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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2222-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre del 2003 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentada porsu Representante Legal Sr. Edgar Rene SÁNCHEZ BE-DOYA, contra la R.M. Nº 1537-2003-IN-1701 del5.SET.2003. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 1537-2003-IN-1701 del 5.SET.2003, se resuelve declarar la nulidad de oficio delas Resoluciones Directorales Nºs. 1199 y 2309-2002-IN-1704/1 del 11.SET.2002 y 31.OCT.2002, respectivamenteque autoriza el funcionamiento de la EVP. MUNDIAL POLSECURITY S.A., para operar en el ámbito de los departa-mentos de Puno y Cusco; Que, con fecha 29.SET.2003, la empresa recurrente interpone recurso administrativo de reconsideración con-tra la Resolución Ministerial Nº 1537-2003-IN-1701 del5.SET.2003, de acuerdo a los fundamentos que dicho re-curso contiene; Que, los actos administrativos que agotan la vía admi- nistrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial,mediante el proceso contencioso-administrativo a que serefiere el Art. 148º de la Constitución Política del Perú. Sien-do los actos que agotan la vía administrativa, entre otros,el acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actosadministrativos, conforme lo dispone los numerales 218.1y 218.2 inciso d) de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la em- presa recurrente interpone Recurso Administrativo de Re-consideración contra la Resolución Ministerial que declarala nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales, lo quede acuerdo al dispositivo legal en el párrafo precedenteresulta Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6108-2003-IN-0203 del 22.OCT.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la EVP.MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la Resolución Mi-nisterial Nº 1537-2003-IN-1701 del 5.SET.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24057 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 PROMPEX /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2003-PROMPEX/DE Lima, 19 de diciembre del 2003VISTOS: Visto el Memorándum Nº 302-2003-PROMPEX/GPMS- TC, de fecha 11 de diciembre de 2003, por medio del cualremite el Informe Técnico de la Campaña Comunicacional,emitido por la Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios;los Memorándums Nº 037-2003-PROMPEX/OPP de fecha15 de diciembre de 2003, en donde se establece la dispo-nibilidad presupuestal de PROMPEX, para el 2003 y 2004y Nº 012-2003-PROMPEX-OCI, de fecha 17 de diciembrede 2003, de la oficina de Comunicaciones e Imagen, elMemorándum Nº 414-2003-PROMPEX/OGAF, de la Ofici-na General de Administración y Finanzas, de fecha 18 dediciembre de 2003 y el Informe Legal Nº 015-2003-PROM-PEX/OAL, de fecha 18 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 004-2003- PROMPEX/GG, de fecha 9 de enero del 2003, se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Co-misión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,para el ejercicio presupuestal 2003; Que, el tercer párrafo del numeral 2. de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por ResoluciónNº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que las Enti-dades sólo pueden convocar y efectuar las licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas, que hayan sido previamente progra-mados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones; Que, mediante Memorándum Nº 414-2003-PROMPEX/ OAF, la Oficina General de Administración y Finanzas co-munica que mediante pedido de servicio Nº 2528.03 laGerencia del Sector Textil Confecciones de PROMPEX,solicita la contratación del servicio de publicidad en me-dios impresos en Estados Unidos, por lo que resulta nece-sario la modificación del Plan Anual a fin de incluir el pro-ceso de selección correspondiente; Que, el artículo 8º del Reglamento de La Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 13-2001-PCM, establece que laslicitaciones públicas, concursos públicos y adjudicacio-nes directas no contenidas en el Plan Anual deberánser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, para su inclusiónen el mismo; Que, el numeral 6. de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, establece que el Plan Anual podrá ser mo-dificado por inclusión o exclusión de procesos, en cual-quier momento, durante el decurso del ejercicio presupues-tal, de conformidad con la asignación presupuestal respec-tiva; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exo-nerados de los procesos de Licitación, Concurso Pú-blico o Adjudicaciones Directas que se realicen paraservicios personalísimos, los que se realizan medianteuna adjudicación directa de menor cuantía conforme alo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de lareferida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, define expresamen-te a los servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a las carac-terísticas particulares que lo distinguen, como serviciospersonalísimos; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra-taciones y Adquisición del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen losprocedimientos a que deben someterse tales contratacio-nes precisándose que deberá indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar acabo lacontratación; Que, el Informe Técnico de la Campaña Comunicacio- nal, emitido por la Gerencia Textil, Confecciones y Acceso-