Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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por las Comunidades Campesinas o Nativas en todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion lo establecido en el Estatuto de la Comunidad Campesina o Comunidad MORDAZA que MORDAZA creado a la Ronda Campesina o Ronda Comunal. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Dentro del plazo de seis meses de publicado el presente Reglamento, las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se adecuaran a las disposiciones de la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908. 24222

Declaran como funcion de caracter critico labores de Procurador Publico Ad Hoc en procesos seguidos a ex Presidente de la Republica y otros presuntos responsables de la comision de diversos delitos
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2003, de fecha 13 de junio de 2003, se aprueban medidas relativas a la reduccion de los ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el Sector Publico; Que, conforme a lo previsto en el articulo 12º de la citada MORDAZA, aquellos casos que impliquen el desarrollo de tareas o funciones indispensables, criticas y de caracter personalisimo y por un plazo determinado en el Sector Publico, podran exonerarse de la aplicacion de la misma; Que, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina General de Administracion y del Organo de Control Interno o los funcionarios que MORDAZA sus veces de la entidad respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, de fecha 9 de MORDAZA de 2003, se aprueban medidas reglamentarias al Decreto de Urgencia Nº 016-2003; Que, el numeral 14.1 del citado Decreto Supremo establece que para efecto de aplicar lo senalado en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, debe entenderse por Funcion de Caracter Critico, aquella referida al desarrollo de tareas o trabajos de naturaleza excepcional, dada la tecnologia sofisticada utilizada y/o los conocimientos requeridos, que solo pueden ser llevados a cabo por determinadas personas que cuentan con un perfil profesional especializado y calificado para realizar dicha tarea o trabajo, que los destaque claramente de otros profesionales en la materia; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 1842003-EF, de fecha 17 de diciembre de 2003, se modifica el numeral 14.2 del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, estableciendo que el plazo para solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros el documento que contenga la calificacion de las funciones de caracter critico que puedan ser materia de exoneracion, vence el 31 de diciembre de 2003; Que, mediante Informes Nºs. 253-2003-JUS/OGAJ, 011-2003-JUS-OGA y 002-2003-JUS/AG, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Economia y Desarrollo y Auditoria General del Ministerio de Justicia, se concluye sobre la pertinencia de declarar como funcion

critica, la labor desempenada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc encargado de la defensa de los intereses y derechos del Estado en los procesos que se sigue contra el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los demas responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y otros; Que, mediante Oficio Nº 1642-2003-JUS/OGA-DG, de fecha 18 de diciembre de 2003, se solicita a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la emision del documento a que se refiere el numeral 14.2 del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 184-2003-EF; Que, mediante Oficio Nº 270-2003-PCM/SGP, de fecha 19 de diciembre de 2003, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº 526-2003-PCM-SGP, mediante el cual se concluye que los servicios profesionales del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueden ser calificados como funciones de caracter critico en el Sector Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 016-2003 y los Decretos Supremos Nºs. 096-2003-EF y 1842003-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: De la Declaracion de funciones de caracter critico. Articulo 1º.- Declarar como funcion de caracter critico las labores desempenadas por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc encargado de la defensa de los intereses y derechos del Estado en los procesos que se sigue contra el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y otros. De la exoneracion de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion del funcionario a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. De la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Disponer que el Ministerio de Justicia efectue las acciones administrativas que correspondan para la aplicacion de lo senalado en el presente Decreto Supremo. Del refrendo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre de 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 24223

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