Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003
CAPITULO V REVISION DE LAS SANCIONES

Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanacion de la infraccion cometida y al pago o fraccionamiento de la multa, podran acogerse a los siguientes beneficios: a. Descuento del 40% sobre el valor insoluto de la multa generada, mientras la multa se encuentre en la Unidad de Recaudacion Ordinaria. b. Descuento del 20% sobre el valor insoluto de la multa generada, si el pago se realiza dentro del plazo otorgado en la primera Resolucion emitida por la Oficina de Ejecucion Coactiva para su cancelacion. Para gozar de los beneficios indicados en el primer parrafo, no debera existir procedimiento de impugnacion contra la sancion, caso contrario se debera presentar un desistimiento del recurso presentado. Articulo 23º EJECUCION DEL DECOMISO. Si la sancion complementaria fuese el Decomiso, el Director con MORDAZA de la Policia Municipal, procedera a incautar los articulos que den origen a la sancion. De la diligencia se dejara una MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto de incautacion, entragandose MORDAZA del acta al dueno de los bienes o su representante. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente. Si no se determina la inaptitud de los bienes incautados se pondra a disposicion del interesado, siempre y cuando cumpla con la cancelacion de la sancion de multa. Articulo 24º EJECUCION DE LA RETENCION. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo de quince (15) dias, transcurrido el cual, el Organo encargado podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente. Articulo 25º EJECUCION DEL RETIRO. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el organo competente procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 26º EJECUCION DE LA REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES. El organo competente emitira una Resolucion que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones, notificandose en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, si vencido el plazo el sancionado mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 27º EJECUCION DE LA CLAUSURA. El organo competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerias, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. Articulo 28º EJECUCION DE OBRA. El organo competente dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 29º EJECUCION COACTIVA. Sera exigible coactivamente la deuda establecida en el acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de Ley o en el que hubiere recaido Resolucion firme confirmando la Obligacion. Asimismo la resolucion que contiene los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado en un plazo igual al anterior, caso contrario su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion Directoral de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido impugnada en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, conjuntamente con el recibo que contiene la multa. Articulo 30º EJECUCION DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecucion de sanciones previstas en normas especiales, estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes.

Articulo 31º RECTIFICACION DE ERRORES. Despues de notificada la Resolucion Directoral de Sancion y/o el recibo de Multa, el error material o aritmetico pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Articulo 32º ACTOS IMPUGNABLES. Solo es impugnable la Resolucion Directoral de Sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo 33º RECURSO DE RECONSIDERACION. Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, debiendo sustentarse en una nueva prueba. Es competente para resolver el recurso la autoridad que expidio el acto impugnado, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Articulo 34º RECURSO DE APELACION. Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, sustentandose en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado al Senor Alcalde. Articulo 35º APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, asi como para dictar la nulidad o revocacion de los actos administrativos, se aplicara ademas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil cuando corresponda. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para el presente ano, continuara como Regidor miembro de la Comision Calificadora de Sanciones, el designado a comienzos de ano mediante Acuerdo de Concejo Nº 07 del 14 de enero del 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebense los formatos de Notificacion de Infracciones (anexo 01) y Resolucion Directoral de Sancion (anexo 02), que deberan ser utilizados por la Municipalidad. Segunda.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo 03), el cual sera actualizado de acuerdo a las propuestas de los Organos competentes. Tercera.- Mantengase vigente el formulario de Multas Administrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 16, publicado el 06/01/2002. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 02-MM y sus modificatorias, Ordenanza Nº 96-MM, asi como las demas normas que se oponga a la presente Ordenanza, en la parte correspondiente. Quinta.- Adecuese el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Edicto Nº 03-MM, segun las funciones delegadas en la presente Ordenanza. Sexta.- La Comision Calificadora de Sanciones debera elaborar su reglamento interno, para el desarrollo de sus funciones en un plazo no mayor de treinta (30) dias de instalada la Comision. Setima.- Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante el correspondiente Decreto. Octava.- Los procedimientos de impugnacion en tramite continuaran rigiendose por la normatividad anterior, excepto los casos en que la aplicacion de la presente Ordenanza pudiera resultarle mas favorable al sancionado. Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA

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