las Entidades en su calidad de organismos ejecutores. Dicho control comprende las siguientes lineas de accion: a) La verificacion que la ejecucion de los ingresos de cada mes guarde relacion con respecto a su programacion, asi como, al presupuesto aprobado. La verificacion que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades, dentro de su competencia, esten previstos en su respectivo Presupuesto para el ano fiscal 2004. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente. La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto. La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Programacion Mensual de Gastos elaborada para el ano fiscal y la Programacion de Metas Presupuestarias. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 41º.- Codificacion de las Categorias Presupuestarias y sus Resultados La inclusion de nuevas Actividades y Proyectos, asi como de Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecucion, de la correspondiente codificacion que otorgue la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad solicitante debera justificar el concepto a codificar. Articulo 42º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Toda la informacion relacionada al MORDAZA Presupuestario que las Entidades remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 43º.- Responsabilidades 43.1 El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las areas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el articulo 47º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. 43.2 Asimismo el mencionado incumplimiento, MORDAZA lugar a las siguientes acciones:

a) Incumplimiento por primera vez: Amonestacion por escrito a la Entidad, con MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. b) Incumplimiento por MORDAZA vez: Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la falta incurrida, asi como el nombre de la Empresa, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica. Articulo 44º.- Excepciones a lo dispuesto sobre Modificaciones Presupuestarias Las excepciones a las disposiciones establecidas en el articulo 25º numeral 25.3, literales b) y c) de la presente Directiva, deben contar con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previo a su aprobacion por parte del Directorio u organo equivalente de la Entidad, cualquier acto contrario deviene en nulo. Articulo 45º.- Prorroga de los contratos de servicios no personales La prorroga de los contratos de servicios no personales, asi como aquellos orientados al reemplazo de locadores con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003 prevista en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, no se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 14º numeral 3 literal b) de la citada Ley, sin perjuicio, de que los recursos esten previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. Articulo 46º.- Monto MORDAZA de la Declaracion Jurada Para efectos de lo prescrito en el articulo 50º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/. 500,00. Articulo 47º.- Entidades que inician operaciones en el 2004 Las disposiciones establecidas en la presente Directiva tambien son de aplicacion a las Entidades que inicien sus operaciones durante el ano fiscal 2004, asi como a aquellas Entidades no consideradas en el Cuadro Nº 01/ETES de la presente Directiva y que efectuen operaciones durante el ano 2004. Articulo 48º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier informacion o consulta, comunicarse a los siguientes telefonos o direcciones electronicas: Direccion de Presupuesto de Entidades de Tratamiento Empresarial Central Telefonica: 427-3930, Anexo 4201 Linea Directa: 427-8585 y 428-2088 Direcciones electronicas: racuna@mef.gob.pe gmelendez@mef.gob.pe ggavilan@mef.gob.pe lsanchez@mef.gob.pe nalvarez@mef.gob.pe manselmi@mef.gob.pe Direccion de Normatividad Central Telefonica: 427-3930, Anexo 2131 Linea Directa: 427-6020 Direcciones electronicas: jmunoz@mef.gob.pe jpena@mef.gob.pe jwong@mef.gob.pe gdelavega@mef.gob.pe rmadrid@mef.gob.pe Articulo 49º.- Disposiciones Reglamentarias La Direccion Nacional de Presupuesto Publico dicta, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del la presente Directiva.

b)

c)

d)

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