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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 por las Comunidades Campesinas o Nativas en todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplica-ción lo establecido en el Estatuto de la Comunidad Cam- pesina o Comunidad Nativa que haya creado a la Ronda Campesina o Ronda Comunal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Dentro del plazo de seis meses de publi- cado el presente Reglamento, las Rondas Campesi- nas y Rondas Comunales se adecuarán a las dispo-siciones de la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908. 24222 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G63/G72/GED/G74/G69/G2D /G63/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G48/G6F/G63/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2003, de fecha 13 de junio de 2003, se aprueban medidas relativas a la reducción de los ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el SectorPúblico; Que, conforme a lo previsto en el artículo 12º de la citada norma, aquellos casos que impliquen el desarrollode tareas o funciones indispensables, críticas y de carác- ter personalísimo y por un plazo determinado en el Sec- tor Público, podrán exonerarse de la aplicación de la mis-ma; Que, dicha exoneración deberá ser aprobada median- te Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector corres- pondiente, previo informe favorable de la Oficina Gene- ral de Administración y del Órgano de Control Interno olos funcionarios que hagan sus veces de la entidad res- pectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, de fecha 9 de julio de 2003, se aprueban medidas regla- mentarias al Decreto de Urgencia Nº 016-2003; Que, el numeral 14.1 del citado Decreto Supremo establece que para efecto de aplicar lo señalado en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, debe entenderse por Función de Carácter Crítico,aquella referida al desarrollo de tareas o trabajos de naturaleza excepcional, dada la tecnología sofistica- da utilizada y/o los conocimientos requeridos, quesólo pueden ser llevados a cabo por determinadas personas que cuentan con un perfil profesional especializado y calificado para realizar dicha tarea otrabajo, que los destaque claramente de otros profe- sionales en la materia; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 184- 2003-EF, de fecha 17 de diciembre de 2003, se modifica el numeral 14.2 del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, estableciendo que el plazo para solicitar a la Presiden-cia del Consejo de Ministros el documento que conten- ga la calificación de las funciones de carácter crítico que puedan ser materia de exoneración, vence el 31 de di-ciembre de 2003; Que, mediante Informes Nºs. 253-2003-JUS/OGAJ, 011-2003-JUS-OGA y 002-2003-JUS/AG, de las Ofi-cinas de Asesoría Jurídica, Economía y Desarrollo y Auditoría General del Ministerio de Justicia, se con- cluye sobre la pertinencia de declarar como funcióncrítica, la labor desempeñada por el señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, como Procurador Pú-blico Ad Hoc encargado de la defensa de los intere- ses y derechos del Estado en los procesos que se sigue contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fuji-mori, Vladimiro Montesinos Torres, y los demás res- ponsables de la comisión de delitos contra la admi- nistración pública y otros; Que, mediante Oficio Nº 1642-2003-JUS/OGA-DG, de fecha 18 de diciembre de 2003, se solicita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros, la emisión del documento a que se refiere el numeral 14.2 del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº184-2003-EF; Que, mediante Oficio Nº 270-2003-PCM/SGP, de fecha 19 de diciembre de 2003, la Secretaría de Ges-tión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros remite el Informe Nº 526-2003-PCM-SGP, median- te el cual se concluye que los servicios profesionalesdel señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, pue- den ser calificados como funciones de carácter críti- co en el Sector Público, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 016-2003 y los Decretos Supremos Nºs. 096-2003-EF y 184- 2003-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:De la Declaración de funciones de carácter críti- co. Artículo 1º.- Declarar como función de carácter críti- co las labores desempeñadas por el señor abogado LuisGilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc en- cargado de la defensa de los intereses y derechos del Estado en los procesos que se sigue contra el ex Presi-dente Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y los demás responsables de la comisión de deli- tos contra la administración pública y otros. De la exoneración de las disposiciones del Decre- to de Urgencia Nº 016-2003. Artículo 2º.- Exonerar la contratación del funcionario a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Su-premo, de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del Decre- to de Urgencia Nº 016-2003. De la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Disponer que el Ministerio de Justicia efectúe las acciones administrativas que correspondan para la aplicación de lo señalado en el presente Decreto Supremo. Del refrendo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 24223