Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2003 (29/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2223-2003-IN-1701

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Declaran inadmisibles e infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2221-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.L. (ASEPCUS), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 20752003-IN-1704 del 7.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 2075-2003-IN1704 del 7.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.L. (ASEPCUS), contra la R.D. Nº 1423-2003-IN-1704/1 del 13.JUN.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Art. 91º incisos h) y j), al no haber cumplido con comunicar la celebracion de los correspondientes contratos con sus clientes y por permitir que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CCACCASTO JANCCO, presten servicios de Seguridad privada, sin contar con los respectivos carnes de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 10.SET.2003, la empresa recurrente presenta Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 20752003-IN-1704 del 7.AGO.2003, sustentando argumentos no relevantes para enervar las razones que dieron lugar al acto administrativo sancionado; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme a los articulos 207º, numeral 207º.2 y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el dia 22.AGO.2003, y el recurso de apelacion de fecha 10.SET.2003, recepcionado el dia 16.SET.2003 , segun es de verse del sello puesto en el escrito, esto es a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6117-2003IN-0203 del 29.OCT.2003, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.L.(ASEPCUS), contra la Resolucion Directoral Nº 20752003-IN-1704 del 7.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24056

MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CANCERBERO SERVIG S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA Idelfonso MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1238-2003-IN1704/1 del 26.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CANCERBERO SERVIG S.A., contra la R.D. Nº 693-2003-IN1704 del 28.MAR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL Serie Nº 704708, sin la correspondiente licencia de posesion y uso, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC asi como no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del contrato con su cliente Hospital San MORDAZA, ubicado en la Av. Faucett Cdra. 5 - Callao; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita ha sido notificada a la empresa el dia 29.MAY.2003, y el recurso administrativo de apelacion ha sido presentado el dia 12.SET.2003 en forma extemporaneo, toda vez que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlos se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo dispone los articulos 207º, 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, si bien es MORDAZA, la empresa recurrente ha sustentado su Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo dispuesto por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelacion bajo analisis debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5624-2003IN-0203 del 23.SET.2003, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CANCERBERO SERVIG S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1238-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24058 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2224-2003-IN-1701 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. (DEVICEM), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2113-2003-IN1704/1 del 11.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2113-2003-IN-1704/1 del 11.AGO.2003, se impone multa de tres (3) UIT a la EVP.

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