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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 738- 2001-05-00-00, del local ubicado en la Av. Camino Real Nº355, distrito de San Isidro, provincia y departamento deLima, donde viene funcionando la sede central de esta en-tidad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 738-2001-05-00-00, por el plazo de un año, del inmue-ble mencionado en el artículo anterior, contado a partir del1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 por unmonto total de ciento sesenta y cuatro mil setecientos no-venta y cuatro y 32/100 dólares americanos, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración el cumplimiento de la presente resolución asícomo comunicar su contenido y sustento a la ContraloríaGeneral de la República; asimismo, publicar la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo le- gal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24271 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 645-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 16 de junio de 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 376-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 15 de agosto de 2003, se modificó elnumeral 8 del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos - TUPA; referido al procedimiento de canje de la libretaelectoral manual por el DNI, con la inclusión de tasas para la población muy pobre y pobre y población en extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF de fecha 27 de diciembre de 2003, se modifica la Unidad Im-positiva Tributaria - UIT, cuyo valor a partir del 1 de enerodel 2004, será de S/. 3,200 (Tres mil doscientos nuevos soles); Que, es necesario modificar la estructura de las tasas de los servicios que figuran en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese a partir del 1 de enero del 2004, la estructura de las tasas de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPAque se muestran en el Anexo 1, y que forma parte inte-grante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalANEXO 1 PROCEDIMIENTOS DEL TUPA CUYAS TASA POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS SE MODIFICAN Nº Descripción del Procedimiento Tasa Proc. 1 Inscripción a) Inscripción Ordinaria Omiso a la Inscripción Ordinaria 0.7815% UIT b) Inscripción del Menor de Edad 0.6250% UIT 6 Reinscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales 0.7815% UIT 7 Duplicado del Documento Nacional de Identidad a) A Través de Agencia En el territorio nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT b) A través de Página Web 0.7815% UIT 8 Canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad En el territorio nacional y en el extranjero 0.7815% UITa) Población Muy Pobre y Pobre 0.2500% UIT 10 Rectificación de Pre-Nombres, Apellidos u otros datos en el Registro Único de Personas Naturales a) Rectificación Administrativa Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT b) Rectificación Judicial Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT c) Rectificación Notarial Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT 12 Rectificación del Dato del Estado Civil Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT 13 Rectificación del Dato del Estado Civil por Declaración Indebida del Titular 0.7815% UIT 14 Rectificación en la decisión de ceder órganos y tejidos Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT 16 Rectificación de Domicilio Emisión del DNI en territor io nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT 18 Actualización de Imagen En el territorio nacional y en el extranjero 0.7815% UIT En caso de Menores de Edad 0.6250% UIT 19 Actualización de Datos del Declarante (Menor de Edad) 0.6250% UIT 20 Cambio del Declarante (Menor de Edad) 0.6250% UIT 24272 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G38/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 648-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2003 Visto: el Informe Nº 230-2003-GO/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2003, emitido por la Gerencia de Opera- ciones; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RE- NIEC del 15 de agosto de 2003, se amplió el plazo de vi- gencia del canje de las Libretas Electorales por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2003, a partir del cual, dichos docu-mentos perderían validez legal, no pudiendo sus titularesrealizar ninguno de los actos señalados en el artículo 84ºdel Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado con D.S. Nº 015- 98-PCM; Que, la población comprometida, esperando el últi- mo momento, viene acudiendo masivamente a las ofi-cinas del RENIEC a nivel nacional, a fin de efectuar elcanje de sus Libretas Electorales por el DNI, rebasan-do la capacidad operativa de la Institución y poniendo en riesgo la seguridad de sus instalaciones y de los propios interesados; Que, es interés del RENIEC no sólo proporcionar un documento seguro y confiable sino también garantizar laidentidad de todos los peruanos, objetivo que pese a losesfuerzos desplegados por esta Institución, no se alcan- zaría, de mantener como fecha máxima de canje, el día 31 de diciembre del presente año;