Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 236442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanación de la infracción cometida y al pago o frac-cionamiento de la multa, podrán acogerse a los siguien-tes beneficios: a. Descuento del 40% sobre el valor insoluto de la multa generada, mientras la multa se encuentre en la Unidad de Recaudación Ordinaria. b. Descuento del 20% sobre el valor insoluto de la multa generada, si el pago se realiza dentro del plazo otorgadoen la primera Resolución emitida por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva para su cancelación. Para gozar de los beneficios indicados en el primer párrafo, no deberá existir procedimiento de impugnacióncontra la sanción, caso contrario se deberá presentar undesistimiento del recurso presentado. Artículo 23º EJECUCIÓN DEL DECOMISO. Si la sanción complementaria fuese el Decomiso, el Direc- tor con auxilio de la Policía Municipal, procederá a incautar losartículos que den origen a la sanción. De la diligencia se deja-rá una constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación, entragándose co-pia del acta al dueño de los bienes o su representante. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación y consumo prohibidos se destruyeno eliminan inmediatamente. Si no se determina la inaptitud de los bienes incautados se pondrá a disposición del interesado, siempre y cuandocumpla con la cancelación de la sanción de multa. Artículo 24º EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito muni- cipal por un plazo de quince (15) días, transcurrido el cual, elOrgano encargado podrá ordenar su disposición final, pudien-do rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor de- berá cancelar la multa correspondiente. Artículo 25º EJECUCIÓN DEL RETIRO. Si el infractor no retira los bienes colocados de mane- ra antirreglamentaria, el órgano competente procederá aremoverlos inmediatamente. De ser necesario, los bienesremovidos serán trasladados al depósito municipal. Artículo 26º EJECUCIÓN DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES. El órgano competente emitirá una Resolución que sus- tente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones, notificándose en un plazo máximo de cin-co (5) días, bajo responsabilidad directa del servidor ofuncionario encargado. En los casos de suspensión, si vencido el plazo el san- cionado mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización. Artículo 27º EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA. El órgano competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías, el tapiado depuertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. Artículo 28 º EJECUCIÓN DE OBRA. El órgano competente dispondrá las reparaciones o cons- trucciones necesarias destinadas a reponer la estructura in-mobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción,adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 29º EJECUCIÓN COACTIVA. Será exigible coactivamente la deuda establecida en el acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notificadoy que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno enla vía administrativa, dentro de los plazos de Ley o en el quehubiere recaído Resolución firme confirmando la Obligación. Asimismo la resolución que contiene los gastos irro- gados por la adopción de las medidas complementariasdeberá ser cancelado en un plazo igual al anterior, casocontrario su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución Directoral de Sanción debidamente notificada y que no haya sido impugna- da en la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, conjuntamente con el recibo que contiene la multa. Artículo 30º EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVIS- TAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecución de sanciones previstas en normas especia- les, estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes.CAPÍTULO V REVISIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 31º RECTIFICACIÓN DE ERRORES. Después de notificada la Resolución Directoral de San- ción y/o el recibo de Multa, el error material o aritméticopueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio oa instancia de parte. Artículo 32º ACTOS IMPUGNABLES. Sólo es impugnable la Resolución Directoral de Sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadasen la ejecución de una medida complementaria y otrosactos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 33º RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Sanción, debiendo susten- tarse en una nueva prueba. Es competente para resolver el recurso la autoridad que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo detreinta (30) días. Artículo 34º RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Sanción, sustentándose en unadiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vezrevisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado alSeñor Alcalde. Artículo 35º APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como para dictar la nulidad o re-vocación de los actos administrativos, se aplicará además dela Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposi-ciones del Código Procesal Civil cuando corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para el presente año, continuará como Regi- dor miembro de la Comisión Calificadora de Sanciones,el designado a comienzos de año mediante Acuerdo de Concejo Nº 07 del 14 de enero del 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los formatos de Notificación de In- fracciones (anexo 01) y Resolución Directoral de Sanción (anexo 02), que deberán ser utilizados por la Municipalidad. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y San- ciones (anexo 03), el cual será actualizado de acuerdo alas propuestas de los Órganos competentes. Tercera.- Manténgase vigente el formulario de Multas Administrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 16, publicado el 06/01/2002. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 02-MM y sus mo- dificatorias, Ordenanza Nº 96-MM, así como las demásnormas que se oponga a la presente Ordenanza, en laparte correspondiente. Quinta.- Adecuese el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Nº 03-MM, según las fun- ciones delegadas en la presente Ordenanza. Sexta.- La Comisión Calificadora de Sanciones debe- rá elaborar su reglamento interno, para el desarrollo desus funciones en un plazo no mayor de treinta (30) díasde instalada la Comisión. Sétima.- Las Disposiciones reglamentarias y comple- mentarias que se requieran para la aplicación de la pre-sente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, medianteel correspondiente Decreto. Octava.- Los procedimientos de impugnación en trá- mite continuarán rigiéndose por la normatividad anterior, excepto los casos en que la aplicación de la presente Or- denanza pudiera resultarle más favorable al sancionado. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde