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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G2D /G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2221-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L.(ASEPCUS), presentada por su Representante Legal Sr.Oscar Manuel BARRIOS TORRE, contra la R.D. Nº 2075-2003-IN-1704 del 7.AGO.2003. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 2075-2003-IN- 1704 del 7.AGO.2003, se declara Improcedente el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la EVP.AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.L.(ASEPCUS), contra la R.D. Nº 1423-2003-IN-1704/1 del13.JUN.2003, que le impone multa de una (1) UIT, deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por haber infringido los Art. 91ºincisos h) y j), al no haber cumplido con comunicar lacelebración de los correspondientes contratos con susclientes y por permitir que las personas de NolbertoCHIROQUE ADRIANZEN y Rómulo CCACCASTOJANCCO, presten servicios de Seguridad privada, sincontar con los respectivos carnés de identidad expedi-do por la DICSCAMEC; Que, con fecha 10.SET.2003, la empresa recurrente presenta Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2075-2003-IN-1704 del 7.AGO.2003, sustentando argumentos norelevantes para enervar las razones que dieron lugar al actoadministrativo sancionado; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazopara interponerlo se perderá el derecho a articularlos, que-dando firme el acto conforme a los artículos 207º, numeral207º.2 y 212º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, de la revisión efectuada se establece que la Re- solución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a laempresa recurrente el día 22.AGO.2003, y el recurso deapelación de fecha 10.SET.2003, recepcionado el día16.SET.2003 , según es de verse del sello puesto en elescrito, esto es a los dieciséis (16) días de haberse notifi-cado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el actoadministrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6117-2003-IN-0203 del 29.OCT.2003, SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCOS.R.L.(ASEPCUS), contra la Resolución Directoral Nº 2075-2003-IN-1704 del 7.AGO.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24056RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2223-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CANCERBERO SERVIG S.A., presentada por su Repre-sentante Legal Sr. Guillermo Idelfonso PORTAL VIGO, con-tra la R.D. Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1238-2003-IN- 1704/1 del 26.MAY.2003, se declara Improcedente el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. CAN-CERBERO SERVIG S.A., contra la R.D. Nº 693-2003-IN-1704 del 28.MAR.2003, que le impuso multa de una y me-dia (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º Inc. f) y 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilanteJimmy VILLEGAS CARBAJAL, preste servicio de seguri-dad privada portando el revólver marca Taurus, Cal. 38SPLSerie Nº 704708, sin la correspondiente licencia de pose-sión y uso, sin contar con el carné de identidad expedidopor la DICSCAMEC así como no haber comunicado a laDICSCAMEC la celebración del contrato con su clienteHospital San José, ubicado en la Av. Faucett Cdra. 5 - Ca-llao; Que, de la revisión efectuada se establece que la Re- solución cuya apelación se solicita ha sido notificada a laempresa el día 29.MAY.2003, y el recurso administrativode apelación ha sido presentado el día 12.SET.2003 en for-ma extemporáneo, toda vez que el término para la interpo-sición de los recursos es de quince (15) días perentorios,y una vez vencido el plazo para interponerlos se perderá elderecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lodispone los artículos 207º, 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, si bien es cierto, la empresa recurrente ha sus- tentado su Recurso de Apelación en cuestiones de puroderecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar surecurso dentro del plazo dispuesto por Ley, en cumplimientoa la formalidad establecida, el Recurso de Apelación bajoanálisis debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo;y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5624-2003-IN-0203 del 23.SET.2003, SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.CANCERBERO SERVIG S.A., contra la Resolución Direc- toral Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 24058 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2224-2003-IN-1701 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. DIRECCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROLEMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVI-CEM), presentada por su Representante Legal Sr. JoséLuis SALAZAR MEJIA, contra la R.D. Nº 2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003, se impone multa de tres (3) UIT a la EVP.